SAP Madrid 498/2012, 13 de Septiembre de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 13 Septiembre 2012 |
Número de resolución | 498/2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8
MADRID
SENTENCIA: 00498/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 8 ª
1280A
FERRAZ, 41
N.I.G. 28000 1 0007203 /2011
RECURSO DE APELACION 630 /2011
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 2640 /2010
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 86 de MADRID
De: Otilia
Procurador: ADELA CANO LANTERO
Contra: METRO DE MADRID, S.A., ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA
Procurador: JOSÉ MANUEL VILLASANTE GARCÍA, MARÍA ESTHER CENTOIRA PARRONDO
Ponente : ILMA. SRA. Dª MARÍA VICTORIA SALCEDO RUÍZ
SENTENCIA Nº 498/12
Magistrada:
ILMA. SRA. Dª MARÍA VICTORIA SALCEDO RUÍZ
En Madrid, a trece de septiembre de dos mil doce. La Ilma. Magistrada Ponente expresada al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal, número 2640/10, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 86 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante, Dª Otilia
, representada por la Procuradora Dª ADELA CANO LANTERO, de otra, como demandada-apelada, la entidad METRO DE MADRID, S. A., representada por el Procurador D. JOSÉ MANUEL VILLASANTE GARCÍA, y de otra, como demandada-apelada, la entidad ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por la Procuradora Dª MARÍA ESTHER CENTOIRA PARRONDO.
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA VICTORIA SALCEDO RUÍZ.
Por el Juzgado de Primera Instancia número 86 de Madrid, en fecha 16 de mayo de 2011,
se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Adela Cano Lantero, en nombre y representación de Otilia, contra Metro de Madrid S.A., a quien representa el Procurador Jose Manuel Villasante Garcia, y Zurich Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. representada por el Procurador Maria Esther Centoira, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones contra ellas deducidas, condenando a la actora al pago de las costas."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de resolución, turno que se ha cumplido el día 13 de septiembre de 2012.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 16 de mayo de
2011 en los autos de Juicio Verbal seguidos, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 86 de Madrid, bajo el nº
2.640/10, a instancia de Dª Otilia contra METRO DE MADRID, S. A. y contra la entidad ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA, en la que se desestima la pretensión de aquella, formulada en relación con el accidente sufrido por la misma en el andén I de la estación de Plaza Elíptica, de la línea 6 de Metro de Madrid, el día 3 de octubre de 2008, sobre la 9,10 horas, al tropezar o resbalar con alguno de los objetos que se encontraban depositados en el suelo, y con la que se pretendía obtener una indemnización de 1.888,92 euros, en concepto de incapacidad temporal, por los 36 días que tardó en curar y estuvo impedida para sus ocupaciones habituales, que valora a tenor del Baremo establecido en el ámbito del seguro obligatorio de automóviles, atendiendo a las cuantías establecidas para el año 2008, aunque la acción ejercitada lo es al amparo del Seguro Obligatorio de Viajeros.
Las demandadas se opusieron a la pretensión contra ellas formulada, señalando ambas su falta de legitimación pasiva; METRO DE MADRID, S. A., por entender que al reclamarse al amparo del seguro obligatorio de viajeros, la relación únicamente se constituye entre el asegurado (el viajero) y la aseguradora (Zurich), siendo Metro de Madrid tan solo la tomadora del seguro, y la entidad ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA, por entender que el siniestro en virtud del cual se reclama -una caída en el andén de la estación- no se encuentra amparado por el seguro obligatorio regulado por Real Decreto 1.575/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros, además, muestra su discrepancia en cuanto a la aplicación del baremo que se utiliza para reclamar.
La sentencia, que acoge las pretensiones formuladas por ambas demandadas, es recurrida por la demandante,...
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ATS, 11 de Febrero de 2015
...Por otro lado, con un criterio jurídico coincidente entre si y dispar del anterior, se citan la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Octava, de fecha 13 de septiembre de 2012 y la Sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba, Sección Primera, de fecha 14 de septiembre ......