SAP Madrid 217/2012, 19 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución217/2012
Fecha19 Abril 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00217/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 284 /2011

Ilmos. Sres. Magistrados:

PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA

En MADRID, a diecinueve de abril de dos mil doce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1151/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 77 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 284/2011, en los que aparece como parte apelante REALE SEGUROS GENERALES, S.A., representado por la procuradora Dª BLANCA BERRIATUA HORTA, y como apelado impugnante ASEGURADORA LLOYD'S, representado por la procuradora Dª MARIA DEL VALLE GILI RUIZ, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 77 de Madrid, en fecha 22 de noviembre de 2.010, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE DESESTIMANDO COMO DESESTIMO LA DEMANDA INTERPUESTA POR REALE SEGUROS GENERALES S.A., REPRESENTADA POR LA PROCURADORA DA. BLANCA BERRIATUA HORTA, CONTRA ASEGURADORA "LLOYD.S", REPRESENTADA POR LA PROCURADORA DA. MARÍA DEL VALLE GILI RUIZ, DEBO DE ABSOLVER Y ABSUELVO A LA CITADA DEMANDADA DE LOS PEDIMENTOS DEL SUPLICO DE LA DEMANDA, Y CON EXPRESA CONDENA A LA ACTORA EN LAS COSTAS CAUSADAS EN ESTA INSTANCIA.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario e impugnando la sentencia. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección. TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en la primera instancia, se ha alzado la representación procesal de la mercantil actora, "REALE SEGUROS GENERALES, S.A.". Al recurso se opuesto la representación procesal de la aseguradora demandada "LLOYD#S", que, al mismo tiempo, impugna la sentencia de primera instancia reproduciendo la alegación de falta de competencia internacional de los tribunales españoles para conocer del litigio, que se hizo valer en la instancia por medio de declinatoria y que fue inadmitida por el Juzgado "a quo".

Impugnación de sentencia formulada por "LLOYD#S".

SEGUNDO

Entrando en el examen de la impugnación de sentencia formulada por la representación procesal de "LLOYD#S" -cuya estimación haría innecesario entrar en el examen del fondo del recurso-, debemos señalar que la controversia judicial se ha entablado entre una aseguradora de nacionalidad española, que ejercita, en virtud de subrogación convencional (documentos 7 y 8 de la demanda), las acciones y derechos que competen a una ciudadana española, Doña Visitacion, que no es parte en este procedimiento, derivadas de las lesiones sufridas por ésta en un accidente ocurrido el día 22 de agosto de 2001 en el Parque Nacional de Serengueti, en Tanzania, cuando viajaba en un autobús propiedad del ciudadano holandés, señor Indalecio, que además era el conductor del vehículo, y que tampoco es parte en este procedimiento; vehículo que estaba asegurado por la demandada "LLOYD#S", compañía mercantil de nacionalidad británica, con oficina abierta en Madrid, en virtud de un certificado de seguro suscrito en la localidad de Durban (República de Sudáfrica) el día 9 de marzo de 2001.

TERCERO

Estando ambas sociedades litigantes domiciliadas en Estados miembros de las Comunidad Europea, resulta de aplicación, a efectos de determinar la competencia judicial, el Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, y, más concretamente, la sección 3 de capítulo II del Reglamento nº 44/2001, que comprende los artículos 8 a 14 de éste, y fija las reglas de competencia en materia de seguros, que se añaden a las establecidas por las disposiciones generales que recoge la sección 1 del mismo capítulo del Reglamento.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 1, en relación con el artículo 9, apartado 1, letra b), y apartado 2, todos ellos del citado Reglamento, debemos entender que los tribunales españoles resultan competentes para conocer de la presente demanda, al ejercitarse la acción directa por una entidad aseguradora española, que se ha subrogado convencionalmente en todos los derechos y acciones de una perjudicada domiciliada en España, y dirigirse la acción contra una aseguradora de nacionalidad británica, con domicilio social en Londres, pero que tiene oficina comercial permanente abierta en Madrid, calle Ortega y Gasset número 7.

Esta es la interpretación que entendemos más acorde con el Reglamento CE nº 44/2001, que, conforme a su decimotercer considerando, pretende garantizar a las partes más débiles una protección más favorable que la que proporcionan las reglas generales de competencia, debiendo entenderse que entre esas partes se encuentran no sólo el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario, sino también el perjudicado (...

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