SAP Madrid 393/2008, 28 de Abril de 2008

PonenteRAMIRO JOSE VENTURA FACI
ECLIES:APM:2008:4967
Número de Recurso396/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución393/2008
Fecha de Resolución28 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

Rollo de Apelación nº 396-2007 RP

Juicio Oral de Procedimiento Abreviado nº 213/2007

Juzgado de lo Penal nº 6 de Madrid

SENTENCIA

Nº 393 / 2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 17ª

Ilmos. Sres.:

Dª Manuela Carmena Castrillo

Dª María Jesús Coronado Buitrago

D. Ramiro Ventura Faci

En Madrid a 28 de abril de 2008.

VISTO por esta Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Recurso de Apelación nº 396/2007,contra la Sentencia de fecha 14 de noviembre de 2006 dictada por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 6 de Madrid, en el Juicio Oral de Procedimiento Abreviado nº 213/2006, interpuesto por la representación de don Pablo, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Ramiro Ventura Faci, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 6 de Madrid, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 14 de noviembre de 2006, que contiene los siguientes:

HECHOS PROBADOS:

"Se declara probado que, el acusado Pablo, varón, con nie nº NUM000, nacido el día 2 de septiembre de 1948 y por tanto mayor de edad, y sin antecedentes penales, sobre las 21 h.45 m. del día 4 de febrero de 2006 circulaba a los mandos del vehículo a motor matrícula....-KND previa ingesta de una cantidad de bebidas alcohólicas que no ha sido concretada pero suficiente para que mermara sus facultades psicofísicas para la conducción al impedirle controlar el vehículo, circulando por ello en zigzag por la calle Alcalá de Madrid, a la altura del nº 390, y no ser capaz de percatarse de las señales que le hacían los agentes del Cuerpo Local de Madrid números NUM001 y NUM002 para que detuviera su marcha.

Una vez detenida ésta, al apreciar que el acusado presentaba síntomas de la ingesta de bebidas alcohólicas tales como: olor a alcohol en su aliento; balbuceaba al hablar, y se tambaleaba, no pudiendo sostenerse en pie, solicitaron por ello la presencia de un equipo de atestado a los efectos oportunos de practicarle las correspondientes pruebas de impregnación alcohólica.

Pruebas que fueron llevadas a cabo por los agentes números NUM003 y NUM004 de dicho Cuerpo, mediante el aparato etilómetro de la marca DRAGER, modelo Alcotest 7110-E, número ARWB-0003, debidamente verificado por la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la CAM con fecha 29 de julio de 2005 y validez de un año desde el 1 de julio de 2005, una primera a las 22h 05 m horas, arrojando un resultado de 0'94 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, y una segunda, con el mismo aparato, a las 22h 22m horas, de 0'98 miligramos de alcohol por litro de aire espirado.

Estos últimos agentes le apreciaron al acusado síntomas de la ingesta de bebidas alcohólicas tales como: fuerte olor a alcohol, balbuceaba, y pérdida del equilibrio.

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

FALLO

"Que debo condenar y condeno al acusado Pablo:

Como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, ya circunstanciado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de siete (7) meses con una cuota diaria de cuatro euros (4).

Apercibiéndole que queda sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Y, a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de dos (2) años.

Todo ello con expresa imposición de las costas del presente juicio.

Segundo

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación de don Pablo se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen reproducidas.

Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juzgado de lo Penal al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiendo sido impugnado por el Ministerio Fiscal.

Tercero

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación y no estimándose precisa la celebración de vista quedó el recurso de apelación pendiente de resolución.

Se confirman los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que aquí se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

1.- El recurrente alega error en el valoración de la prueba afirmando que del testimonio de los agentes de la autoridad ha quedado constatado que éstos estaban realizando un control preventivo en la calle Alcalá, a la altura del número 390, debidamente señalizado con conos, motivo por el que el cual dieron el alto al acusado don Pablo, el cual se afirma que sí que se percató de las señales que hacían dichos agentes...

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