SAP Barcelona 588/2012, 19 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución588/2012
Fecha19 Septiembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 1169/2011-B

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 51 BARCELONA

DIVORCIO CONTENCIOSO ( ART.770 - 773 LEC NÚM. 314/2010

S E N T E N C I A Nº 588/12

Ilmos. Sres.

DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

DON JOSÉ PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

DON JOAQUIN BAYO DELGADO

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de septiembre de dos mil doce

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio contencioso ( art.770 - 773 Lec, número 314/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia

51 Barcelona, a instancia de D. Cristobal, representado por la procuradora Dª. MARTA TRILLAS MORERA y dirigido por la letrada Dª. ESTHER RIUS BACH, contra Dª. Ana María, representada por el procurador D. JUAN ALVARO FERRER PONS y dirigida por la letrada Dª. FELISA VARGAS VARGAS; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2 de junio de 2011, por el Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: En atención a lo expuesto, con estimación de la demanda interpuesta, procede declarar disuelto por divorcio el matrimonio contraido por el Sr. Cristobal y la Sra. Ana María con todos los efectos legales.

Como medidas definitivas se establece:

  1. ) la guarda y custodia los hijos comunes se otorga a la madre sin perjuicio de la patria potestad compartida y del régimen de relación y estancia padre-hijos que libremente convengan ambos progenitores.

    Con carácter subsidiario y para el caso de desacuerdo entre ambos se fija el siguiente régimen: los fines de semana alternos desde el sábado a las 11 horas hasta el domingo a las 21, 30 horas, con entrega y recogida en el domicilio materno Las estancias de fines de semana se prolongarán a los viernes anteriores o lunes siguientes al fin de semana en cuestión, en el caso de que los mismos sean festivos, así como en los llamados "puentes", salvo los que correspondan al padre si éste tiene que trabajar.

    Los días festivos intersemanales se repartirán alternativamente entre padre y madre, correspondiendo el primero que haya después de notificarse esta sentencia a la madre, y así sucesivamente. En caso de que el día festivo inter semanal corresponda al padre, recogerá a los menores a las 10 horas en el domicilio materno reintegrándolos en el mismo a las 20 horas.

    El día intersemanal que el padre tiene fiesta laboral, llevará a los hijos al colegio, comerán con él al mediodía, los llevará y recogerá del colegio y los reintegrará en dicho centro escolar a la mañana siguiente.

    Las vacaciones escolares de Semana Santa, de invierno en su caso y de Navidad, se dividirán por mitad correspondiendo a la madre el derecho a elegir turno en los años impares y al padre en los pares.

    En las dos primeras la alternancia se producirá el miércoles a las 20 horas. En las Navidades el primer periodo abarcará desde el comienzo de las vacaciones escolares a la salida del colegio hasta el día 31 diciembre a las 10 horas, y el segundo desde el 31 diciembre a las 10 horas hasta el día anterior al reinicio de la escuela a las 20 horas. Las de verano también se dividirán por mitad con el mismo derecho de elección de turno.

    Tras un período vacacional corresponderá iniciar las alternancias de fines de semana a aquel progenitor que no hubiese pasado junto al menor la segunda mitad del período vacacional.

    Este régimen es subsidiario, como se ha dicho, a cualquier otro acuerdo al que libremente puedan llegar las partes en interés de sus hijos.

  2. ) El uso y disfrute de la vivienda conyugal se atribuye a la esposa, quien deberá hacer frente a los gastos ordinarios de comunidad. Los extraordinarios, impuestos e hipoteca serán abonados por ambos conforme a los títulos de propiedad y de crédito.

  3. ) Como pensión alimenticia para los hijos el padre ingresará dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente o cartilla que al efecto le indique la madre, la suma de 812 euros, revisables anualmente conforme a los incrementos del IPC de Barcelona sin necesidad de requerimiento previo.

    Esta pensión se adeudará desde el 15 de julio de 2010, fecha de presentación de la contestación a la demanda por la madre, conforme prescribe el art. 262 del repetido Código de Familia .

    Así mismo ambos progenitores abonarán, en la misma proporción del 71% el padre y el 29% la madre, los gastos de los menores del principio de curso tales como el material escolar, batas, uniformes, equipos de deporte y libros de texto, así como los gastos extraordinarios, entendiendo por tales los sanitarios y farmacéuticos no cubiertos por la seguridad social, como gafas, ortodoncia o logopedia en su caso.

    En cuanto a las posibles actividades extraescolares también se abonarán en dicho porcentaje siempre que previamente hayan sido consensuadas entre ambos. La que actualmente están desarrollando ambos menores de clases de matemáticas especiales, ya está incluida en la cuota mensual a satisfacer.

  4. ) Como pensión compensatoria para la Sra. Ana María, el Sr Cristobal le entregará la suma de 300 euros mensuales durante 10 años, con la misma revisión anual conforme al incremento del IPC fijada para la de alimentos.

    Se recuerda a ambas partes que conforme al artículo 139 del Código de Familia citado, el padre o la madre que ejerce la potestad necesita el consentimiento expreso o tácito del otro para decidir el tipo de enseñanza del hijo o para variar su domicilio de forma que lo aparte de su entorno habitual.

    No procede efectuar una especial imposición de costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial. Habiéndose solicitado y practicado prueba en esta alzada, con el resultado que obra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATSJ Cataluña 11/2013, 17 de Enero de 2013
    • España
    • 17 Enero 2013
    ...de fecha 19 de septiembre de 2012 dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en el rollo de apelación núm. 1169/11 . Por providencia de fecha 12 de diciembre de 2012 se dio traslado a las partes personadas sobre la posible causa de inadmisión del recurso interpuesto......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR