SAP Sevilla 367/2012, 11 de Julio de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 11 Julio 2012 |
Número de resolución | 367/2012 |
Jv12-5945
AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA
Prado de San Sebastián, s.n.
Proc. Origen: Juicio Verbal número 769/10
Juzgado: de Primera Instancia número 8 de Sevilla
Rollo de Apelación: 5945/12-A
SENTENCIA Nº
ILUSTRÍSIMO Sr. PRESIDENTE:
D. VICTOR NIETO MATAS
ILUSTRÍSIMOS Srs. MAGISTRADOS:
D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO
D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ
En Sevilla, a once de julio de dos mil doce.
La Sección 8ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, han visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como procedimiento de Juicio Verbal con el número 769/10 por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Sevilla, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto por CAMPOCIERTO S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado referido en fecha 5/10/11 .
Por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Sevilla y en los autos de Juicio Verbal Nº 769/10, se dictó Sentencia con fecha del 5/10/11, que contiene el siguiente
FALLO
"Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Cuberos Huertas en nombre y representación de la entidad "Campocierto S.L." contra la Dirección General de los Registros y del Notariado, debo denegar y deniego la revocación de la resolución denegatoria táctia del DGRN en el expediente número 337/09 P, así como de la Nota de Calificación Negativa de 28/08/09 del Registrador de la Propiedad número 2 de Alcalá de Guadaira; condenando en costas a la parte actora."
Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso contra ella recurso de apelación, dándose traslado del mismo a las partes, siendo a continuación remitidos los autos ante este Tribunal, señalándose día para la deliberación, votación y fallo.
En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.
Siendo Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. D. VICTOR NIETO MATAS.
Ha de resolverse ahora el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por los trámites del juicio verbal que desestimaba la impugnación formulada contra la resolución de la DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO que por silencio administrativo desestimó la reposición contra la calificación del Registrador de la Propiedad denegando la anotación preventiva de querella instada en procedimiento criminal por la ahora apelante.
La denegación del Registrador de la Propiedad para la anotación preventiva de la querella se basaba en que la anotación ordenada no estaba prevista ni en la ley hipotecaria ni en ninguna otra ley especial, en que no se había ejercitado junto con la acción penal una acción civil de trascendencia real inmobiliaria y sobre todo porque no constaba el consentimiento del titular registral para la anotación, ni tampoco que hubiera sido parte en el proceso judicial, añadiendo la calificación negativa que si lo que se pretendía era anotar una prohibición de disponer, debería haberse así ordenado en el juicio ordinario correspondiente dirigiendo la demanda contra el titular registral.
No es de recibo este último argumento de la calificación negativa, ya que con mucho excede del ámbito de la competencia del Registrador de la Propiedad la posibilidad de que recomiende o instruya al titular de un poder del Estado que está tramitando un proceso criminal de cual ha de ser el modo en el que lleve a cabo esa instrucción y ello se basa no sólo de la obligatoriedad que para el Registrador, cuya naturaleza de funcionario...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP Madrid 170/2015, 23 de Abril de 2015
...embargo. - Doctrina, jurisprudencia e interpretación del artículo 20, apartado 7º, de la vigente L.H . De acuerdo con la Sentencia de la AP Sevilla, de 11 julio 2012, " La disposición final tercera de la LO 15/2003 de Reforma del Código Penal introdujo un apartado séptimo al artículo 20 de ......