STSJ Comunidad de Madrid 706/2012, 28 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución706/2012
Fecha28 Mayo 2012

RECURSO Nº 124/2.010

PONENTE SRa. María Jesús Muriel Alonso

SENTENCIA Nº 706/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilmo. Sr. Presidente :

D. Francisco Gerardo Martínez Tristan

Ilmos. Sres. Magistrados :

Dña. María Jesús Muriel Alonso

D. Santiago De Andrés Fuentes

En Madrid, a veintiocho de mayo del año dos mil doce.

VISTO el recurso contencioso-administrativo nº 124/10 seguido ante la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por D. Carlos Francisco, en su propio nombre y derecho contra la resolución de la Ministra de la Presidencia de 19 de enero de 2010, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por el interesado frente a la resolución de la Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado de fecha 15 de julio de 2.009, por la que se acuerda estimar su solicitud de indemnización por lesiones permanentes no invalidantes. Habiendo sido parte la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte demandante para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el que expuso los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, y terminó suplicando que se dictara sentencia por la que, estimando la pretensión que se deduce, se anule la resolución impugnada por ser contraria al ordenamiento jurídico y declarando que el recurrente está afectado por una incapacidad permanente parcial con derecho a la indemnización por lesiones permanentes no invalidantes en cuantía de 45.317,02 euros.

SEGUNDO

El Abogado del Estado en representación de la Administración demandada, contestó a la demanda, oponiéndose a la misma conforme a los fundamentos que alegó, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Concluso el procedimiento, se señaló para la votación y fallo del recurso la audiencia del día 23 del mes de mayo del año en curso, en que ha tenido lugar.

Habiendo sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. María Jesús Muriel Alonso, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo nº 124/10 promovido por D. Carlos Francisco, en su propio nombre y derecho, la resolución de la Ministra de la Presidencia de fecha 19 de enero de 2010, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por el interesado frente a la resolución de la Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado de fecha 15 de julio de 2.009, por la que se acuerda estimar su solicitud de indemnización por lesiones permanentes no invalidantes y abonarle la cantidad de 510 euros.

El recurrente, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, pone de manifiesto los siguientes antecedentes: que el día 28 abril de 2006 sufrió un accidente que le ocasionó lesiones que han sido declaradas en acto de servicio por Resolución de la D.G.P. de 19 de julio de 2007; que por resolución de 1 de julio de 2.008 pasó a la situación de Segunda Actividad; que al presentar lesiones permanentes no invalidantes, solicitó de MUFACE la indemnización correspondiente al tipo de lesiones y secuela, que fue estimada, concediéndole la cantidad 510 euros.

Y formula en apoyo de su pretensión de nulidad, y en esencia, las siguientes alegaciones: que tiene derecho a percibir la indemnización solicitada por las lesiones que padece, que son definitivas, y derivan del accidente producido en acto de servicio, que ha de abonar MUFACE; que la solicitud ha sido estimada en su integridad por silencio administrativo positivo; que las lesiones que padece son constitutivas de incapacidad permanente parcial, como así ha sido reconocido por los Tribunales Médicos de la policía, por lo que ha sido declarado en situación de segunda actividad, y también por la Comunidad de Madrid que le ha reconocido un grado de minusvalia del 36%; que el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) de la Dirección Provincial del INSS es en el presente caso incompetente para determinar su incapacidad, puesto que se trata de un funcionario del Cuerpo Nacional de la Policia, por lo no que puede estarse el dictamen del EVI; concluyendo con el suplico referido.

El Abogado del Estado por su parte, interesa la desestimación del recurso en base a los argumentos que obran en su escrito de contestación a la demanda unido a las actuaciones.

SEGUNDO

La normativa en la que la resolución objeto de recurso se funda, esto es, la referida a la indemnización que solicitó el recurrente, viene regulada en la Ley de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2000 de 23 de junio, concretamente en su artículo 12.e ) y 28 y en los artículos 109 y 110 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo aprobado por Real Decreto 375/2003 de 28 de marzo.

El artículo 12 e) de la Ley 4/2000 que regula la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado que derogó aquélla, y en los que se establece: Las prestaciones a que tienen derecho los mutualistas o sus beneficiarios, cuando se encuentren en los supuestos de hecho legalmente establecidos, serán las siguientes:(...), e) Indemnizaciones por lesiones, mutilaciones o deformidades causadas por enfermedad profesional o en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad Valenciana 173/2017, 29 de Marzo de 2017
    • España
    • 29 Marzo 2017
    ...del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid. Se trata de la sentencia 706/2012, de la Sección 7 del 28/mayo de 2012 (ROJ: STSJ M 11016/2012 - ECLI:ES:TSJM:2012:11016, Recurso: 124/2010 "TERCERO. -La primera alegación contenida en la demanda se refiere a la aplicación al caso......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR