STSJ Canarias 30/2012, 20 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución30/2012
Fecha20 Enero 2012

SENTENCIA

RECURSO DE APELACIÓN No 133/2011

Ilmos. Srs.:

Presidente:

Don César García Otero

Magistrados:

Don Jaime Borrás Moya

Don Francisco José Gómez Cáceres

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a veinte de enero de dos mil doce.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, constituida por los senores al margen anotados, el presente recurso de apelación que, con el número 133/2011, ante la misma pende de resolución, interpuesto por el Procurador don Eduardo Briganty Rodríguez, en nombre y representación de don Germán, bajo la dirección del Letrado don Alejandro Jiménez Tunón.

El recurso está promovido contra el Auto dictado con fecha 25 de febrero de 2011 por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo No Dos de Las Palmas de Gran Canaria, en el procedimiento ordinario tramitado bajo el número 467/2010.

En esta alzada ha comparecido, en calidad de parte apelada, el Servicio Canario de la Salud, representado por la Sra. Letrada de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva del Auto recurrido es del tenor literal siguiente:

'Se acuerda declarar la INADMISIÓN del recurso contencioso-administrativo presentado por la representación de D. Germán '.

SEGUNDO

La citada resolución, acogiendo las alegaciones previas formuladas por la representación del Servicio Canario de la Salud, inadmitió el recurso deducido por el Sr. Germán con base, esencialmente, en las siguientes consideraciones jurídicas (recogidas en los tres últimos párrafos de su fundamento de derecho único):

'[...] En el presente caso, la petición formulada por el recurrente al SCS el 10/1/2006, nada tiene que ver con una reclamación de responsabilidad patrimonial, limitándose a ser un requerimiento o petición a la administración para que se pronuncie respecto de las posibles responsabilidades penales, lo que desde luego determina que tenga que entenderse que falta el acto administrativo sobre el que debe plantearse el recurso.

Y es que efectivamente, si tenemos en cuenta la demanda, lo que se reclama es una indemnización por mal funcionamiento de la administración sanitaria, lo que nada tiene que ver con el escrito que la parte senala como reclamación previa. Es por ello por lo que entiendo que falta un presupuesto básico para la admisión del recurso, el acto administrativo, y consecuentemente debe inadmitirse la presente demanda, compeliendo a la parte para que agote previamente la vía administrativa'.

TERCERO

Notificado el Auto a las partes, con fecha 21 de marzo de 2011 se formuló el recurso de apelación a que hemos hecho mención en el encabezamiento, mediante escrito que, tras las correspondientes alegaciones, termina con la súplica de que se anule el auto recurrido y se admita el recurso contenciosoadministrativo en su día interpuesto ante el Juzgado; con imposición de costas.

CUARTO

La Sra. Secretaria del Juzgado, considerando cumplidos los requisitos previstos en el apartado 1o del artículo 85 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, dictó resolución admitiendo el recurso, ordenando dar traslado...

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