SAP Madrid 211/2008, 28 de Abril de 2008
Ponente | JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ |
ECLI | ES:APM:2008:5893 |
Número de Recurso | 557/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 211/2008 |
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25
MADRID
SENTENCIA: 00211/2008
Fecha:28 DE ABRIL DE 2008
Rollo: RECURSO DE APELACION 557 /2007
Ponente: ILMO. SR. D.JOSE Mª GUGLIERI VAZQUEZ
Apelantes y demandantes:SEDIFA, S.L. Y GRUFARMA 92, S.L.
PROCURADOR:Dª ROCIO SAMPERE MENESES
Apelado y demandado:PFIZER, S.A.
PROCURADOR:Dª MANUEL LANCHARES PERLADO
Autos:PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 660/2006
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 6 DE ALCOBENDAS (MADRID)
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FRANCISCO MOYA HURTADO
D. JOSE Mª GUGLIERI VAZQUEZ
D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO
En MADRID, a veintiocho de abril de dos mil ocho.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 660/2006, procedentes del JUZGADO DE 1A.INSTANCIA N. 6 de ALCOBENDAS, a los que ha correspondido el Rollo 557 /2007, en los que aparece como parte apelante SEDIFA S.L. y GRUFARMA 92 S.L_ representado por la procuradora Dª. MARIA DEL ROCIO SAMPERE MENESES, y como apelado PFIZER S.A. representado por el procurador D. MANUEL LANCHARES PERLADO, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE Mª GUGLIERI VAZQUEZ.
Que los autos originales núm.660/2006, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 6 de los de Alcobendas, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Que por la Ilma. Sra. Dª. Marta Díez Pérez-Caballero Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Alcobendas se dictó sentencia con fecha 4 de Mayo de 2007, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:"Que desestimando la demanda interpuesta por Sedifa S.L. y Grufarma 92 S.L., contra Pfizer S.A., debo absolver y absuelvo a la citada demandada de las pretensiones formuladas en su contra, y ello haciendo expresa imposición de las costas causadas a la parte demandante."
Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, la Procuradora Sra. Dª. Pilar García Mas, dándole traslado del mismo a la parte demandada quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 23 de Abril del año en curso.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Sedifa, S.L., y Grufarma 92,S.L., articulan su recurso de apelación sobre un planteamiento inicial que a modo de resumen centran en la incorrecta apreciación jurídica con que se resolvió su causa de pedir y en tal sentido invoca el art. 218 de la LEC a propósito de la claridad, precisión y congruencia exigibles en las sentencias, acordes con las pretensiones deducidas en el pleito. Así impugna la consideración que como <
No hay, pues, resumen simplista de la causa de pedir sino precisamente todo lo contrario. Y tanto es así que en el F.J. Primero se expone la cuestión objeto de litigio que es fiel reproducción literal del SUPLICO de la demanda. Ya no se trata de una referencia a título de antecedente fáctico del proceso sino de la transcripción exacta de la pretensión, pretensión que contiene sin lugar a dudas la naturaleza y efectos de lo que se deduce en el pleito. El modelo de gestión, la distribución farmacéutica, las condiciones y exigencias a que se refiere la apelante constituyen supuestos de hecho...
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