SAP Baleares 397/2012, 11 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución397/2012
Fecha11 Septiembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00397/2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 319/12

S E N T E N C I A Nº397

Ilmos. Sres.

Presidente:

Doña Mª Rosa Rigo Rosselló

Magistrados:

Dña Catalina Mª Moragues Vidal

D. Gabriel Oliver Koppen

En Palma de Mallorca, a 11 de septiembre de 2012

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Palma, bajo el número 1742/09, Rollo de Sala numero 319/12, entre partes, de una como actora apelante Estefanía representada por el Procurador D. Santiago Barber Cardona y asistido del Letrado D. Jaime Taurina Castell, de otra, como demandada apelada Bankinter S.A representado por la Procuradora Dña Concepción Zaforteza Guasp y asistido del Letrado D. Jorge Fuster Rosselló.

ES PONENTE la Magistrada Ilma. Sra. Catalina Mª Moragues Vidal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Palma, se dictó sentencia en fecha 22 de septiembre de 2011, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Santiago Barber Cardona, actuando en nombre y representación de Estefanía contra Bankinter, S.A; representado por la procuradora de los Tribunales Sra. Concepción Zaforteza Guasp, debo absolver y absuelvo a Bankinter, S.A; de cuantas pretensiones eran deducidas contra ellos, con imposición de costas a la actora.".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo el día 11 de septiembre de 2012.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia que concluye la primera instancia resuelve desestimar la demanda interpuesta en su día por doña Estefanía contra la entidad BANKINTER SA, mediante la que reclamaba, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados por incumplimiento contractual, la suma de

9.770,07 euros y, alternativamente, la cantidad de 6.171,60 euros; el fallo desestimatorio de las pretensiones deducidas en la demanda viene justificado por la juzgadora "a quo" en la inexistencia del incumplimiento contractual denunciado en la demanda y, por ello, la improcedencia de otorgar la indemnización solicitada por la actora. La meritada resolución constituye el objeto de la presente alzada al haber sido impugnada por la actora doña Estefanía que solicita de esta Tribunal su revocación y el dictado de otra, en su lugar, por la que se estime la demanda en su integridad, esgrimiendo en fundamento de tal pretensión revocatoria las alegaciones que, resumidamente, se pasan a exponer: a) incumbía a la entidad demandada ex artículo 217 LEC acreditar que el dinero depositado ha sido objeto de inversión y cual era exactamente la fórmula matemática para calcular los costes de desinversión teniendo en cuenta la naturaleza del contrato de depósito, naturaleza que no cuadra con la cláusula cuarta del mismo relativa a la cancelación anticipada y que es una cláusula engañosa y abusiva que deja en manos del banco la fijación de la penalización en caso de cancelación anticipada; b) incumplimiento del banco pues se negó a tramitar la cancelación anticipada del deposito tal como declaró la testigo Sra. Remedios, afirmando el banco para no proceder a la cancelación que la cliente perdería dinero, lo que resulta una información errónea que vulnera la transparencia, buena fe y confianza mutua que deben presidir las relaciones entre el banco y sus clientes, actuando la demandada con dolo; c) por causa de la conducta del banco la actora canceló toda la operativa que mantenía con la demandada, siendo los perjuicios causados tanto materiales como morales y siendo su reparación plenamente conforme a derecho.

La entidad bancaria demandada se opone al recurso interpuesto de adverso y solicita la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Se ejercita en la demanda una acción de indemnización de daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual que se imputa a la...

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