SAP Granada 231/2012, 1 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución231/2012
Fecha01 Junio 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 30/12 - AUTOS Nº 209/11

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA nº 14 de GRANADA

ASUNTO: PONENTE SR. JOSÉ MARÍA JIMÉNEZ BURKHARDT

S E N T E N C I A N Ú M. 231

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ MARÍA JIMÉNEZ BURKHARDT.

MAGISTRADOS

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO.

D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ.

En la Ciudad de Granada, a uno de junio de dos mil doce.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación nº 30/12 los autos de Procedimiento Ordinario nº 209/11 del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Granada, seguidos en virtud de demanda de D. Avelino Y DOÑA Visitacion contra CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha veintinueve de julio de dos mil once: " Se acuerda desestimar la demanda presentada por el Procurador Sra. Navarro-Rubio Troisfontaines, en representación de Avelino Y Visitacion, CONTRA CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA, representado por el Procurador Sr. García Valdecasas Luque, absolviendo a los mismos de los pedimentos deducidos en su contra en la demanda, con imposición de las costas procesales a la parte actora".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante,al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA JIMÉNEZ BURKHARDT.

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El hecho de que los dos avales que justifican el planteamiento de la demanda lo fueren "al primer requerimiento", por la forma en que se redacta aquella, parece es tenida por la representación de los actores como patente de corso suficiente para de, forma caprichosa, exigirle a la garante el pago de las cantidades garantizadas, desde el momento en que, acogiéndose a la dicción literal de los avales, el beneficiario no tenia por qué justificar el incumplimiento ni la negativa al pago, siendo suficiente, eso sí, con que la reclamación se hiciere durante la vigencia de los...

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