STSJ Comunidad de Madrid 1155/2012, 19 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1155/2012
Fecha19 Julio 2012

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.33.3-2009/0120616

RECURSO 208/2009

SENTENCIA NÚMERO 1155

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

-----Iltmos Señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

D. Francisco Bosch Barber

-------------------En la Villa de Madrid, a diecinueve de julio de dos mil doce.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 208/2009, interpuesto por "MIP METRO", representado por el Procurador D. Rafael Gamarra Megías, contra la Resolución de 25 de junio de 2008 por la que se concedió la marca nº 778.381 "Macro BeBé", de la clase 35, mixta, para distinguir "Venta al mayor y al por menor de artículos de puericultura, mobiliario y juguetes", al considerar que entre los signos enfrentados existen suficientes disparidades de conjunto como para garantizar su recíproca diferenciación, excluyéndose todo riesgo de error o confusión en el mercado. Ha sido parte demandada la Oficina Española de Patentes y Marcas, estando representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 26 de octubre de 2009, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento a prueba del presente recurso.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 28 de enero de 2010 en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que por auto de fecha 31 de mayo de 2010 no habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba y, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 19 de Julio de 2012 a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución recurrida, dictada el 10 de diciembre de 2008 por la Oficina Española de Patentes y Marcas, desestimó el recurso de alzada formulado por el demandante frente a la Resolución de 25 de junio de 2008 por la que se concedió la marca nº 778.381 "Macro BeBé", de la clase 35, mixta, para distinguir "Venta al mayor y al por menor de artículos de puericultura, mobiliario y juguetes", al considerar que entre los signos enfrentados existen suficientes disparidades de conjunto como para garantizar su recíproca diferenciación, excluyéndose todo riesgo de error o confusión en el mercado.

Las marcas oponentes se denominan "MAKRO" y pertenecen a las clases 20, 28 y 35, distinguiendo la primera de la clases mencionadas, entre otros productos, muebles, la segunda de ellas, también entre otros productos juegos y juguetes y la tercera y última, servicios de venta al por menor y por mayor de productos tales como alimentos para bebés y muebles.

SEGUNDO

El demandante se opone a la concesión de la marca antes referida alegando la notoriedad de su marca y la consiguiente aplicación del art. 8 de la Ley 17/2001 de Marcas .

La Administración demandada sostiene la validez de la resolución recurrida.

TERCERO

El art. 8 de la Ley 17/2001 dispone que "1. No podrá registrarse como marca un signo que sea idéntico o semejante a una marca o nombre comercial anteriores aunque se solicite su registro para productos o servicios que no sean similares a los protegidos por dichos signos anteriores cuando, por ser éstos notorios o renombrados en España, el uso de esa marca pueda indicar una conexión entre los productos o servicios amparados por la misma y el titular de aquellos signos o, en general, cuando ese uso, realizado sin justa causa, pueda implicar un aprovechamiento indebido o un menoscabo del carácter distintivo o de la notoriedad o renombre de dichos signos anteriores.

  1. A los efectos de esta Ley, se entenderá por marca o nombre comercial notorios los que, por su volumen de ventas, duración, intensidad o alcance geográfico de su uso, valoración o prestigio alcanzado en el mercado o por cualquier otra causa, sean generalmente conocidos por el sector pertinente del público al que se destinan los productos, servicios o actividades que distinguen dicha marca o nombre comercial. La protección otorgada en el apartado 1, cuando concurran los requisitos previstos en el mismo, alcanzará a productos, servicios o actividades de naturaleza tanto más diferente cuanto mayor sea el grado de conocimiento de la marca o nombre comercial notorios en el sector pertinente del público o en otros sectores relacionados.

  2. Cuando la marca o nombre comercial sean conocidos por el público en general, se considerará que los mismos son renombrados y el alcance de la protección se extenderá a cualquier género de productos, servicios o actividades."

La aplicación al caso de autos de este precepto legal conlleva la estimación del recurso. Queda debidamente acreditada en autos la notoriedad de las marcas prioritarias "MAKRO" en el ámbito de la venta al por mayor de productos muy variados, por lo que la marca concedida, habida cuenta su similitud denominativa en el vocablo más distintivo...

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