SAP Madrid 211/2008, 28 de Abril de 2008

PonenteJOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ
ECLIES:APM:2008:5893
Número de Recurso557/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución211/2008
Fecha de Resolución28 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00211/2008

Fecha:28 DE ABRIL DE 2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 557 /2007

Ponente: ILMO. SR. D.JOSE Mª GUGLIERI VAZQUEZ

Apelantes y demandantes:SEDIFA, S.L. Y GRUFARMA 92, S.L.

PROCURADOR:Dª ROCIO SAMPERE MENESES

Apelado y demandado:PFIZER, S.A.

PROCURADOR:Dª MANUEL LANCHARES PERLADO

Autos:PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 660/2006

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 6 DE ALCOBENDAS (MADRID)

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

D. JOSE Mª GUGLIERI VAZQUEZ

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

En MADRID, a veintiocho de abril de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 660/2006, procedentes del JUZGADO DE 1A.INSTANCIA N. 6 de ALCOBENDAS, a los que ha correspondido el Rollo 557 /2007, en los que aparece como parte apelante SEDIFA S.L. y GRUFARMA 92 S.L_ representado por la procuradora Dª. MARIA DEL ROCIO SAMPERE MENESES, y como apelado PFIZER S.A. representado por el procurador D. MANUEL LANCHARES PERLADO, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE Mª GUGLIERI VAZQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm.660/2006, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 6 de los de Alcobendas, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. Marta Díez Pérez-Caballero Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Alcobendas se dictó sentencia con fecha 4 de Mayo de 2007, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:"Que desestimando la demanda interpuesta por Sedifa S.L. y Grufarma 92 S.L., contra Pfizer S.A., debo absolver y absuelvo a la citada demandada de las pretensiones formuladas en su contra, y ello haciendo expresa imposición de las costas causadas a la parte demandante."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, la Procuradora Sra. Dª. Pilar García Mas, dándole traslado del mismo a la parte demandada quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 23 de Abril del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sedifa, S.L., y Grufarma 92,S.L., articulan su recurso de apelación sobre un planteamiento inicial que a modo de resumen centran en la incorrecta apreciación jurídica con que se resolvió su causa de pedir y en tal sentido invoca el art. 218 de la LEC a propósito de la claridad, precisión y congruencia exigibles en las sentencias, acordes con las pretensiones deducidas en el pleito. Así impugna la consideración que como <> contendría la resolución recurrida, falta de motivación. Esta tesis, sin embargo, decae desde el momento en que esa referencia sólo indica una situación del iter procesal del litigio bastando al efecto su cita en un antecedente de hecho (el Tercero) que ni constituye calificación de la acción ni razonamiento jurídico. Por eso aquella expresión se limita a consignar concisamente los términos de la cuestión litigiosa que es lo que indica el art. 209.2ª de la LEC al tratar de los antecedentes de hecho.

SEGUNDO

No hay, pues, resumen simplista de la causa de pedir sino precisamente todo lo contrario. Y tanto es así que en el F.J. Primero se expone la cuestión objeto de litigio que es fiel reproducción literal del SUPLICO de la demanda. Ya no se trata de una referencia a título de antecedente fáctico del proceso sino de la transcripción exacta de la pretensión, pretensión que contiene sin lugar a dudas la naturaleza y efectos de lo que se deduce en el pleito. El modelo de gestión, la distribución farmacéutica, las condiciones y exigencias a que se refiere la apelante constituyen supuestos de hecho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 9 de Diciembre de 2009
    • España
    • 9 Diciembre 2009
    ...la Sentencia dictada, con fecha 28 de abril de 2008, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 25ª), en el rollo de apelación n.º 557/2007, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 660/2006 del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de - Mediante Diligencia de Ordenación de 4 de juli......
  • SJMer nº 2 56/2010, 24 de Febrero de 2010, de Barcelona
    • España
    • 24 Febrero 2010
    ...abastecimiento de las oficinas de farmacia, y en consecuencia, de los ciudadanos". QUINTO .- La Sección 25 de la Audiencia Provincial de Madrid, en sentencia de 28 abril 2008 , confirmó la sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Alcobendas (documento 21 de la contestación), afirmando ......
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR