SAP Granada 286/2012, 15 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Mayo 2012
Número de resolución286/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

(SECCIÓN 1ª)

GRANADA

Juzgado de Instrucción nº 7 de Granada.-Procedimiento Abreviado nº 188/10.-Rollo Sala nº 15/11.- La Sección Primera de ésta Audiencia Provincial, formada por las Iltmas. Sras. relacionadas al margen, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

-SENTENCIA Nº 286- Iltmos. Señores:

Presidente

Dña. Rosa María Ginel Pretel

Magistrados

Dña. María Maravillas Barrales León

Dña. María Marta Cortes Martínez

En la ciudad de Granada, a quince de mayo de dos mil doce, vista en juicio oral y publico ante la Sección 1ª de esta Audiencia, el Procedimiento Abreviado del Juzgado de Instrucción nº 7 de Granada, con el nº 188 de 2.010 por apropiación indebida, entre partes, de la una el Ministerio Fiscal, y Benita, representada por el Procurador D. Andrés Carlos Alvira Lechuz y asistida del Letrado D. Ernesto Osuna Martínez y como adherida a dicha acusación la entidad Granajardin S.L., representada por la Procuradora Dña. María Isabel Serrano Peñuela y asistida del Letrado D. Ernesto Osuna Martínez y como acusado Ezequias, con D.N.I. Nº NUM000

, nacido el día NUM001 - 1975, hijo de Carmelo y de María del Carmen, de estado civil separado, de profesión empresario, natural de Jaén y vecino de Granada, con domicilio en C/. DIRECCION000 NUM002 - NUM003

- NUM004, en libertad provisional, de la que consta no ha estado privado, representado por el Procurador D. Enrique Román Fernández y defendido por el Letrado D. Rafael Martínez de las Heras, habiendo intervenido en representación del Ministerio Fiscal la Ilma. Sra. Dña. Sara Muñoz Cobo, y actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Rosa María Ginel Pretel, que expresa el parecer de esta Sala.- -ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO .- Las presentes diligencias fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Granada en virtud de denuncia formulada por Benita, lo que dio lugar a la incoación de diligencias previas núm.

1.669/09, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.- SEGUNDO .- Llevadas a efecto las indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del tramite establecido en el Art. 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal tramite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada esta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa se dio traslado de las actuaciones a la defensa del procesado quien formuló escrito de defensa, y se remitieron a continuación los autos a esta Sala.- TERCERO .- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiéndose las pruebas propuestas por las partes, acordándose su practica en el mismo acto del juicio.- CUARTO .- En el día y hora señalados comparecieron las partes, se llevaron a cabo las pruebas ofrecidas por las mismas en sus escritos y que en su momento fueron admitidas.- QUINTO .- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como no constitutivos de delito e intereso la absolución del acusado Ezequias .

La acusación calificó los hechos como constitutivos de un delito de un delito continuado de apropiación indebida previsto y castigado en el artículo 252 y 250.1 nº 6 del Código Penal y reputando responsable de dicho delito en concepto de autor al acusado Ezequias solicitó se le condenase a la pena de cuatro años de prisión y multa de diez meses con una cuota diaria de cincuenta euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el Art. 53 del Código Penal, accesorias y costas incluidas las de la acusación particular y a que en concepto de responsabilidad civil devuelva las cantidades apropiadas y que ascienden a 10.339'87 euros, mas el interés legal.- SEXTO .- La defensa del referido acusado en sus conclusiones definitivas estimó que los hechos perseguidos no eran constitutivos de delito de apropiación indebida e intereso su absolución.- SÉPTIMO .- Al inicio del juicio oral la entidad Granajardin S.L, como posible perjudicada haciendo uso de la facultad conferida por el Art. 785.3 de la Lecrim compareció acompañada de Letrado (D. Ernesto Osuna Martínez) y confirió poder apud acta a la Procuradora Dña. Isabel Serrano Peñuela que presente en la Sala aceptó, incorporándose así al juicio, mostrando su adhesión a las conclusiones de la acusación.- -HECHOS PROBADOS ÚNICO .- La entidad Granajardin S.L. es propietaria del inmueble sito en el polígono Juncaril, vía de servicio, parcela 102, nave B, de Peligros (Granada). De dicha sociedad es administradora única Benita . Luis Miguel es esposo de Benita y la persona que realmente gestionaba la sociedad Granajardin, que es una sociedad familiar ( Benita y los cuatro hijos del matrimonio). Luis Miguel acordó con Ezequias, que este gestionara el alquiler de la nave ocupando a cambio 50 metros de una de las plantas de forma gratuita.

Así las cosas Ezequias, actuando como mandatario verbal de la propiedad, y en calidad de arrendador celebro el día 15 de Diciembre de 2.007 contrato de arrendamiento de las plantas baja, entreplanta y planta primera del edificio con la entidad Ifinanzia Asesores financieros en calidad de arrendatarios, el precio se fijo en 4.900 euros al mes. El aval (de 4.900 euros) se ingreso en la cuenta corriente del Banco de Andalucía de la empresa Prodacon SL, el día 11 de Octubre de 2.007 y se le dio la consideración de aportación del socio Luis Miguel a la empresa Prodacon (esta sociedad se constituyó con tres socios: Luis Miguel con un 34 % de participaciones y Ezequias y Primitivo con un 33 % cada uno, si bien después Ezequias vendió 8 participaciones a Primitivo ). También se estableció en el contrato un periodo de carencia de dos meses en compensación por las obras de adaptación del local que iba a realizar la arrendataria. Dichas obras fueron ejecutadas por la sociedad Dizarex de la que Ezequias es socio y abonadas por Ifinanzia e importaron 8.062 euros.

El día 16 de Enero de 2.008 Ezequias firma con la entidad Mulhamar Inversiones S.L. contrato de arrendamiento de la planta ático del edificio por precio de 450 euros al mes. Mulhamar solo abono dos mensualidades.

El día 10 de Marzo de 2.008 Ezequias firma con la entidad EOX un contrato de arrendamiento de alquiler de la segunda planta del inmueble por importe de 600 euros mensuales. Esta sociedad no abono ninguna mensualidad de renta. (De la sociedad EOX son socios Dizarex y Luis Miguel ).

Ezequias también se encargo de contratar los servicios de suministro de electricidad y teléfono de las zonas comunes y parte de las plantas ocupadas y las domicilio en cuentas corrientes de Luis Miguel y Granajardin SL.

A finales de Julio de 2.008 el edificio estaba vacío. No consta acreditado que se cargaran a la cuenta bancaria de Granajardin o de Luis Miguel recibos de teléfono y energía eléctrica de los suministros efectuados a las sociedades arrendatarias.- -

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Con carácter previo hay que decir que si bien la denuncia la presenta Benita por sí y no como administradora de Granajardin S.L por lo que no estaba legitimada para interponerla y reclamar y debió de haber sido requerida para que presentara querella y prestara fianza como acusación popular, no obstante llegados al momento procesal en que nos encontramos sin que este defecto procesal se haya denunciado y subsanado y no siendo posible ya subsanarlo no se puede dejar indefensa a la misma y hay que tenerla por parte.

Por lo que respecta a la adhesión que al inicio del juicio oral efectúa la presunta perjudicada Granajardin S.L. aunque la defensa estime que debe de rechazarse, ello no es posible pues la interpretación jurisprudencial del Art. 785.3 de la Lecrim . admite que sin retroceder en el procedimiento, no hay obstáculo para que la víctima, si comparece en el juicio oral acompañada de abogado, se permita su personación apud acta incorporándose al juicio con plenitud de derechos y con posibilidad de presentar conclusiones, si las lleva preparadas, adherirse a las del Ministerio Fiscal o de las otras acusaciones y cumplir el trámite de conclusiones definitivas (ver STS de 18 de Febrero de 2.005 ) y esto fue lo que Granajardin hizo, compareció su administradora a juicio oral, nombró apud acta Procuradora a Dña Mª. Isabel Serrano Peñuela, que presente en Sala aceptó el cargo y letrado a D. Ernesto Osuna Martínez y se adhirió íntegramente a sus conclusiones e informes.

La defensa insiste en que se le admitió la documental sexta propuesta en su escrito de defensa y que no se ha practicado, se inadmitió la misma y efectuó su protesta. Ya la denunciante manifestó no tener dicha documental alegando (así consta en su escrito de 30 de Junio de 2.011) que la administración de hecho de la sociedad Granajardin la llevaba Luis Miguel y en la anterior...

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