STSJ Comunidad de Madrid 395/2012, 23 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución395/2012
Fecha23 Abril 2012

RSU 0000275/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00395/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 395

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente :

Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón :

Ilma. Sra. Dª Aurora de la Cueva Aleu :

En Madrid, a veintitrés de abril de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 275/12-5ª, interpuesto por GESTRA ELECTRICIDAD Y SERVICIOS S.L. representada por el Letrado D. Antonio de la Fuente García, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 39 de los de Madrid, en autos núm. 499/11 siendo recurrido D. Eugenio, representado por el Letrado D. José Tomás Ausin García. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Eugenio

, contra Gestra Electricidad y Servicios S.L. sobre despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 6 de septiembre de 2011, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Eugenio, con DNI NUM000, ha prestado servicios laborales por tiempo indefinido, a jornada completa, para la demandada Gestra Electricidad y Servicios S.L del sector del metal, con la antigüedad de 14-11-2000 y categoría profesional de Oficial de 2ª, percibiendo un salario diario bruto con prorrata de pagas extras de 34,96 euros. SEGUNDO.- El actor prestaba servicios de instalador de contadores, con horario de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 19:00 horas. Su trabajo consiste en acudir a las direcciones de clientes de la Cia. Iberdrola que la empresa demandada le asigna, según listado que le facilita, para realizar lecturas de contadores, precintos, instalación y mantenimiento de contadores eléctricos. Dichos partes de trabajo contienen un promedio de unas 30 órdenes de trabajo, en otros tantos domicilios, siendo lo habitual cumplir a lo largo de la jornada de trabajo unos 15, ello debido a la duración de muchos de los encargos, a no hallar a los usuarios o a la falta de tiempo. Para realizar su cometido debe portar un maletín de herramientas de unos 20 a 25 Kg de peso.

TERCERO

La empresa perdió la contrata en la zona de Toledo, donde el actor venía realizando el servicio, habiendo aceptado todos los trabajadores adscritos a la misma, tras ser indemnizados, incorporarse a la nueva titular de la contrata, salvo el actor que se hallaba de baja por incapacidad temporal.

CUARTO

El 17 de febrero de 2011 (jueves) el actor se incorporó a la empresa tras un período largo de incapacidad temporal (iniciado el 30/09/09). Ese mismo día fue cambiado de servicio, pasando a la campaña ICP, con asignación de la zona centro de Madrid, en la que no había operado con anterioridad, sin que, a diferencia de la mayoría de los oficiales instaladores de la empresa, le fuese dispensado vehículo, ni motocicleta para realizar los servicios en los domicilios. Los operarios que se dedican a la lectura de contadores son los únicos que acostumbran a acudir a hacer sus tareas en transporte público, dado que no precisan portar maleta de herramientas. Para los desplazamientos se le encomendó utilizar transporte público, siéndole dispensado dinero en metálico por la empresa el importe para la adquisición de tarjeta mensual de transporte el día 17 de febrero, sin que pudiese adquirirlo dado lo avanzado del mes, procediendo la empresa a entregarle al día siguiente 18 de febrero (viernes) un metrobus de diez viajes.

QUINTO

El actor fue sometido a seguimiento a partir del día 22 de febrero de 2011 (martes). El 03-03-11, la empresa demandada entregó al actor una carta por la que se le comunica la sanción de despido con efectos del mismo día, en la que se le imputan hechos constitutivos de trasgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del puesto de trabajo y disminución continuada y voluntaria del rendimiento en el trabajo, conforme al art. 54.2.d) del ET y art. 54.c) del Convenio Colectivo de la industria del metal, por las conductas que se describen en la citada comunicación, la cual se tiene por reproducida en aras a la brevedad (folios 41 al 48)

SEXTO

Se consideran acreditadas las conductas descritas en la comunicación de despido.

SÉPTIMO

El actor que prestaba servicios en la empresa desde hace once años, nunca había sido sancionado con anterioridad.

OCTAVO

El demandante no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido, la condición de Delegado de Personal, miembro del Comité de Empresa o Delegado Sindical.

NOVENO

Con fecha 17 de marzo de 2011 se presentó papeleta de conciliación ante el servicio administrativo competente, celebrándose el acto conciliatorio el día 4 de abril, terminando con el resultado de "sin avenencia". El día 6 de abril de 2011 se presentó demanda, que fue repartida a este Juzgado de lo Social el 7 de abril".

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimando la demanda presentada por D. Eugenio, frente a la empresa Gestra Electricidad y Servicios S.L., declaro improcedente el despido de fecha de 3 de marzo de 2011 y condeno a la empresa demandada a que, a su opción, que deberá realizar el empresario en el plazo de los CINCO días siguientes a partir de la notificación de la presente sentencia, sin esperar a su firmeza, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado, proceda a la readmisión del trabajador o al abono de la indemnización de

16.256,40 euros; debiendo abonar en cualquier caso los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia, a razón de 34,96 euros diarios".

CUARTO

Dicha sentencia fue aclarada mediante auto de fecha 4 de octubre de 2011, emitiéndose la siguiente parte dispositiva:

"Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclarar y completar la sentencia en el sentido...

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