STSJ Comunidad de Madrid 276/2008, 21 de Abril de 2008

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2008:6333
Número de Recurso1018/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución276/2008
Fecha de Resolución21 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0001018/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00276/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 1018-08

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 13 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 214-07

RECURRENTE/S: D. Miguel

RECURRIDO/S: MD ANDERSON INTERNACIONAL ESPAÑA S.A.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veintiuno de abril de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos.

Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,

Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 276

En el recurso de suplicación nº 1018-08 interpuesto por el Letrado D. FCO. JAVIER MORÁN CASTRO, en nombre y

representación de D. Miguel, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de los de

MADRID, de fecha VEINTICINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL SIETE, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 214-07 del Juzgado de lo Social nº 13 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Miguel contra MD ANDERSON INTERNACIONAL ESPAÑA S.A. en reclamación de TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTICINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL SIETE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Desestimando la demanda interpuesta por D. Miguel frente a la empresa MD ANDERSEN INTERNACIONAL ESPAÑA S.A., debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos formulados en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor, D. Miguel, presta servicios por cuenta de la empresa MD Anderson Internacional España SA con una antigüedad del 17.5.99 y categoría profesional de informático. SEGUNDO.- La prestación de servicios se inició en virtud de un contrato de trabajo en cuya cláusula 2ª se pactó lo siguiente: "Lajornada de trabajo será de cuarenta horas semanales prestadas de lunes a viernes con los descansos establecidos legal o convencionalmente." TERCERO.- El actor fue el responsable del sistema informático cuando la empresa inició su actividad. CUARTO.- La Dirección de la empresa decidió en 2005 implantar un nuevo sistema informático. El actor mostró su opinión en contra de esta implantación (entendía que tal sistema chocaba con el que estaba funcionando en el centro, diseñado por el actor a la medida de la actividad de la empresa). La empresa ofreció al actor el cargo de responsable del sistema de información para implantar el nuevo sistema informático, ofrecimiento que fue denegado por el actor. Por ello la empresa contrató en 2006 a D. Fernando como Jefe del Departamento de Sistemas de Información. QUINTO.- Una empresa externa diseñó un Plan de implantación del sistema informático, estableciendo como fecha de inicio la del 4.6.06 y como fin la del 31.12.06. Al actor se le asignó determinadas tareas en la implantación del sistema, tales como -a título de ejemplo- Modulab, Facturación Electrónica Sanitas o Navision. Figuran en el documento 7 de la parte actora, que a estos efectos se tiene aquí por reproducido. SEXTO.- A fecha 9.10.07 el Departamento de Sistemas de Información estaba integrado por seis personas, todos ellos personal técnico: D. Carlos Miguel (responsable del Departamento), el demandante, D. Ismael, y otros tres más. Todos ellos tienen asignadas distintas tareas. Se detallan en el documento 10 de la parte actora, que a estos efectos se tienen aquí por reproducidas. Por una política de seguridad informática, no todos los miembros del Departamento tienen claves de acceso a todo el sistema (solo el responsable y otra persona de su confianza tienen acceso a todo el sistema). SEPTIMO.- El actor ha solicitado en ocasiones tener claves de acceso, incluso aunque no fuesen de su competencia. OCTAVO.- E1 9.1.07 hubo problemas en el sistema de informática de la empresa. Una empresa externa trató de solucionar el problema. Al final el actor solucionó el problema desde otro puesto de trabajo, sin colaborar directamente con esa empresa externa. El desarrollo de ese incidente se detalla en el documento 5 de la empresa, que a estos efectos se tiene aquí por reproducido. NOVENO.- Por carta de fecha 29.2.07 la empresa amonestó por escrito al actor en los siguientes términos: "Por la presente le comunicamos, que una vez analizada la incidencia ocurrida el pasado día 9 de enero del 2007 le queremos hacer las siguientes consideraciones: 1. Ante la grave incidencia que teníamos en el servicios de comunicación informática del centro, usted no actuó con la diligencia que cabría esperar de su categoría profesional y antigüedad. En vez de intentar solucionar el problema que teníamos de forma coordinada y en equipo, decidió hacer actuaciones por su cuenta sin consultar ni coordinarse ni con su superior jerárquico Don Fernando, ni con el personal de Sight3, ni con el de MD Anderson. 2.Las actuaciones que usted realizaba para solucionar un problema puntual en radiología, haciendo conexiones remotas no coordinadas, perjudicaban al resto de compañeros y profesionales que estaban intentando reparar el funcionamiento de todo el sistema. 3. Usted ha actuado de forma poco clara, oscurantista y con ánimo de hacer las cosas "a su manera", sin dar las explicaciones oportunas a todas las personas que estaban trabajando en el sistema. Este hecho que le hemos comentado fue un hecho puntual reciente, pero su actitud al actuar de forma individual, no contando con su superior ni con el resto de compañeros de departamento es una habilidad, que se le viene corrigiendo en reiteradas ocasiones, si bien los hechos ocurridos el pasado 9 de enero de 2007 son de una mayor gravedad y esta empresa, a través de este escrito le manifiesta la más firme desaprobación y amonestación. Le reiteramos que los hechos son de máxima gravedad y por esta vez quedan como una amonestación escrita, si bien le informamos que de producirse cualquier otra actitud de esta índole por su parte será sancionada con todo el rigor disciplinario." DECIMO.- Por carta de fecha 28.2.07 la empresa recordó al actor que "nadie puede introducirse y manipular el sistema sin la autorización del responsable". Indicó al actor además lo siguiente: "Dando contestación a su correo del día 26 de febrero de 2007 referente a la seguridad, y en relación a los correos que me remite, al tiempo que a su jefe, y al director asistencial; Dr. Gonzalo, en primer lugar debo manifestarle que llaman la atención sus protestas, ya que como trabajador de sistemas del hospital conoce perfectamente los trabajos que se están realizando para la implantación del nuevo sistema informático, así como los ajustes del mismo. Asimismo, como en varias ocasiones se le ha dicho, precisamente por esta nueva instalación, es absolutamente imprescindible el trabajo coordinado de todos los intervinientes, tanto de las personas ajenas al hospital, como de los dependientes del mismo, con el fin de que el nuevo sistema se implante sin dañar ni alterar el existente, ni la buena marcha del hospital....

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