AAP Madrid 590/2012, 11 de Septiembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 590/2012 |
Fecha | 11 Septiembre 2012 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION DECIMOQUINTA
MADRID
RT 499/11
DPA 237/11
JDO. INSTRUCC. Nº3 de Alcalá
AUTO Nº 590/12
MAGISTRADOS/AS:
Dña. PILAR DE PRADA BENGOA (ponente)
D. CARLOS FRAILE COLOMA
D. SANTIAGO TORRES PRIETO
En Madrid, a once de septiembre de dos mil doce.
El día 28 de marzo de 2011, el Juzgado de Instrucción nº 3 de Alcalá, en la causa arriba referenciada, dictó auto por el cual acordó continuar la tramitación de las diligencias por los trámites de procedimiento abreviado, contra Abelardo, por si los hechos fueren constitutivos de un delito de quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468 del Código Penal .
Contra dicha resolución la representación procesal del referido imputado, formuló recurso de apelación.
Admitido dicho recurso, y previos traslados, el Ministerio Fiscal lo impugnó, y se remitió el testimonio necesario para su resolución.
La resolución recurrida acuerda continuar las diligencias por los trámites del procedimiento abreviado contra Abelardo, por si los hechos fueren constitutivos de un delito de quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468 del Código Penal .
La representación del apelante impugna dicha resolución en solicitud de que se decrete el sobreseimiento de la causa, petición que sustenta en que no existe el más mínimo indicio de que tales hechos sean constitutivos de delito o falta alguna. Alega sustancialmente que el imputado no se ha acercado en ningún momento a la denunciante a la distancia a la que tiene prohibido hacerlo. Ha respetado dicha distancia, y siempre que acude a algún lugar y ve a algún conocido de aquella, huye ante el temor de que se la encuentre. Es la propia denunciante la que llama al imputado y va al lugar donde él está, sin que haya sido nunca detenido cerca del domicilio de aquélla.
El recurso, sin embargo, no puede prosperar. Las alegaciones en las que se sustenta la solicitud de que se sobresean las actuaciones, se basan en las declaraciones prestadas por el recurrente -ex art 24.2 de la Constitución -. Alegaciones que deben ser desestimadas ya que mediante las mismas lo que se pretende es anticipar la función de valoración probatoria, que está reservada a una fase procesal ulterior. Debiéndose tener presente en cuanto al sobreseimiento peticionado, que solo cuando de manera patente, clara e inobjetable o incontrovertible estemos en presencia de un hecho, que en absoluto encaje jurídicamente en una figura penal determinada, se halle exenta de responsabilidad penal la persona de que se trate, o cuando no existan indicios racionales de haberse perpetrado el hecho que hubiere dado motivo a la formación de la causa habrá de proceder a la inmediata declaración del sobreseimiento...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
AAP Madrid 70/2019, 21 de Enero de 2019
...patrimonio ajeno y los realiza, lo que determina la satisfacción el elemento volitivo del dolo ( STS de 11/03/1997 y AAP de Madrid, Sección 15º, núm. 590/2012, de 11/09 ). CUARTO Partiendo de tales parámetros interpretativos, y a diferencia de lo mantenido por la Juzgadora a quo en el auto ......