SAP Zaragoza 350/2012, 20 de Julio de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 20 Julio 2012 |
Número de resolución | 350/2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00350/2012
SENTENCIA NÚMERO TRESCIENTOS CINCUENTA
Ilmos./a Señores/a:
Presidente:
D. Juan Ignacio Medrano Sánchez
Magistrado/a:
D. Eduardo Navarro Peña
Dª. María Jesús de Gracia Muñoz
En la Ciudad de Zaragoza a veinte de Julio de dos mil doce.
VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los/a Magistrados/a del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 15 de Marzo del año en curso por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de esta Ciudad en autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 477/09, sobre reclamación de cantidad, de que dimana el presente Rollo de apelación número 253/2.012, en el que han sido partes, apelante, el demandado D. Ismael, representado por el Procurador
D. Carlos Berdejo Gracián y asistido por la Letrada Dª. María- José Salafranca Cuartero, y, apeladas, la demandante, entidad mercantil BANCO MAIS, S.A., no comparecida en esta alzada, y el codemandado, en situación procesal de rebeldía, D. Santos, siendo Ponente el Magistrado D. Eduardo Navarro Peña, que expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y
La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO.- Que estimando esencialmente la demanda interpuesta por la entidad mercantil Banco Mais, S.A., representada por la procuradora de los Tribunales Dª. María Esther Garcés Nogués y asistida por la letrada Dª. Serena Argente Escartín, contra D. Ismael (sic), representado por el procurador de los tribunales D. Carlos Berdejo Gracián y defendido por la letrada Dª. Mª José Salafranca Cuartero; y contra D. Santos, con NIE NUM000, en situación de rebeldía procesal, debo condenar y condeno a la indicada parte demandada a que abone a la actora, solidariamente, la cantidad de diez mil veintiún euros con cuatrocientos noventa y ocho céntimos (10.021,498 euros), más los intereses moratorios al tipo pactado contractualmente, desde la presentación de la demanda y hasta el completo pago, y los intereses por mora procesal del artículo 576 de la LEC, de acuerdo con lo indicado en el Fundamento de Derecho Quinto de la presente resolución, así como al pago de las costas del presente procedimiento."
Notificada dicha sentencia a las partes, la representación procesal del demandado Sr. Ismael interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma hábiles mediante la formulación del correspondiente escrito, en el que expuso las alegaciones que tuvo por conveniente para fundamentarlo, solicitando se dictara sentencia por este Tribunal, que revocando la recurrida desestimase en su integridad la demanda planteada por la actora contra su representado y, subsidiariamente, condenase a éste solidariamente al pago de la cantidad de 5.513,74 euros más 2,5 veces el interés legal del dinero desde la interposición de la demanda, con expresa condena en las costas de ambas instancias a la actora apelada.
Dado traslado de dicho recurso de apelación a la representación procesal de la parte actora, emplazándola para que pudiera alegar lo que a su derecho conviniere en relación con el mismo e impugnar, en su caso, la sentencia apelada en lo que le pudiese resultar desfavorable, dejó transcurrir el plazo señalado a tal fin sin formular alegación alguna, por lo que se declaró precluida la oportunidad de realizar dicho trámite, remitiéndose por el Juzgado los autos originales de dicho procedimiento a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta, con emplazamiento de las partes personadas..
Recibidos que fueron dichos autos en fecha 31 del pasado mes de Mayo del año en curso, se formó el referido rollo de Sala, en el que sólo se personó el demandado apelante, y seguido por sus trámites se señaló, finalmente, para la discusión y votación del referido recurso de apelación el día 6 del corriente mes de Julio, en que tuvo lugar tal acto.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los correlativos de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los de la presente; y
El demandado Sr. Ismael recurre en apelación contra la mentada sentencia de primer grado, que acogiendo sustancialmente la reclamación dineraria deducida en su contra por la mercantil actora, Banco Mais, S.A., con base en el contrato de préstamo de financiación a comprador de bienes muebles, nº NUM001, de fecha 25 de Septiembre de 2.006, suscrito con el también codemandado, Sr. Santos, como prestatario, y con el ahora apelante, como fiador de aquel, condena solidariamente a ambos demandados a abonar a la citada entidad financiera la suma de 10.021,498 euros, más los correspondientes intereses moratorios, sentencia que impugna por considerarla no ajustada a derecho por un doble motivo, a saber, por incurrir en errónea valoración de la prueba, y, en concreto, de la documental integrada por el citado contrato de préstamo de financiación, que le lleva a sostener indebidamente la condición de fiador solidario del recurrente, sin apreciar la contradicción existente al respecto entre lo establecido en la condición general 1, en cuyo apartado g) se define como fiador/es al "tercero/s que, en su caso, se identificará/n en las Condiciones Particulares y que se compromete/n a satisfacer las obligaciones contraídas por el/los Prestatario/s con carácter subsidiario, es decir, en caso de que los anteriores no las cumplan, conforme a lo que establece el artículo 1822 del Código Civil ",...
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