SAP Guadalajara 197/2012, 12 de Septiembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 197/2012 |
Fecha | 12 Septiembre 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
GUADALAJARA
SENTENCIA: 00197/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA Domicilio:
Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10
Tfno.:949-20.99.00
Fax: 949-23.52.24
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000125 /2012
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de SIGUENZA
Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000339 /2010
Apelante: Eugenia, Primitivo
Procurador: SONIA MARIA LAZARO HERRANZ, SONIA MARIA LAZARO HERRANZ
Abogado: ALFONSO ROJAS DIAZ, ALFONSO ROJAS DIAZ
Apelado: Marisa
Procurador: SANTOS MONGE DE FRANCISCO
Abogado: ANTONIO MOZAS LOPEZ
ILMA. SRA. MAGISTRADA Dª ISABEL SERRANO FRÍAS
SENTENCIA Nº197/12
En Guadalajara, a doce de septiembre de dos mil doce.
VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de J. Verbal núm., 339/10, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA DE SIGUENZA, a los que ha correspondido el Rollo nº 125/12, en los que aparece como parte apelante Eugenia, Primitivo, representados por la Procuradora de los tribunales Dª SONIA MARIA LAZARO HERRANZ, y asistidos por el Letrado D. ALFONSO ROJAS DIAZ, y como parte apelada Marisa, representado por el Procurador de los tribunales D. SANTOS MONGE DE FRANCISCO, y asistido por el Letrado D. ANTONIO MOZAS LOPEZ, sobre Acción declarativa y de condena siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ISABEL SERRA NO FRÍAS
Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.
En fecha 22 de noviembre de 2011 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda interpuesta por Dña. Marisa y condeno a Dña Eugenia y D. Primitivo a sufragar el 50% de los gastos que origine las obras de conservación de los elementos comunes de la edificación sita en la CALLE000 nº NUM001 de Padilla del Ducado (Guadalajara), todo ello, con expresa imposición a los demandados de las costas derivadas del presente procedimiento".
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Eugenia, Primitivo se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 11 de septiembre del año en curso.
En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.
La cuestión que en primer lugar plantea la parte recurrente, demandada en la instancia, para oponerse a la resolución que acoge en parte la pretensión deducida en su contra de reclamación de cantidad derivada del contrato de servicios suscrito con fecha 7 de febrero de 2008 es de índole procedimental al referirse a la vulneración del articulo 265.1en relación con el 217 de la LEC por no admitir el Juzgador se incorporara documental en el momento de proposición de prueba esto es después del trámite inicial de la vista del Juicio verbal.
La cuestión del momento preclusivo para aportar prueba documental es una materia objeto de examen frecuente fundamentalmente por las distintas Audiencias Provinciales, con diferentes conclusiones y así puede mencionarse la sentencia de la AP Madrid, Sección 20ª, S de 8 Julio 2009 que mantiene como "La inexistencia de un precepto semejante en la actualidad, y la claridad del artículo 265 Ley de Enjuiciamiento Civil, sistemáticamente ubicado en el Título I del Libro II, es decir, entre las disposiciones comunes a los procesos declarativos, hacen pensar que el legislador ha querido, en la vigente LEC, que toda la aportación...
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