AAP Madrid 241/2012, 13 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución241/2012
Fecha13 Abril 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

AUTO: 00241/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 12ª

MADRID

ROLLO Nº: 554/2011

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 101 DE MADRID

AUTOS: EJECUCIÓN DE LAUDO ARBITRAL 641/2011

DEMANDANTE-APELANTE: C.P. AVDA. DIRECCION000 Nº NUM000

PROCURADOR: D. ALFONSO MARIA RODRIGUEZ GARCIA

DEMANDADA: GRUPO BERMAR 2000, S.L.

PONENTE: ILMA. SRA. Dª. ANA MARIA OLALLA CAMARERO

AUTO Nº 241

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

Dª. ANA MARIA OLALLA CAMARERO

En Madrid, 13 de Abril de dos mil doce.

La Sección 12ª de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los Autos de EJECUCIÓN FORZOSA DE LAUDO ARBITRAL 641/2011, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 101 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 554/2011 seguido entre las partes; de una como Demandante-Apelante, C.P. DIRECCION000 Nº NUM000, representada por el Procurador

D. ALFONSO MARIA RODRIGUEZ GARCÍA, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA MARIA OLALLA CAMARERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 101 de MADRID, por el mismo se dictó Auto con fecha 7 de Abril de 2012, cuya parte dispositiva dice: " No ha lugar a despachar ejecución forzosa de Laudo Arbitral solicitada por el Procurador D. ALFONSO MARIA RODRIGUEZ GARCIA en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, NUM000 EDIFICIO DIRECCION001 frente a GRUPO BERMAR 2000, S.L. ".

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de la parte Demandante, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, NUM000 - DIRECCION001, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el DIA 29 DE FEBRERO DE 2012, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se formuló demanda de ejecución del laudo arbitral dictada en procedimiento arbitral seguido sobre la base del acuerdo adoptado en Junta de Propietarios de la Comunidad ejecutante, en la que se acordaba, entre otras cuestiones, someter las posibles controversias dentro de la comunidad a arbitraje de equidad, dictándose laudo arbitral con fecha de 19 de octubre de 2010, en el que se condenaba al demandado a abonar 481,69 # en concepto de cuotas impagadas e intereses legales, así como 515,44 # en concepto de costas.

El auto que se recurre acordó no admitir a trámite la demanda ejecutiva, dado que al acuerdo de sumisión a arbitraje se opuso el ejecutado presente en la Junta en que se adoptó el acuerdo de sumisión a arbitraje.

SEGUNDO

El artículo 9 de la Ley de Arbitraje establece:

1. El convenio arbitral, que podrá adoptar la forma de cláusula incorporada a un contrato o de acuerdo independiente, deberá expresar la voluntad de las partes de someter a arbitraje todas o algunas de las controversias que hayan surgido o puedan surgir respecto de una determinada relación...

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