STSJ Comunidad de Madrid 150/2007, 14 de Junio de 2007
Ponente | NAZARIO JOSE MARIA LOSADA ALONSO |
ECLI | ES:TSJM:2007:22634 |
Número de Recurso | 2458/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 150/2007 |
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
PRCD. SRA. BRIONES TORRALBA
A.E.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección 4ª SECCIÓN DE APOYO
PONENTE Sr. Losada Alonso
RECURSO N°. 2458/2003
SENTENCIA N° 150/07
Presidente Ilmo. Sr.
D. DON ALFREDO ROLDAN HERRERO
Magistrados Ilmos. Sres.
D. NAZARIO JOSÉ MARÍA LOSADA ALONSO
DOÑA MARÍA ISABEL ÁLVAREZ TEJERO
En Madrid a catorce de junio de dos mil siete
Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo número 2458/03 interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. Briones Torralba, en nombre y representación de D. Sergio, nacido el 1-9-1983, de nacionalidad Argel, hijo de Sada y de Naja, contra la resolución de 27- 6-03, dictada por la Delegación del Gobierno de Madrid, por la que se inadmite el recurso de revisión interpuesto contra la resolución de 3-4-02 que decretó la expulsión del territorio nacional, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de tres años. Ha sido parte la Administración General del Estado representada por su Abogacía.
Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación del acto recurrido.
La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.
No siendo necesario el recibimiento de la prueba, se llevo a cabo el trámite de conclusiones; y con fecha 13-6-07 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.
La cuantía de este procedimiento es indeterminada.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. NAZARIO JOSÉ MARÍA LOSADA ALONSO, que manifiesta el parecer de la Sala-Sección.
El objeto del presente recurso es la impugnación por el demandante D. Sergio, contra la resolución de 27-6-03, dictada por la Delegación del Gobierno de Madrid, por la que se inadmite el recurso de revisión interpuesto contra la resolución de 3-4-02 que decretó la expulsión del territorio nacional, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de tres años
Como antecedentes necesarios de dicha resolución deben resaltarse los siguientes datos:
A.- Con fecha 2-11-02 el ahora recurrente fue detenido por un presunto delito de robo con fuerza y por carecer de documentación necesaria para permanecer en España, levantándose atestado y procediendo a informarle en presencia de letrado la iniciación del expediente de expulsión, con propuesta de inicio de expulsión y presentando escrito de alegaciones y dictando propuesta de expulsión el 21-2-02.
B.- A consecuencia de ello se procedió a incoarle expediente de expulsión, considerándose como causa de la misma la contemplada en el artículo 53. a) de la L.O. 4/2.000, reformada por L. O. 8/2000, de 22 de Diciembre.
C- Con fecha 3-4-02 se dictó la resolución por el Delegado de Gobierno, en la que se decretaba la expulsión del territorio nacional del recurrente al considerarle incurso en la expresada causa de expulsión, acordándose, además, la prohibición de entrada en España por un período de 3 años, interponiendo recurso de revisión dictándose resolución el 27-6-03 inadmitiendo dicho recurso.
D.- Consta en el expediente la declaración de recurrente manifestando que lleva residiendo 2 días en España, no teniendo familia ni haber tramitado su regularización. Dice tener residencia en Francia por estar casado con una francesa y tener un hijo francés. Así mismo en Diligencia policial consta que fue detenido el 14-11-1999 por robo con violencia, otra detención el 20-11-1999 por hurto, y otra por el J. F. 403199-EA y cesada el 28-2-01
En apoyo de su pretensión anulatoria el recurrente manifiesta en síntesis:
A).- Que fue detenido por primera vez en el año 1999 por lo que lleva mas de 5 años en España, tiempo para poder normalizar su situación para tramitar su estancia legal.
B).-.Por el Derecho a la tutela judicial y presunción de inocencia no procede la expulsión por encontrarse incurso en proceso penal al ser contrario al Art. 25-1 de la CE. (principio non bis in ídem) al imponerle una doble sanción por lo que debe ser sustituida por una multa de 300 Euros, y solicitando que se admite al recurso de revisión a tramite y revoque el derecho de expulsión siendo sustituida por la muta.
El recurso extraordinario de revisión presentado, y que es inadmitido por la resolución ahora impugnada, alegando que se había incurrido en error de hecho al establecer la sanción de expulsión y solicitando su sustitución por multa de 300 euros, exige no la mera corrección de error de hecho, sino valoración jurídica, adjuntando documentación a fin de acreditar dicho error alegado, puesto que el Artículo 118 de la LPA establece que:
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