ATS, 16 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Octubre 2012

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de octubre de dos mil doce.

HECHOS

PRIMERO

La Procuradora Dª Blanca Ruiz Minguito, en nombre y representación de Círculo Publicidad Exterior, S.L., ha presentado escrito en fecha 3 de septiembre de 2.012 interponiendo recurso contencioso-administrativo ordinario contra el acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de mayo de 2.012, por el que se inadmite a trámite la solicitud de revisión de oficio formulada por dicha mercantil contra la Orden del Ministerio de Fomento de 24 de junio de 2.009 dictada en el expediente MU.08.4019; esta última había impuesto una multa de 17.000 euros a la recurrente y a Levantina 2000 de Automoción, S.A. (Autos Murcia), conjunta y solidariamente, por la realización de actividades constitutivas de infracción de la Ley de Carreteras. En dicho escrito, mediante su otrosí cuarto y tras exponer las circunstancias y los motivos jurídicos que respaldarían su procedencia, solicita la adopción de la medida cautelar consistente en la suspensión de la ejecución de la resolución impugnada, sin necesidad de garantía.

SEGUNDO

Habiéndose tenido por interpuesto el recurso en diligencia de ordenación de la Secretaria Judicial de 20 de julio de 2.012, se ha ordenado en la misma formar la pieza separada de medidas cautelares, en la que se ha acordado dar audiencia a la Administración demandada por plazo de diez días.

El Abogado del Estado en su escrito, tras expresar las argumentaciones que estima convenientes, suplica que se dicte resolución denegando la suspensión solicitada con los demás pronunciamientos legales; para el caso de que se accediese a la suspensión y, además se acordase que debe extenderse a la suspensión de la multa impuesta en el año 2.009, que la misma se subordine a la acreditación de la constitución de aval bancario de carácter solidario por importe de 17.000 euros más el interés de demora desde el día 24 de junio de 2.010.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Espin Templado , Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El acuerdo impugnado en el presente recurso no es la resolución sancionadora cuya revisión de oficio se solicitó en su día al Consejo de Ministros sino el acuerdo de éste que inadmite a trámite dicha solicitud, acuerdo adoptado conforme a lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común .

Frente a lo que el desarrollo argumental de la solicitud de suspensión sugiere, no corresponde a esta Sala del Tribunal Supremo enjuiciar -ni adoptar medidas cautelares sobre ella- la Orden del Ministerio de Fomento de 4 de febrero de 2.010 por la que se impuso una multa de 15.000 euros a la entidad mercantil Círculo de Publicidad Exterior, S.L. sino exclusivamente la decisión antes citada del Consejo de Ministros.

Dado que la suspensión cautelar del acto realmente impugnado (la mera inadmisión a trámite, por parte del Consejo de Ministros, de la solicitud de revisión de oficio) no afectaría a la ejecutividad de la sanción originaria impuesta por el Ministerio de Fomento, cuya eventual disconformidad con el ordenamiento jurídico correspondería juzgar a la Sala de la Audiencia Nacional, son improcedentes las razones alegadas para sostener la procedencia de la medida cautelar, razones que se esgrimen en relación con dicha sanción pecuniaria.

SEGUNDO

De conformidad con la nueva redacción del artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional procede imponer las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, con el límite de 1.000 euros.

LA SALA ACUERDA:

NO HA LUGAR a la adopción de la medida cautelar de suspensión de la ejecución del acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de mayo de 2.012, por el que se inadmite a trámite la solicitud de revisión de oficio formulada por Círculo de Publicidad Exterior, S.L. contra la Orden del Ministerio de Fomento de 24 de junio de 2.009 por la que se impone una multa de 17.000 euros a la citada empresa y a Levantina 2000 de Automoción, S.A. (Autos Murcia), conjunta y solidariamente, por la realización de actividades constitutivas de infracción de la Ley de Carreteras (expte. MU.08.4019), medida solicitada por la representación procesal de la primera de dichas mercantiles. Se imponen las costas del presente incidente a la parte que lo ha promovido, conforme a lo expresado en el fundamento jurídico segundo.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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