SAP Ciudad Real 216/2012, 6 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución216/2012
Fecha06 Septiembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00216/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

CIUDAD REAL

Sección 1ª

Rollo de Apelación Civil:69/12

Autos: divorcio contencioso 91/11

Juzgado: de Primera instancia de Alcazar de San Juan numero uno

SENTENCIA Nº 216

Iltmos. Sres.

Presidenta:

Dª MARIA JESUS ALARCON BARCOS

Magistrados:

D. LUIS CASERO LINARES

Dª MARIA PILAR ASTRAY CHACON

CIUDAD REAL, a seis de septiembre de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 91/2011, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ALCAZAR DE SAN JUAN, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 69/2012, en los que aparece como parte apelante, Dª Marisa y D. Esteban, representados por las procuradoras de los tribunales, Dª EVA MARIA SANTOS ALVAREZ y Dª MARIA PILAR TOLEDA NO NAVARRO, respectivamente y asistidos por el Letrado D. FERNANDO ORTEGA BARRILERO y D. JOSE RUBEN VICENTE GAY, y como parte apelada, Marisa y D. Esteban, representados por las procuradores antes mencionadas, así como los letrados, sobre DIVORCIO CONTENCIOSO, siendo el Magistrada Ponente la Ilma. Dª MARIA JESUS ALARCON BARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº uno de Alcazar de San Juan se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha 12 de julio de 2011 cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda reconvencional formulada por Dª Marisa, REPRESENTADA POR EL procurador D. José Leal Fernández de Quero contra D. Esteban, representado por el procurador D. Maximiano Sánchez Sánchez y, en consecuencia, acuerdo una pensión compensatoria a cargo de D. Esteban, establecida a favor de Dª Marisa, en la cantidad de 125 euros mensuales durante un periodo de 2 años, dentro de de los cinco primeros días de cada uno de los doce meses del año en la cuenta que al efecto designe la demandante, y se actualizará anualmente el primero de enero de cada año, sin necesidad de previo requerimiento alguno, en la misma proporción que varié el IPC publicado por el INE.

No se hace expresa imposición de constas procesales".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuesto contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandante y demandada, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose día para la votación y fallo del recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

CUARTO

En materia de recursos se informará que cabe el de casación, siempre que aquél se apoye inexcusablemente en el motivo definido en el artículo 477.2.3º. Sólo si se interpone el recurso de casación podría a su vez interponerse el de infracción procesal (Disposición Final 16ª).

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia dictada en los autos de divorcio num. 91/2011 del juzgado de primera instancia num. Uno de Alcázar de San Juan ha sido objeto de recurso por la representación procesal del demandante y demandada reconvencional.

Muestra la parte su disconformidad en relación al otorgamiento de una pensión compensatoria a favor de la demandada, de modo que por el demandante disiente de la sentencia dictada en el sentido de que no procede dicha pensión habida cuenta de que no concurren los presupuestos necesarios para ello, atendiendo además que la misma tiene un trabajo remunerado, si bien no consta que esté dada de alta, así como que ha perfeccionado su formación constante el matrimonio. A lo que añade como motivo de impugnación que respecto a las cargas de matrimonio se han de excluir el pago de los préstamos existentes que al día de hoy no se han podido determinar y que en sentencia se le obliga a su pago.

Igualmente la sentencia dictada fue recurrida por Doña Marisa al entender que la misma procede una pensión compensatoria de 100 # con carácter indefinido, y subsidiariamente durante diez años, dado que la duración del matrimonio si bien fue sólo de tres años, los de convivencia lo era desde el 2002, así como que ha tenido una total dedicación a su marido, y la posibilidad de acceso a la actividad laboral dadas las circunstancias económicas es muy difícil.

SEGUNDO

En relación a la concepción de la pensión compensatoria, el Tribunal supremo en sentencia de 7 de junio de 2012 establece que " La pensión compensatoria pretende evitar que el perjuicio que puede producir la convivencia recaiga exclusivamente sobre uno de los cónyuges y para ello habrá que tenerse en consideración lo que ha ocurrido durante la vida matrimonial y básicamente, la dedicación a la familia y la colaboración con las actividades del otro...

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