SAP Barcelona 479/2012, 4 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Septiembre 2012
Número de resolución479/2012

SENTENCIA N. 479/2012

Barcelona, cuatro de septiembre dos mil doce

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez

Maria Dolors Montolio Serra

Iolanda López Morales (Ponente)

Rollo n.: 789/2011

Juicio Ordinario n.: 68/2010

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 2 de Mollet del Vallès

Objeto del juicio: ordinario en reclamación de reintegro de cantidad abonada al asegurado por daños producidos por defecto de instalación o suministro de un grifo

Motivos del recurso: falta de legitimación activa y pasiva y errónea valoración de la prueba

Apelante: Franke España SAU

Abogado: J. Vieitez Martín

Procuradora: C. Pascuet Soler

Apelada: Axa Gestión Seguros y Reaseguros, S.A.

Abogado: V. Jorba Vilasís

Procurador: I. Lago Pérez

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 4 de enero de 2010 la parte actora, la compañía aseguradora AXA SEGUROS interpuso demanda de juicio ordinario al amparo de lo establecido en el art. 43 LCS contra la entidad mercantil FRANKE ESPAÑA SAU, en reclamación de la cuantía de 11.604,83,- euros, intereses legales desde la interposición de la demanda y costas. Mantiene la actora que en fecha 12 de febrero de 2007 la vivienda unifamiliar sita en Moyuela(Zaragoza), calle capitán Godoy, nº 49, sufrió un siniestro de daños por agua como consecuencia de la instalación de una cocina encargada a la empresa Inforambientes, S.L., que es su asegurada. Dicho siniestro ocurrió por un defecto en el mono mando, concretamente la ausencia de la goma de estanqueidad en la conexión del latiguillo de agua fría. Dicho mono mando fue fabricado por la entidad demandada y que fue instalado por el Sr. Leoncio . La actora reclama la cuantía correspondiente a los daños ocasionados por el siniestro. La parte demandada se opone alegando en primer lugar falta de legitimación activa, por cuanto el siniestro no está amparado por la póliza. Asimismo, alega falta de legitimación pasiva por cuanto niega ser la fabricante del producto ya que quien fabrica el mono mando es Carlo Nobili S.P.A. Rubinetterie. Mantiene que la ausencia de la goma de estanquidad también puede ser debida al extravío o manipulación en el montaje. Alega que el mono mando se vende con los latiguillos montados, por lo que nada tiene que ver con la falta de la goma de estanqueidad, además teniendo en cuenta que el demandado no es el fabricante.

    La sentencia recurrida, de fecha 28 de febrero de 2011 contiene la parte dispositiva del tenor literal siguiente: "Estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Francisca Dolores Rodríguez Nieto en nombre y representación de Axa Seguros Generales S.A. de Seguros y Reaseguros contra Franke España, S.A.U., debo condenar y condeno a Franke España, S.A.U. a pagar a la actora la cantidad de 11.604'83 euros, más los intereses legales procedentes.

    Todo ello con expresa condena en costas procesales a la parte demandada".

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

    La recurrente, la entidad Franke España, mantiene la existencia de falta de legitimación activa y pasiva, así como error en la valoración de la prueba. En cuanto a la falta de legitimación activa y pasiva mantiene idéntica argumentación que en su contestación a la demanda. Por lo que respecta a la prueba practicada mantiene que ha quedado acreditado que no es el fabricante del producto, por lo que no debe responder siendo un mero proveedor de conformidad con art 138. de la Ley de Defensa de consumidores y usuarios . Alega que en el caso de que el producto fuera defectuoso ninguna intervención tuvo en la instalación o fabricación. Aduce que no se suministran los latiguillos montados, que el informe aportado por la actora se limita a señalar la ausencia de la junta de estanqueidad, sin hacer referencia si se trata de defecto de fábrica o de montaje, por lo que la actora no acredita que la causa del siniestro sea un defecto de fabricación. Afirma que el mono mando se entrega en una caja y en una bolsa aparte, los latiguillos y el sistema de fijación o anclaje del grifo. Alega asimismo que Infoambientes no le permitió tener acceso al grifo a fin de evaluar el posible defecto ni contactó con la recurrente ningún responsable de la demandada a fin de que tuviera oportunidad de apreciar el defecto "in situ". Finalmente, alude a que el hecho de haber proporcionado un nuevo grifo sin coste no supone que asuma la responsabilidad del siniestro.

    El apelado, la entidad aseguradora Axa seguros, se opone al recurso alegando que Axa con el pago de la indemnización se subroga en los derechos de su asegurada, por lo que esta legitimada activamente. Alega que la demandada comercializa el producto defectuoso, por lo que es responsable del propio producto. En cuanto a las pruebas practicadas, afirma que las mismas acreditaron la causa del siniestro y la relación de causalidad, siendo que la demandada no acreditó que suministró los grifos desmontados.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala se ha llevado a cabo en fecha 13 de julio de 2012. Esta resolución no se ha...

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