SAP Barcelona 776/2012, 8 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución776/2012
Fecha08 Julio 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMA

ROLLO DE APELACIÓN 91/12-R

Procedimiento Abreviado núm. 453/2010

Juzgado de lo Penal nº. 2 de VILANOVA I LA GELTRÚ

S E N T E N C I A NÚM.

Ilma.Sra.Dña Montserrat Comas Argemir Cendra

Ilmo. Sr.D. Santiago Vidal Marsal

Ilma. Sra.Dña. Esmeralda Ríos Sambernardo

En la Ciudad de Barcelona a ocho de de julio de dos mil doce.

VISTA, en grado de apelación, por esta Sección 10ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, la causa anotada al margen, procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Vilanova i la Geltru, seguida por delito contra la seguridad vial, contra Raimundo ; la cual pende ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Begoña Calaf López, en nombre y representación de Raimundo contra la Sentencia dictada por dicho Juzgado el día 30 de diciembre de 2010 por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del mismo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

" FALLO:- Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Raimundo como autor penalmente responsable de un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL del artículo 379.2 en relación con el artículo 379.1 CP

, concurriendo la agravante de reincidencia, a l apena de cuatro meses y quince días de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena con privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por dos años y seis meses; Y como autor penalmente responsable de un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL del artículo 383 CP, concurriendo la atenuante analógica de embriaguez, a la pena de seis meses de prisión, y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un año y un día, con expresa imposición de las costas del procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Raimundo, que fue admitido a trámite, y comparecido, formalizando escrito de oposición el Ministerio Público, se siguieron los trámites legales, remitiendose las actuaciones a esta Audiencia Provincial por oficio de fecha 16 de mayo de 2012 y, previa deliberación, quedó el Rollo para resolución; habiendo sido Ponente la Ilma.Sra. Dª. Esmeralda Ríos Sambernardo.

HECHOS PROBADOS:

SE ACEPTA el relato de los hechos probados de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que se dan aquí por reproducidos a excepción del relativo al delito de desobediencia a agentes de la autoridad..

El recurso de apelación de sostiene en primer lugar la vulneración del derecho a la presunción de inocencia del art. 24 de la CE . derivando de dicha invocación el error en la valoración de la prueba que lleva a la convicción del Juzgador.

La presunción de inocencia significa que el acusado por un delito no puede ser condenado si no se demuestra su culpabilidad a través de pruebas válidamente obtenidas y practicadas en el juicio oral con cumplimiento de todos los principios y garantías inherentes al mismo. La valoración de tales medios probatorios, a través de la cual el Tribunal adquiere la convicción sobre la culpabilidad, debe ser expuesta razonadamente en la Sentencia por exigencias del Artículo 120 de la Constitución Española y también del derecho a la tutela judicial efectiva que reconoce su Artículo 24.1, pues de no darse tal motivación la resolución sería arbitraria y conduciría a la indefensión.

En el juicio oral se practicaron pruebas de cargo válidas y en su práctica se cumplieron las exigencias constitucionales del proceso con todas las garantías. Para constatarlo basta el visionado del cd. La condena pronunciada en la primera instancia se basa en tales pruebas y se razona en la sentencia en su fundamento jurídico primero, la convicción extraída de ellas sobre la participación en la perpetración del delito y la culpabilidad del hoy recurrente, de modo que ninguna vulneración de los aludidos derechos fundamentales cabe apreciar en la Sentencia apelada.

Otra cosa distinta es que la Defensa del apelante discrepe de la valoración de los medios probatorios realizada por la Sra. Magistrada en su Sentencia, y de las conclusiones que extrae. Al respecto ha de tenerse en cuenta que el Artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal confiere la función de valorar las pruebas practicadas en el juicio oral al Tribunal de la primera instancia, que la ejerce imparcialmente, y, expuesta tal valoración motivadamente como se ha dicho, no puede verse sustituida por la opinión -que es lógica y legítimamente parcial- que el resultado probatorio merece a la Defensa sin que aporten dato o circunstancia alguna distintas de las tenidas en cuenta al dictarse la Sentencia.

Incluso, dado que la recepción de los medios probatorios requiere de la inmediación como principio y garantía del juicio oral, en aquellas pruebas de carácter personal como son la testifical y la pericial, el Tribunal de la segunda instancia no puede valorar por sí mismo el resultado, sino tan solo corregir...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP A Coruña 14/2014, 7 de Febrero de 2014
    • España
    • February 7, 2014
    ...al art. 242.2 CP . El problema en este caso no reside en si esa valoración es o no correcta, que lo es, pues como dice la SAP Barcelona de 8 julio 2012 el IVA se debe computar dentro del precio de venta al público, asumiendo lo dispuesto en el arts. 365 LECr ., cuyo párrafo 2º dispone que l......
  • SAP Madrid 128/2015, 30 de Marzo de 2015
    • España
    • March 30, 2015
    ...(cláusula tercera), por lo que no resulta de aplicación lo dispuesto en el indicado precepto. Así, no solo la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 8.7.2012 rechaza la aplicación del artículo indicado al no continuar ejecutándose el contrato después del término pactado, sino ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR