SAP Ciudad Real 19/2012, 17 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Ciudad Real, seccion 1 (civil y penal)
Fecha17 Septiembre 2012
Número de resolución19/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00019/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

CIUDAD REAL

Rollo 5/12

P.ABREVIADO nº 9/06

Jdo. 1ª Inst. e Instr. Nº 1 DE VALDEPEÑAS

ACUSADO: Romulo Y Isidoro

PROCURADOR: RAFAEL ALBA LOPEZ

LETRADO: FRANCISCO PEREZ

ACUSACION PARTICULAR: PROCAIN S.L.

PROCURADOR: EVA SANTOS ALVAREZ

LETRADO: FRANCISCO JAVIER CARBONEL RODRIGUEZ

S E N T E N C I A Nº 19/12

ILTMOS. SEÑORES:

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Presidenta:

Dª.MARIA JESUS ALARCON BARCOS

Magistrados:

D.LUIS CASERO LINARES

Dª.PILAR ASTRAY CHACON

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En Ciudad Real, a 17 de septiembre del año dos mil doce.

La sección PRIMERA de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, integrada por los Iltmos. Señores anotados al margen, ha visto en Juicio Oral y público la causa instruida con el número 9/06 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 1 DE Valdepeñas y seguida por el delito de Apropiacion indebida contra Romulo, de nacionalidad española, con DNI NUM000, nacido en Valdepeñas el NUM001 -69, hijo de Tomas y de Consolacion, y contra Isidoro, de nacionalidad española, con DNI NUM002, nacido en Valdepeñas el NUM003 -68, hijo de Jose y Elisa, ambos en situación de libertad provisional por esta causa. Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, como acusacion particular PROCAIN, S.L., representado por la Procuradora Dª.EVAMARIA SANTOS ALVAREZ y defendido por el letrado D. FRANSCISCO JAVIER CARBONELL RODRIGUEZ y los mencionados acusados, representado por el Procurador D. RAFAEL ALBA LOPEZ y defendido por el Letrado D. FRANCISCO PEREZ en este orden.

Ha sido ponente la Iltma. Señora Presidenta Dª.MARIA JESUS ALARCON BARCOS

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar los días 27 y 28 de junio de 2.012, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número 9/06 del Juzgado de Instruccion nº 1 de Valdepeñas practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de este proceso, tal y como estimó que habían sido probados como constitutivos de un delito relativo al mercado y a los consumidores, previsto y penado en el art. 278, ap.1 del Código Penal y acusando como criminalmente responsable del mismo a Romulo y Isidoro no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitó que se le condenara a la pena de 3 años de prision con accesoria de inhabilitacion especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y multa de 18 meses a razon de una cuota diaria de 10 euros y responsabilidad subsidiaria conforme al ar. 53 del Código Penal.

TERCERO

La defensa de la acusacion particular en igual trámite, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, calificando los hechos como constitutivos de un delito de apropiacion indebida, previsto y penado en el art. 252 en relacion con el 250.7º del Código Penal, y un delito relativo al mercado y a los consumidores previsto y penado en el art. 278 ap.1º del Código Penal, o alternativamente previsto y penado en el art. 279 segundo parrafo del Código Penal, acusando como criminalmente responsable del mismo a Romulo y Isidoro

, solicitó que se le impusiese a cada acusado la pena de: por el primer delito, 3 años de prision con accesoria de inhabilitacion especial y multa de 9 meses a razon de una cuota diaria de 10 euros y responsabilidad personal conforme al art. 53 del Código Penal y por el segundo delito la pena de 4 años de prision con accesoria de inhabilitacion especial y multa de 18 meses a razon de una cuota diaria de 10 euros y responsabilidad personal subsidiaria conforme al art. 53 del Código Penal y alternativamente en relacion con este segundo delito, una comision en concepto de autores del ar.t 279 segundo parrafo del Código Penal, a la pena de prision de dos años con accesoria de inhabilitacion especial y multa de 9 meses a razon de una cuota diaria de 10 euros y responsabilidad personal conforme al art. 53 del Código Penal, asi como al pago de las costas procesales por mitad incluidas las de la acusacion particular.

CUARTO

La defensa de los acusados en igual trámite, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitando la libre absolucion de sus defendidos, al no existir infraccion penal.

H E C H O S P R O B A D O S

Por unanimidad, declaramos expresamente probados los siguientes hechos:

PRIMERO

Don Demetrio, constituyó la empresa Procainman SL el 31 de julio de 1992, dedicada a la comercialización y distribución de componentes eléctricos y electrónicos. En la mencionada empresa prestaban sus servicios el acusado Romulo mayor de edad y sin antecedentes penales y el coacusado Isidoro mayor de edad y sin antecedentes penales, el primero desde julio de 1989 y el segundo desde febrero de 1998.

A mediados del año 2004, se le diagnosticó una grave enfermedad al Sr. Demetrio, Administrador único de Procaiman S. L., lo que le obligo a apartarse de la gestión y dirección de la empresa hasta su fallecimiento en diciembre de 2004. Consecuencia de ello, los acusados asumieron de facto la dirección del negocio hasta que finalmente causaron baja voluntaria en la empresa en Enero de 2005, una vez fallecido su representante legal.

Romulo, en las fechas que aún trabajaba para la empresa Procainman S. L recibió de la empresa DNA Energía S. A, que posteriormente se sustituyó por RTR Energía S.L un ordenador portátil marca Ares y una cámara fotográfica digital. Elementos que si bien los recibió a titulo personal hacía uso de ellos como instrumento de trabajo y al servicio de la empresa Procainman S. L. como agente comercial de esta última.

Los dos acusados se concertaron entre sí para aprovechar sus conocimientos profesionales, para fundar una empresa independiente y con el mismo objeto social tenia la empresa para la que habían estado trabajando durante los últimos años. Los mencionados acusados no tenían con la empresa Procainman Sl L un pacto de exclusividad por un periodo de tiempo, así como prohibición de trabajar en un determinado ámbito geográfico el mismo tipo de objeto social.

No ha quedado acreditado que para la Captación de clientela hicieron uso de la información reservada que portaban en el ordenador Ares y que se llevó el acusado Romulo al causar baja en la empresa Procoinman S L. y que hubiesen sido los acusados quienes captaran a los clientes de la empresa Procoinman, o que las empresas, instaladores o ingenieros contactaran con ellos para que les siguieran gestionando su actividad.

En el ordenador Ares se halló en concreto nueve ficheros de texto en formato Microsoft Word que tenían la antefirma de Romulo y figura en el encabezamiento la empresa Procain Man S. L.

Presupuestos en formato Microsoft Word en cuyo caso figura en su encabezamiento la empresa Procainmsn S. L.

Tras la recuperación de determinados archivos que previamente habían sido borrados y que alcanzan a 103, reflejan 45 ficheros de texto, 54 hojas de cálculo relativas a ofertar y presupuestos de instalaciones eléctricas y 4 archivos de base de datos con información relativa a una relación a los instaladores de Ciudad Real, Cuenca, Toledo y Albacete en las que constaba, la identificación de la empresa, telefono y correo electrónico respecto de algunos de ellos, la cual amén de hallarse borrado al tiempo de practicarse la pericial, no había sido objeto de consulta desde año 2004.

De los ficheros encontrados en el ordenador de la empresa procain man tienen coincidencia con siete ficheros de idéntica firma digital con el portátil Ares en concreto Calculo Fines semana 24 V con inversos.xls, Calculo uso todo año 24 V con interveso.xls . Calculo uso todo año 24V con inversor.xls Calculo fines semana 12V sin inversor.xls, Calculo fines semana 12V con inversor.xls Oferta 17-11-04 NETOS ElectofilCR(Hotel Guadiana) para CAGIMAR. Oferta 17-11-04 P.V.P.(Hotel Guadiana) para CAGIMAR.doc Oferta 17-11-04 Artelec Semillas Lorenzo Aparicio ( Ramón ).doc. doce presupuestos para Jose Francisco . Todos ellos se tratan de hojas de calculo y meros presupuestos.

Los acusados constituyeron en febrero de 2005 la entidad DIRECCION000 C.B. dedicada a la misma actividad comercial, de modo que diversos fabricantes que tenía suscritos contratos de representación comercial con la empresa Procain Man SlL rescinden sus contratos y contratan con los acusados. En concreto lo fue con las empresas Ornalux S. A., Industrias Royal Termic Sl, Carandini S. A. Dinuy S.A.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Plantea como cuestión previa la defensa de los acusados el efecto de cosa juzgada y de prejudicialidad civil al considerar que Procainman Sl L en la demanda que presentó ante el Juzgado de lo Mercantil en su pedimiento primero d) solicitó que se declarase constitutivos de competencia desleal por parte de los acusados violación del deber de secreto y confidencialidad en beneficio propio, y a su vez que se le condenase a los acusados a la devolución a la actora de cualquier instrumento o documento obrante en su poder que hayan recibido mientras eran trabajadores de Procainman S. L y de los archivos informaticos en el que se contengan datos de clientes y representadas de Procainman S. L.

Lo basa en que la sentencia dictada en el mencionado procedimiento refiere exactamente que no se produce violación por los demandados del deber de secreto y confidencialidad, así como que en el fundamento de derecho sexto se recoge que no ha quedado acreditado que sustrajeran ninguna relación o listado de clientes y por ello tales pronunciamientos vinculan al enjuiciamiento de los presentes hechos, al considerar que ya se han pronunciado con anterioridad en...

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