STSJ Comunidad de Madrid 626/2008, 8 de Abril de 2008

PonenteEVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS
ECLIES:TSJM:2008:6221
Número de Recurso32/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución626/2008
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00626/2008

Rec. nº32/05

Ponente : Sra.EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS.

S E N T E N C I A num.626

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES. :

PRESIDENTE :

D. JESÚS CUDERO BLAS

MAGISTRADOS :

Dña.TERESA DELGADO VELASCO

Dña.CRISTINA CADENAS CORTINA

Dña. AMPARO GUILLÓ SÁNCHEZ GALIANO

Dña. EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELÍAS

En la Villa de Madrid, a ocho de Abril de dos mil ocho.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo nº32/05 promovido por el Procurador de los Tribunales en

nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA, contra la Resolución dictada, en fecha 1 de Abril de

2003, por la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid del Ministerio de Fomento y contra la Resolución dictada, en

fecha 2 de Noviembre de 2004, por la Dirección General de Carreteras ; habiendo sido parte en autos la Administración

demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte sentencia por la que estimando el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto contra la Resolución del Director General de Carreteras del Ministerio de Fomento, de 2 de Noviembre de 2004 que acuerda inadmitir el recurso de alzada interpuesto por el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Collado Villalba (Madrid) contra el Acta de Cesión Temporal de Uso de la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid, de fecha 1 de Abril de 2003, que concede el uso al hotel Galaico de un terreno de titularidad pública de 4.015 m2, sito entre los pp.kk 39,720 y 39,920, de la margen derecha de la antigüa CN-VI, en el término municipal de Collado Villalba, declare no ser conformes a Derecho dicha resolución y su nulidad, así como la nulidad de la Cesión Temporal de Uso de la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid de fecha 1 de Abril de 2003 con imposición de costas.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Verificada la contestación a la demanda, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia el día 7 de Abril de 2008.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone por el Ayuntamiento de Collado Villalba, contra el acto administrativo identificado en la resolución dictada, en fecha 2 de Noviembre de 2004 que estableció, como único pronunciamiento, la inadmisión a trámite del recurso de alzada interpuesto por el Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Collado Villalba contra el acta de Cesión Temporal de Uso de fecha 1 de Abril de 2003 de la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid por la que se concede el uso al Hotel Galaico S.L. de un terreno de titularidad pública de 4.015 m2 sito entre los pp.kk. 39,720 y 39,920 de la margen derecha de la antigua CN-VI, por entender que la Corporación recurrente no había observado el requisito establecido en el artículo 44.1 de la Ley 29/98, de 13 de Julio de requerir a la Administración con carácter potestativo y previo a la interposición del recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses para que derogue, anule o revoque el acto cumpliendo la previsión normativa contenida en el artículo 44.2 de la misma Ley.

SEGUNDO

El objeto del recurso se centra en determinar, exclusivamente, si la resolución que inadmitió el recurso es conforme o no a Derecho ya que la resolución al recurso de alzada que puso fin a la vía administrativa no se ha pronunciado respecto del fondo habiendo inadmitido el mismo por un motivo de forma.

El fundamento de la resolución de inadmisión es que se ha incumplido el trámite previo a la interposición del recurso contencioso administrativo que exige el artículo 44 de la Ley 29/98 que dispone :

"Artículo 44. [Litigios entre administraciones públicas]

"1. En los litigios entre Administraciones públicas no cabrá interponer recurso en vía administrativa. No obstante, cuando una Administración interponga recurso contencioso-administrativo contra otra, podrá requerirla previamente para que derogue la disposición, anule o revoque el acto, haga cesar o modifique la actuación material, o inicie la actividad a que esté obligada.

  1. El requerimiento deberá dirigirse al órgano competente mediante escrito razonado que concretará la disposición, acto, actuación o inactividad, y deberá producirse en el plazo de dos meses contados desde la publicación de la norma o desde que la Administración requirente hubiera conocido o podido conocer el acto, actuación o inactividad.

  2. El requerimiento se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, el requerido no lo contestara.

  3. Queda a salvo lo dispuesto sobre esta materia en la legislación de régimen local".

El Ayuntamiento recurrente interpuso recurso de alzada frente al Acta de Cesión de Uso Temporal dictada el día 1 de Abril de 2003 por la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid siendo así que, a tenor de la norma referida, debía haberse formulado requerimiento de anulación en los términos indicados. No obstante esta Sala y Sección entiende que es...

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