SAP Barcelona 310/2012, 25 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución310/2012
Fecha25 Junio 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO Nº 251/11

Procedente del procedimiento JUICIO VERBAL nº312/2010

Tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 EL PRAT DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A Nº 310

Barcelona, a veinticinco de junio de dos mil doce.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, actuando como Tribunal Unipersonal, ha visto el recurso de apelación núm. 251/11 interpuesto contra la sentencia dictada el día 27 de diciembre de 2010 en el procedimiento nº 312/10 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de El Prat de Llobregat en el que es recurrente D. Alvaro y apelado FLIGHTCARE SL, y pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente:

FALLO

DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. JORGE XIPELL SUAZO, en nombre y representación de D. Alvaro, contra la entidad mercantil FLIGHT CARE, S.L., representada por el Procurador D. ANTONIO MARÍA ANZIZU FUREST y, en consecuencia ABSUELVO a la demandada de todas las pretensiones dirigidas contra la misma, con imposición de las costas causadas en este procedimiento a la parte demandante.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ramón VIDAL CAROU.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso

Alvaro, que dejó la empresa NEWCO AIRPORT SERVICES SA en la que trabajaba a tiempo parcial para incorporase a la plantilla de FLIGHTCARE SL, presentó demanda en reclamación de 5.771,17 euros por los salarios dejados de percibir (2.7774,47 euros) y las prestaciones por desempleo perdidas por falta de cotización (2.097,69 euros) por cuanto la demandada le excluyó del proceso de selección de forma caprichosa lo que le ha producido unos daños cuya indemnización encuentra su fundamento en la responsabilidad in contrahendo que prohíbe la ruptura injustificada de los tratos previos entre las partes durante la negociación de un contrato. A dicha reclamación se opuso la parte demandada por cuanto el demandante no superó el proceso de selección que la empresa tiene instaurado para seleccionar su personal y que ninguna responsabilidad tiene en la decisión tomada por el actor de dejar su antigua empresa, pues el cursillo de formación podía compatibilizarlo con el mismo, ni en que el mismo no reúna los requisitos necesarios para ser beneficiario de una prestación por desempleo.

La sentencia de instancia niega que la empresa demandada hubiera contraído ninguna clase de responsabilidad precontractual por no haber contratado finalmente al demandante pues ni le exigió dejar su antiguo trabajo sino que fue una decisión voluntaria de este último ante las serias expectativas de firmar un mejor contrato de trabajo, y porque su contratación estaba condicionada a un proceso de selección que no logró superar al ser excluido del mismo por llegar media hora tarde el primer día en que se impartía el preceptivo cursillo de formación.

La anterior resolución es recurrida en apelación por la parte demandante para insistir en que la demandada sí incurrió en la referida responsabilidad in contrahendo pues se apartó de forma caprichosa del iter negocial en curso y rompió injustificadamente los tratos previos que mantenían pues así resulta de que hubiera pasado ya la entrevista y el reconocimiento médico y se le expulsara del cursillo de formación alegando una supuesta falta de puntualidad. Que la verdadera razón es...

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