STSJ Comunidad de Madrid 69/2008, 30 de Enero de 2008
Ponente | MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON |
ECLI | ES:TSJM:2008:5467 |
Número de Recurso | 5116/2007 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 69/2008 |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0005116/2007
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 00069/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2007 0024509, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005116/2007-P
Materia: CONTRATOS DE TRABAJO
Recurrente/s: Jose María, EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MADRID
Recurrido/s: Jose María, EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MADRID
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 27 de MADRID de DEMANDA 0001072 /2006
Sentencia número: 69/2008-P
274008
Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
PRESIDENTA
Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES
__________________________________________________
En Madrid, a treinta de enero de dos mil ocho, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Segunda, compuesta por los Ilmos. Srs. citados
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A:
En los recursos de suplicación seguidos con el número 5116/07 interpuestos por DON Jose María y por el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MADRID, frente a la sentencia número 129/07, dictada por el Juzgado de lo Social número Veintisiete de los de Madrid, el día 27 de abril de 2007, en los autos número 1072/06, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.
Según consta en autos, se presentó demanda por DON Jose María, por reclamación de derecho y cantidad, contra el EXCMO AYUNTAMIENTO DE MADRID y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Jose María, contra AYUNTAMIENTO DE MADRID debo condenar y condeno al Ayuntamiento demandado a que abone al actor la cantidad de 6.281,56 euros en concepto de diferencias retributivas entre la categoría de Encargado y Director de Instalación en el periodo de 1-9-05 a 22-3-06.
En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:
"PRIMERO.- El actor Jose María con DNI, nº NUM000, presta servicios laborales para el Ayuntamiento de Madrid desde el 1-6-91 procedente del extinguido Instituto Municipal de Deportes, ostentando la categoría profesional de Auxiliar Administrativo.
Con fecha 1-1-05 el actor fue destinado a la instalación deportiva "San Cristóbal" de la Junta Municipal de Villaverde como Encargado y máximo responsable de la misma.
El actor en su calidad y condición de responsable de la instalación deportiva municipal San Cristóbal se comunicaba con la Junta Municipal, informando de las obras necesarias para la instalación, los programas de actividades, material necesario, inventario, cuadro de vacaciones y Autorización de las mismas, incidencias del personal (bajas, provisión de vacantes) y memoria anual de actividades. (Folios 7 a 116).
El demandante desde su incorporación al 1-1-05 a la instalación deportiva San Cristóbal y hasta el 22-3-06 realizó las siguientes funciones:
- Elabora la memoria de actividades físico-deportivas de la temporada anterior.
- Elaboración de la programación de actividades para la temporada que se abre.
- Supervisión de la programación de actividades de la instalación.
- Dirección de la gestión del personal adscrito en relación a bajas, cobertura de vacantes, sistemas de turno.
- Gestión y seguimiento de necesidades de material de la instalación.
Al actor se le entregó tarjeta de gratuidad en los años 2.005 y 2.006 identificándole como Director. Dicha tarjeta sólo se entrega al Director de cada instalación deportiva. (Documento 1).
Al actor desde el 1-1-05 se le ha estado retribuyendo conforme a lo previsto para la categoría profesional de Encargado en el Convenio Colectivo de aplicación.
La diferencia retributiva entre las categorías de Director de Instalación y de Encargado en el periodo de 1-9-05 a 22-3- 06 asciende a 5.739,86 euros sin incluir los conceptos de locomoción y productividad, los cuales de quedar incluidos en la retribución de Director de Instalación ascenderían en el mismo periodo a la cantidad de 3.460,70 euros (541,70 y 2.919 respectivamente).
Se agotó la vía administrativa previa."
Contra dicha resolución se interpone recurso de suplicación por el demandante, representado por el Letrado DON PEDRO FECED MARTÍNEZ y por demandado, con intervención de la Letrada DOÑA CRISTINA FRAGOSO TRINIDAD, habiendo sido impugnado de contrario el primero por el LETRADO DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID y el segundo por el demandante con la misma asistencia letrada. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
Con amparo en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, interesa el Ayuntamiento en su escrito de recurso, que se añada al hecho probado segundo, el siguiente texto:
El actor está adscrito orgánicamente a la Unidad de Actividades Culturales, formativas y deportivas de Villaverde, dependiendo funcionalmente de la...
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STSJ Comunidad de Madrid 993/2009, 24 de Noviembre de 2009
...alegando que el inicio del plazo de prescripción debe situarse en la fecha en que a la demandante le fue notificada la sentencia del TSJ de Madrid de 30.1.2008, que es la que -según entiende la parte recurrente- fijó el nivel y la categoría de la Ello no es así, porque tal sentencia no reco......