SAN, 14 de Septiembre de 2012

PonenteEDUARDO ORTEGA MARTIN
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2012:3697
Número de Recurso820/2011

SENTENCIA

Madrid, a catorce de septiembre de dos mil doce.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 820/2011 , que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora de los Tribunales Dª MARÍA DOLORES PÉREZ GORDO actuando en representación procesal de D. Hipolito , que comparece en impugnación de la resolución del Subsecretario del Interior, por delegación del Ministro titular del indicado Departamento, de fecha 16 de abril de 2011 que le denegó la protección jurídica internacional derivada del derecho de asilo, así como la protección subsidiaria, previstos ambos en la Ley 12/2009, de 30 de octubre.

Figura como demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DEL INTERIOR), representada y asistida por el ABOGADO DEL ESTADO.

La cuantía del presente recurso ha sido establecida como indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Una vez que le fueron designados abogado y procurador de oficio tras haberle sido reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, la expresada parte actora formuló recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado el 29 de julio de 2011, tras lo cual, por diligencia de ordenación de fecha 15 de noviembre de 2011 se tuvo por interpuesto el indicado recurso y se procedió a reclamar el envío del expediente administrativo por parte de la Administración recurrida.

SEGUNDO

La actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 14 de diciembre de 2011, en la que terminó suplicando que se declare la disconformidad a derecho de la resolución impugnada y se le reconozca el derecho de asilo o, subsidiariamente, se acuerde la autorización de su permanencia en España conforme al artículo 17.2 de la ley 5/1984 , por razones humanitarias.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda, mediante escrito presentado el 13 de enero de 2012, en el cual terminó solicitando de la Sala la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada, con expresa condena en costas a la parte actora.

CUARTO

Por Auto de fecha 6 de febrero de 2012 se acordó recibir el pleito a prueba, tras lo cual fueron practicados aquellos medios de acreditación que, habiendo sido solicitados en legal forma, fueron admitidos por el Tribunal en razón de su pertinencia y utilidad para la causa.

Seguidamente se dio traslado a las partes para la formulación de escrito de conclusiones sucintas y procedió a señalarse para votación y fallo de este recurso el día 12 de septiembre de 2012, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación del procedimiento las oportunas prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del Subsecretario del Interior, por delegación del Ministro titular del Departamento, de fecha 26 de abril de 2011, que denegó el reconocimiento de la condición de refugiado y el derecho de asilo a la persona que comparece ahora como recurrente.

SEGUNDO

La resolución impugnada vino a consignar como razones para la desestimación de la solicitud del interesado, en esencia: 1º.- Los hechos alegados no constituyen motivos de persecución de los contemplados en artículo 1.A de la Convención de Ginebra de 1951. 2º.- Los elementos probatorios aportados no albergan indicios de la persecución alegada ya que acreditan sólo circunstancias personales del solicitante, están referidos a hechos no establecidos en el relato de persecución o resultan contradictorios con lo alegado.

TERCERO

En su demanda el recurrente, de nacionalidad mexicana, alude a la situación de inseguridad en la que se vive en su país, México, por la proliferación de grupos armados que amenazan, extorsionan y matan a sus víctimas si sus peticiones económicas no se satisfacen.

Éste sería el caso del recurrente -nos dice-, que fue amenazado mediante una llamada telefónica en diciembre de 2008, en la que se le requería el pago de una elevada suma de pesos mexicanos por parte de los "cero". Su interlocutor se identificó como un comandante de ese grupo.

Por la veracidad de tal llamada el recurrente procedió a trasladarse de ciudad, ante la posibilidad de que dichas amenazas llegaran a hacerse realidad. Aquella situación de persecución telefónica se repitió a finales del 2008, pese a haber cambiado de número y no facilitárselo a nadie.

Este extremo le alarmó. A finales del 2009 se trasladó nuevamente al que fue su domicilio habitual tras enviudar su padre, de 77 años.

Sus familiares le avisaron de que parecía que la casa estaba siendo vigilada, lo que le obligó a tomar la decisión de abandonar su ciudad y su país y trasladarse a España.

CUARTO

La Constitución española dispone que «la ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España».

Esa Ley a la que la Constitución remite es hoy la...

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