STS, 26 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Septiembre 2012

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Septiembre de dos mil doce.

VISTO por la Sección Segunda de la Sala Tercera de este Tribunal, integrada por los Excmos. Señores Magistrados anotados al margen, el Recurso de Casación Ordinario interpuesto, por la entidad Construcciones Borba, S.L., representada por el Procurador D. Carlos Blanco Sánchez De Cueto, bajo la dirección de Letrado, y, estando promovido contra la sentencia de 29 de octubre de 2008 dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el Recurso Contencioso Administrativo número 994/2006 , en cuya casación aparece como parte recurrida, la Administración General del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 29 de octubre de 2008, y en el recurso antes referenciado, dictó sentencia con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: Que desestimando el Recurso Contencioso-Administrativo formulado por el Procurador D. Carlos Blanco Sánchez De Cueto, en nombre y representación de la entidad Construcciones Borba, S.L., contra la resolución de 27 de marzo de 2006, dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional, debemos declarar y declaramos que dicha resolución es conforme a Derecho; sin hacer mención especial en cuanto a las costas. " .

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, el Procurador D. Carlos Blanco Sánchez De Cueto, en nombre y representación de la entidad Construcciones Borba, S.L. interpone Recurso de Casación en base a catorce motivos. Termina suplicando de la Sala se case y anule la sentencia recurrida.

TERCERO

Por auto de 5 de noviembre de 2009 esta Sala acordó la inadmisión en los que respecta a los motivos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, séptimo, octavo, noveno, decimotercero y decimocuarto del Recurso de Casación.

CUARTO

Acordado señalar día para el fallo en la presente casación cuando por turno correspondiera, fue fijado a tal fin el día 12 de septiembre de 2012, en cuya fecha tuvo lugar.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzon Herrero, Magistrado de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna, mediante este Recurso de Casación, interpuesto por el Procurador D. Carlos Blanco Sánchez De Cueto, actuando en nombre y representación de la entidad Construcciones Borba, S.L., la sentencia de 29 de octubre de 2008, de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por la que se desestimó el Recurso Contencioso-Administrativo número 994/06 de los que se encontraban pendientes ante dicho órgano jurisdiccional.

El citado recurso había sido iniciado por quien hoy es recurrente en casación contra la resolución de fecha 27 de marzo de 2006 dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, que confirma el acuerdo de fecha 31 de agosto de 2001, del Jefe de la Administración de Leganés de la AEAT, relativo a la liquidación provisional del Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1999, por importe de 162.968,37 €, en el que se incrementaba la base imponible al no admitirse como deducibles una serie de cantidades por el concepto de gastos, no incluidos en el modelo 190.

La sentencia de instancia desestimó el Recurso Contencioso-Administrativo y no conforme con ella la entidad demandante interpone el Recurso de Casación que decidimos.

Por auto de 5 de noviembre de 2009 se inadmitieron los motivos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, séptimo, octavo, noveno, décimo tercero y décimo cuarto. De este modo el Recurso de Casación se circunscribe a los motivos sexto, décimo primero y décimo segundo.

SEGUNDO

Alega el recurrente que los preceptos invocados por la sentencia, artículo 44 del Reglamento de Procedimiento de las Reclamaciones Administrativas , Decreto 1999/1981, de 20 de agosto, y el artículo 158 de la LGT de 2003 , no se encontraban vigentes cuando sucedieron los hechos enjuiciados, por lo que la invocación de los mismos es improcedente.

Pese al acierto del recurrente al formular el reproche citado a la sentencia impugnada, no puede olvidarse que el Reglamento de 1 de marzo de 1996 en su artículo 40 contiene un precepto de contenido semejante al que la sentencia cita, lo que hace irrelevante el reproche invocado

También es verdad la inaplicabilidad del artículo 158 de la LGT . Pero lo trascendente era acreditar mediante la prueba pertinente que los gastos invocados eran reales y efectivos, prueba que no se ha efectuado.

Por todo ello, y pese a la veracidad de los reproches que se formulan contra la sentencia, el motivo no tiene entidad suficiente para estimar el recurso.

TERCERO

Contra lo que se dice en el motivo décimo primero es evidente que la sentencia impugnada funda la desestimación del recurso en que la prueba a practicar (acreditar la realidad de los gastos controvertidos) no ha sido practicada.

En cuanto al motivo décimo segundo es claro que la entidad recurrente, al no impugnar el acto que denegó el recibimiento aprueba del proceso jurisdiccional, perdió la oportunidad de acreditar jurisdiccionalmente los hechos que eran necesario acreditar (la realidad de los gastos controvertidos) para el éxito de su pretensión.

En todo caso interesa dejar sentado que el Recurso de Casación no especifica el cauce del artículo 95.1 de la Ley Jurisdiccional que se ejercita, lo que es requisito insoslayable para el éxito del recurso interpuesto.

CUARTO

De lo razonado se infiere la necesidad de desestimar el Recurso de Casación con expresa imposición de las costas causadas a la entidad recurrente que no podrán exceder de 6.000 euros, en virtud de lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional .

En su virtud, en nombre de su Majestad el Rey y en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Casación interpuesto por la entidad Construcciones Borba, S.L., representada por el Procurador D. Carlos Blanco Sánchez De Cueto, contra la sentencia de 29 de octubre de 2008, de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid . Todo ello con expresa imposición de las costas causadas al recurrente que no podrán exceder de 6.000 euros.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección que edita el Consejo General del Poder Judicial lo pronunciamos, mandamos y firmamos D. Rafael Fernandez Montalvo D. Manuel Vicente Garzon Herrero D. Joaquin Huelin Martinez de Velasco D. Oscar Gonzalez Gonzalez D. Manuel Martin Timon PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzon Herrero, estando constituida la Sala en audiencia pública, de lo que, como Secretaria de la misma CERTIFICO.

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