SAP Madrid 242/2012, 30 de Abril de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 242/2012 |
Fecha | 30 Abril 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8
MADRID
SENTENCIA: 00242/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 8ª
1280A
FERRAZ, 41
N.I.G. 28000 1 7003037/2011
RECURSO DE APELACIÓN 190/2011
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 233/2010
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de MADRID
De: Constantino
Procurador: ISABEL AFONSO RODRÍGUEZ
Contra: Ignorados herederos de Claudia
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Ponente : ILMA. SRA. Dª Mª VICTORIA SALCEDO RUÍZ
SENTENCIA Nº 242/12
Magistrados:
ILMO. SR. D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ
ILMA. SRA. Dª PILAR GONZÁLVEZ VICENTE
ILMA. SRA. Dª Mª VICTORIA SALCEDO RUÍZ
En Madrid, a treinta de abril de dos mil doce. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio Ordinario nº 233/10, dimanante del procedimiento monitorio nº 631/09, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante, D. Constantino, representado por la Procuradora Dª ISABEL AFONSO RODRÍGUEZ, y de otra, como demandada-apelada, los ignorados herederos de Dª Claudia, sin representación profesional en esta alzada.
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª VICTORIA SALCEDO RUÍZ.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Madrid, en fecha 2 de noviembre de 2010, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Desestimo la demanda formulada por la procuradora Isabel Afonso Rodríguez, en nombre y representación de Constantino, contra Claudia, declaro no haber lugar a la misma y en su virtud absuelvo a la demandada de los pedimentos contra ella deducidos, con expresa imposición de costas a la parte actora."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 26 de abril de 2012. Con fecha 20 de abril de 2012 y tras la acreditación del fallecimiento de la demandada Dª Claudia, fueron declarados en rebeldía sus ignorados herederos al no haberse personado en el procedimiento.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Por la representación procesal de D. Constantino se formuló, ante los Juzgados
de Primera Instancia de Madrid, petición inicial de procedimiento monitorio, en reclamación de cantidad ascendente a 4.872,24 euros contra Dª Claudia, siendo tramitada la misma por el Juzgado nº 3 de los de la citada localidad, a quien correspondió por reparto, con el nº 631/09. La citada demandada formuló oposición, por lo que se concedió al reclamante el plazo legal para que interpusiera la correspondiente demanda de Juicio Ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 818.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; formulada la misma, el demandante elevó el importe reclamado hasta la cantidad de 5.322,64 euros, siendo tramitada con el número 233/10.
Invocaba el reclamante ser nudo propietario del piso sito en Madrid, calle DIRECCION000 nº NUM000
, piso NUM001, letra DIRECCION001, del que la demandada era usufructuaria, así como que las cuotas de comunidad habían sido impagadas por la reclamada desde abril de 2008 hasta febrero de 2009 -en el momento de presentar la petición inicial de procedimiento monitorio- y hasta diciembre de 2009 -al momento de presentar la demanda de juicio ordinario-; impagos que decía haberse producido, pese a que en los once años anteriores la usufructuaria había atendido tales gastos. La demandada formuló oposición, invocando la excepción de falta de legitimación activa "ad causam", con motivo de no haber efectuado el reclamante el pago de las cuotas objeto de la litis a la Comunidad de Propietarios en la que se ubica el piso y alegando, subsidiariamente, que los gastos reclamados no estaban suficientemente justificados, además de haber sido incrementado su importe con la demanda de juicio ordinario, así como compensación de la deuda objeto de la litis, con los importes que la usufructuaria decía haber atendido pese a corresponder a derramas extraordinarias.
Con fecha 2 de noviembre de 2010 el Juzgado citado dictó sentencia desestimando la demanda y absolviendo a la demandada de las pretensiones formuladas contra ella, con imposición de las costas causadas al actor.
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