SAP Madrid 166/2008, 28 de Abril de 2008

PonenteLOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZ
ECLIES:APM:2008:5233
Número de Recurso1/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución166/2008
Fecha de Resolución28 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00166/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 1 /2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

D. JOSE ZARZUELO DESCALZO

En MADRID, a veintiocho de abril de dos mil ocho.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 286 /2006 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 84 de MADRID seguido entre partes, de

una como apelante D. Lucio, representado por la Procuradora Sra. Rodríguez Pechín, y de otra, como

apelado Dª Amanda, representado por la Procuradora Sra. Herrada Martín, sobre desahucio por necesidades

personales.

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ.

I ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 84 de Madrid, con fecha cuatro de septiembre de dos mil seis se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: <>.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución, previa su preparación en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación la representación procesal de Don Lucio, demandante en el procedimiento, habiendo presentado la representación procesal de la parte demandada el correspondiente escrito de oposición al recurso. Los autos se turnaron a esta Sección para resolverlo.

TERCERO

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló la deliberación, votación y fallo del recurso una vez que le hubo correspondido su turno entre los de su clase y ponencia para el día dieciséis de abril de dos mil ocho.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

I

I FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada siempre que sean contradichos o modificados por los que a continuación se exponen.

PRIMERO

La sentencia dictada en la primera instancia con el fallo que hemos reproducido en el antecedente de hecho primero de ésta, ha sido apelada por la representación procesal del actor que la impugna con base en las siguientes alegaciones: 1) En relación con la omisión de los nombres de los hijos a que se refiere la sentencia en el fundamento de derecho segundo, aduce que al estar el piso a nombre del actor no es necesario que conste el nombre de los hijos ya que se manifiesta en el requerimiento que exige el artículo 65 de la LAU. 2 ) Error en la valoración de la prueba que concreta a lo razonado en el fundamento de derecho tercero en el sentido de que ".no se ha alegado que el matrimonio ocuparía un piso y los hijos otro", ya que en todo momento se ha dicho que el piso arrendado pasarían a ocuparlo los hijos del matrimonio, concurriendo la necesidad invocada porque, afirma, que así lo acredita la testifical. Añade, que no es preciso probar que el arrendador se encuentra en la calle para considerar que lo necesita para el propio uso y disfrute o para sus hijos, ya que la propiedad concede la preferencia en el usufructo del mismo. Que no tuvo ninguna posibilidad de quedarse el piso 3º del mismo edificio porque necesitó venderlo cuando atravesó dificultades económicas para hacer frente al pago de unas deudas. 3) Que los hijos del matrimonio se independizarán y se irán a vivir al piso objeto de pleito y a tal fin aportan la carta enviada por burofax a la inquilina para que en el plazo de un año se trasladen a vivir al otro piso, una vez subsanados todos los defectos de que adolecía la anterior notificación, y si bien, como manifiesta el juzgador, en el requerimiento se aprecian errores, los mismos podrían ser subsanados con el envío de otro requerimiento con esos defectos ya subsanados y por lo tanto evitado otro juicio ordinario de resolución del contrato de arrendamiento del marido de la demandada. Por todo ello solicita que se dicte sentencia revocando la apelada y estimando la demanda de desahucio por necesidad.

La oposición al recurso se ha llevado a cabo por la representación procesal de la demandada que solicita la confirmación de la sentencia, combatiendo las alegaciones de contrario.

SEGUNDO

Para resolver el recurso debemos tener en cuenta los siguientes hechos y consideraciones. El contrato de arrendamiento cuya resolución se pretende se celebró el 1 de febrero de1961 entre Don Plácido, como arrendador, y Don Víctor, como arrendatario, teniendo por objeto el piso NUM000. de la calle DIRECCION000 número NUM001 de Madrid. En la posición de arrendador son varias las personas que han sucedido, en sus derechos y obligaciones, al firmante del contrato y en la actualidad ostenta dicha condición el demandante Don Lucio, al que la demandada reconoce como arrendador y propietario de la vivienda arrendada. El primitivo arrendatario, Don Víctor, falleció el 4 de julio de 1980 habiéndose subrogado en dicha condición su cónyuge, ahora demandada y apelada, Doña Amanda.

La Disposición Transitoria Segunda, Contratos de arrendamiento de vivienda celebrados con anterioridad al 9 mayo 1985. A) Régimen normativo aplicable, establece: "1. Los contratos de arrendamiento de vivienda celebrados antes del 9 mayo 1985 que...

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