AAP Madrid 590/2012, 11 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución590/2012
Fecha11 Septiembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOQUINTA

MADRID

RT 499/11

DPA 237/11

JDO. INSTRUCC. Nº3 de Alcalá

AUTO Nº 590/12

MAGISTRADOS/AS:

Dña. PILAR DE PRADA BENGOA (ponente)

D. CARLOS FRAILE COLOMA

D. SANTIAGO TORRES PRIETO

En Madrid, a once de septiembre de dos mil doce.

Antecedentes de hecho
Primero

El día 28 de marzo de 2011, el Juzgado de Instrucción nº 3 de Alcalá, en la causa arriba referenciada, dictó auto por el cual acordó continuar la tramitación de las diligencias por los trámites de procedimiento abreviado, contra Abelardo, por si los hechos fueren constitutivos de un delito de quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468 del Código Penal .

Segundo

Contra dicha resolución la representación procesal del referido imputado, formuló recurso de apelación.

Admitido dicho recurso, y previos traslados, el Ministerio Fiscal lo impugnó, y se remitió el testimonio necesario para su resolución.

Razonamientos jurídicos
Primero

La resolución recurrida acuerda continuar las diligencias por los trámites del procedimiento abreviado contra Abelardo, por si los hechos fueren constitutivos de un delito de quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468 del Código Penal .

La representación del apelante impugna dicha resolución en solicitud de que se decrete el sobreseimiento de la causa, petición que sustenta en que no existe el más mínimo indicio de que tales hechos sean constitutivos de delito o falta alguna. Alega sustancialmente que el imputado no se ha acercado en ningún momento a la denunciante a la distancia a la que tiene prohibido hacerlo. Ha respetado dicha distancia, y siempre que acude a algún lugar y ve a algún conocido de aquella, huye ante el temor de que se la encuentre. Es la propia denunciante la que llama al imputado y va al lugar donde él está, sin que haya sido nunca detenido cerca del domicilio de aquélla.

El recurso, sin embargo, no puede prosperar. Las alegaciones en las que se sustenta la solicitud de que se sobresean las actuaciones, se basan en las declaraciones prestadas por el recurrente -ex art 24.2 de la Constitución -. Alegaciones que deben ser desestimadas ya que mediante las mismas lo que se pretende es anticipar la función de valoración probatoria, que está reservada a una fase procesal ulterior. Debiéndose tener presente en cuanto al sobreseimiento peticionado, que solo cuando de manera patente, clara e inobjetable o incontrovertible estemos en presencia de un hecho, que en absoluto encaje jurídicamente en una figura penal determinada, se halle exenta de responsabilidad penal la persona de que se trate, o cuando no existan indicios racionales de haberse perpetrado el hecho que hubiere dado motivo a la formación de la causa habrá de proceder a la inmediata declaración del sobreseimiento...

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