STSJ Comunidad de Madrid 1047/2012, 28 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1047/2012
Fecha28 Junio 2012

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.33.3-2011/0171195

ROLLO DE APELACION Nº 244/2.011

SENTENCIA Nº 1047

----TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

---- Ilustrísimos Señores:

Presidente:

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

D.ª Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso

D. Francisco Bosch Barber

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

En la Villa de Madrid a veintiocho de Junio de dos mil doce.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Rollo de Apelaciónnúmero 244/2011 dimanante del procedimiento ordinario número 160 de 2009 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 18 de Madrid en virtud del recurso de apelación interpuesto por Faustino representada por la Procuradora Doña Silvia Ayuso Gallego y asistida por el Letrado Don Segismundo Navarro Jiménez contra la Sentencia dictada en el mismo. Han sido parte la apelante y como apelado el Ayuntamiento de Madrid asistido y representado por el Letrado Consistorial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 18 de Octubre de 2010, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 18 de Madrid en el procedimiento ordinario número 169 de 2009 dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: « Que desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador Da. Silvia Ayuso Gallego, en nombre y representación de D. Faustino, frente a la resolución de fecha 4 de agosto de 2009, de la Coordinadora General de Urbanismo del AYUNTAMIENTO DE MADRID, expte. n° NUM000

, desestimando recurso de reposición contra resolución de fecha 1 de abril de 2009, del Director General de Ejecución y Control, por el que se inadmite a trámite la solicitud de licencia por el procedimiento de acto comunicado confirmándolas, al entender que son ajustadas a derecho.-Todo ello sin pronunciamiento alguno respecto de las costas procesales.- Contra la presente resolución, cabe interponer recurso de APELACIÓN que habrá de ser interpuesto ante este mismo Juzgado de lo Contencioso, por escrito, en el que necesariamente habrán de constar las causas o motivos que justifiquen la impugnación, en los quince días siguientes al de la notificación de esta resolución, y del que conocerá la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo de consignarse, en su caso el depósito de 50 euros previsto en la Disposición Adicional decimoquinta de la LOPJ, depósito que deberá ser consignado en la cuenta de consignaciones de este Juzgado n° 2801-0000-22-0160-09, entidad 0030, sucursal 8110, y al que además se acompañará, igualmente en su caso, modelo de autoliquidación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional previsto en el artículo 35 de la Ley 53/2002 . Asimismo, se hace constar que si el recurrente fuera beneficiario de Justicia Gratuita, deberá aportar copia de la Resolución en la que se le reconoce tal beneficio. Todo lo anterior bajo apercibiendo de inadmisión.- Así por ésta mi Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.»

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 30 de noviembre de 2.010 por la Procuradora Doña Silvia Ayuso Gallego en representación de Faustino interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando que se dictara en su día Sentencia por la que acuerde ESTIMAR el presente recurso, anulando la citada resolución y concediendo la licencia urbanística solicitada estrictamente según lo interesado tanto en la vía administrativa, como en esta vía jurisdiccional en la que manifestamos nuestra intención de no apartamos de tal solicitud, junto con todo aquello que sea inherente y/o accesorio a tal declaración, y resulte procedente en Derecho, con condena en costas de la demandada.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de fecha 1 de octubre de 2.010 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, a fin de que en plazo de quince días formulara escrito de oposición al recurso de apelación, presentándose por el Letrado Consistorial en nombre y representación del Ayuntamiento de Madrid escrito el día 4 de enero de 2.011 se opuso al mismo y solicitó se dictara sentencia Resolución por la que desestime íntegramente el Recurso de Apelación interpuesto contra la Sentencia de día 18 de Octubre de 2010, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 18 de Madrid en el procedimiento ordinario número 169 de 2009, y confirme la resolución recurrida. su desestimación y la confirmación de la Resolución recurrida.

CUARTO

Por resolución de 3 de enero de 2.011 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, señalándose el día 28 de Junio de 2.012 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, día y hora en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85...

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