SAP Madrid 478/2012, 14 de Septiembre de 2012

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2012:14841
Número de Recurso577/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución478/2012
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00478/2012

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 4009421 /2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 577 /2012

Autos: JUICIO CAMBIARIO 115 /2011

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 36 de MADRID

De: AGAMIT S.A.

Procurador: BELEN ROMERO MUÑOZ

Contra: ELIZALDE INGENIERIA Y PREVENCION, SL

Procurador: AGUSTIN SANZ ARROYO

Sobre: Proceso cambiario. Excepción de contrato parcial e incorrectamente cumplido .

Ponente : ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

Dª Mª JOSEFA RUIZ MARÍN

En MADRID, a catorce de septiembre de dos mil doce.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 115/2011, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 36 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandada-apelante AGAMIT S.A., representada por la Procuradora Dª Belén Romero Muñoz y defendida por Letrado, y de otra como demandante-apelada Dª ELIZALDE INGENIERIA Y PREVENCION S.L.U., representada por el Procurador D. Agustín Sanz Arroyo y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio cambiario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

  1. ANTECEDENTES DE HECHO La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 36 de Madrid, en fecha 28 de febrero de 2012, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "Que desestimando la oposición a la demanda cambiaria interpuesta por ELIZALDE INGENIERIA Y PREVENCION SL representada por el Procurador Sr. Sanz Arroyo, debo condenar y condeno a AGAMIT S.A., representada por la procuradora Sra. Romero Muñoz a abonar a la demandante ELIZALDE INGENIERIA Y PREVENCION SL la cantidad de 5.877,23 euros de principal, 242,56 euros de gastos de devolución y 1.763,17 euros que se presupuestan para intereses y costas sin perjuicio de ulterior liquidación, debiendo seguir adelante la ejecución despachada contra los bienes del deudor, con imposición de costas al deudor.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 6 de julio de 2012, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 11 de septiembre de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, en todo cuanto no

aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) En fecha 28 de febrero de 2012 el Juzgado de Primera Instancia núm. 36 de Madrid dictó sentencia en los autos de proceso cambiario seguidos ante dicho órgano con el núm. 0115/2011, en la que resolvió desestimar la oposición formulada por la representación procesal de la entidad «Agamit, SA» frente a la pretensión formulada por la representación procesal de la entidad «Elizalde Ingeniería y Prevención, SL» y, en su virtud, ordenó seguir adelante la ejecución hasta hacer pago a la demandante de la cantidad de

5.877,23 euros de principal, 242,56 euros de gastos de devolución y costas.

(2) Frente a dicha resolución se alza la representación procesal de la parte opositora vencida «Agamit, SA» mediante recurso de apelación interpuesto a través de escrito con entrada en el Registro General en fecha 11 de abril de 2012, fundado en los siguientes motivos «... ÚNICO.- Debida Aplicación del Artículo

67.1 de la Ley Cambiarla y del Cheque, en relación con el Artículo 827.3 de la L.E.C . y Jurisprudencia. ERROR EN LA VALORACIÓN Y APRECIACIÓN DE LA PRUEBA PRACTICADA.

La resolución dictada por la Juzgadora "a quo" y que ahora se recurre por esta parte, viene a considerar, en sus Fundamentos de Derecho Primero y Segundo, que conforme a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo (3011212010 y 18/01/2011 ) no cabe alegar por esta parte en su escrito de Oposición Cambiaria el cumplimiento defectuoso ó "exceptio non rite adimpleti contractus", por cuanto para ello deberemos irnos a un procedimiento declarativo; si bien, a pesar de lo anterior, entra sucintamente a conocer el fondo del asunto manifestando que no se da el incumplimiento contractual alegado por esta parte, y por tales razones desestima la demanda de oposición cambiara de mi mandante.

Concretamente, lo que la Juzgadora "a quo" viene a señalar en su Sentencia para desestimar la demanda de oposición cambiarla de esta parte es lo siguiente (F. D. Primero y Segundo):

"PRIMERO

En cuanto a la posibilidad de que la excepción de de cumplimiento defectuosa o exceptio non rite adimpleti contractus pueda ser acogida en sede del juicio cambiarlo la jurisprudencia se he pronunciado en varios sentidos y así la STA de la AP de Valencia de 5 de octubre de 1997 afirma por el contrario la discusión sobre el cumplimiento más a menos regular del contrato causal debe quedar excluida del ámbito del articulo del artículo E7por ser una cuestión par completo ajena al negocio abstracto del que deriva la acción cambiarla que desnaturaliza y contraviene /a esencia de la misma, sin perjuicio de que pueda ser objeto posterior de un juicio declarativo dada la falta de cosa juzgada que produce la sentencia can respecto a las cuestiones que no producen ser alegadas y discutidas en el misma". Pudiendo el deudor cambiario alegar incumplimiento defectuoso parcial o inadecuado incumplimiento del contrato causal a tenor de las del TS de 30 de diciembre de 2,919 y /8 de enero de 2011 SEGUNDO.- De la valoración de le prueba practicada atendiendo a la prueba de interrogatorio practicada a/ representante de la entidad Agamit queda acreditado que no les requirió los informes finales de obra, y que sola en algunos casos los requería cuando los clientes eran conflictivas yen que en e/ caso de las facturas y pagares impagadas no les requeririá para la entrega del informe final de obra, por tanta, si bien era obligación de la entidad demandante la confección del informe final de obra, informes que según el representante legal Sr. Baltasar fueran emitidos aunque na se les requirió, la cierto es que es el propia demandado quien ni los requlriú en otras ocasiones /71 5,7 el caso que nos ocupa, abonando otras facturas sin la entrega de informes finales no pudiendo alegar incumplimiento cuando es la propia parte quien ni exige ni reclama la entrega de los informes finales de obra y paga facturas sin la emisión de informe alguno, en consecuencia, es procedente desestimar la oposición a la ejecución 81 170 quedar acreditado el incumplimiento alegada por el deudor cambiario.

Las anteriores conclusiones a las que llega la Juzgadora "a quo" deben ser objeto de estudio en el presente recurso de apelación, por cuanto las mismas difieren no sólo por lo que determina nuestro Tribunal Supremo (incluso en una sentencia que la propia Juzgadora "a quo" menciona y a la que haremos referencia posteriormente, STS de 18101/2011, por ser la última dictada por dicho Tribunal de las dos mencionadas), sobre la inclusión ó [ sic ] no en el presente procedimiento de la oposición por incumplimiento contractual, sino también por las conclusiones a las que llega sobre lo manifestado por mi mandante en aras al concreto fondo del asunto que nos ocupa (y ello a pesar de manifestar previamente que no debe entrar en el fondo del asunto).

Así, en primer lugar, en cuanto a la inclusión ó no en el presente procedimiento del Incumplimiento contractual alegado por esta parte en su escrito de Oposición Cambiaria, a tenor del Artículo 67.1 LCyCh, es preciso poner de manifiesto que dicho precepto viene a establecer que "el deudor cambiario podrá oponer el tenedor de la letra las excepciones basadas en sus relaciones personales can él"

Y del mismo modo, en unión con el anterior precepto, es preciso mencionar igualmente lo establecido en el Artículo 827.3 L.E.C ., el cual viene a establecer lo siguiente: " 3. La sentencia firme dictada uicio cambiarlo producirá efectos de cosa juzgada, respecto de las cuestiones que pudieran ser en él alegadas y discutidas, pudiéndose plantear las cuestiones restantes Clic/juicio correspondiente ':

Lo anterior hay que ponerlo en relación a su vez con la propia Sentencia del Tribunal Supremo que la Juzgadora "a quo" menciona en su resolución ( STS de 18/01/2011 ), respecto a la particular cuestión que nos encontramos (inclusión ó no de incumplimiento contractual en el procedimiento Cambiario), la cual viene a establecer lo siguiente:

Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia de 18 Ene. 2011 rec. 228 /2007

"...TERCERO: MOTIVO ÚNICO DEL RECURSO DE CASACIÓN

43 Las causas de oposición en la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000.

  1. Este panorama cambia radicalmente con la ley Cambiaria y del Cheque que

    1) Se aparta del clásico sistema causalista, deja de entender la Letra de cambio como un instrumento de ejecución de un contrato subyacente, y suprime todas las referencias a la provisión de fondos salvo la referida a su cesión canten/da en el artículo 69 de la propia Ley, y

    2) En el artículo 67 dispone que el deudor cambiario podrá oponer...

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