SAP A Coruña 444/2012, 31 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución444/2012
Fecha31 Julio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00444/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 644/11

Proc. Origen: Juicio Verbal Civil por razón de Cuantía núm. 380/11

Juzgado de Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Betanzos

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, constituida en Tribunal Unipersonal, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 444/2012

Ilmo. Sr. Magistrado:

DON MANUEL CONDE NUÑEZ

En A CORUÑA, a treinta y uno de julio de dos mil doce.

En el recurso de apelación civil número 644/11, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm.4 de Betanzos, en Juicio Verbal Civil por razón de Cuantía núm. 380/11, sobre "reclamación de cantidad", siendo la cuantía del procedimiento 1.927,44 euros, seguido entre partes: Como APELANTE: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 - NUM001 DE MIÑO (A CORUÑA), representada/o por el/a Procurador/a Sr/a. Valencia Vallina y como APELADO: ZARDOYA OTIS, S.A

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Betanzos, con fecha 5 de julio de 2011, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por Zardoya Otis S.A. contra la Comunidad de propietarios de la calle DIRECCION000 NUM000 - NUM001 Mino (A Coruña), condenando a esta última al pago de la cantidad de 1.927,44 euros a la actora "

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por los demandados que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se pasaron los autos al magistrado ponente.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

I.- La sociedad demandante Zardoya Otis SA, con fundamento en el contrato de arrendamiento de servicios de mantenimiento y conservación del aparato elevador a cambio de una contraprestación económica, concertado con la comunidad de propietarios demandada, formuló demanda en solicitud de que se condenase a dicha demandada a abonar a la actora la cantidad de 3.854,87 euros, en concepto de indemnización de daños y perjuicios (en realidad multa penitencial), conforme a lo pactado en la cláusula 10 del contrato, -50% del importe del mantenimiento pendiente equivalente a 45 meses x 180,64 = 4.064,40 euros, descontando el importe correspondiente al mes de septiembre de 2010 (209,53 euros), en que no se prestó el servicio- como consecuencia del incumplimiento contractual que atribuye a la demandada.

Alega la demandante como fundamento de su petición que, habiéndose concertado el contrato de mantenimiento con efectos desde el día 1º de junio de 1999 por 5 años, la parte demandada, tras desarrollarse sin incidentes el contrato y la primera prórroga por el mismo período de 5 años -hasta el 1º de junio de 2009- y el inicio de la segunda prórroga -1º junio de 2009-, le comunicó en fecha 1º de septiembre de 2010 su decisión de resolver unilateralmente el referido contrato.

Dicho contrato se había pactado con una duración de 5 años estableciéndose una prórroga o tácita reconducción del contrato por periodos de igual duración al plazo contractual, así como estableciéndose una cláusula penal para el caso de resolución unilateral, fijándose al respecto una indemnización del 50% del importe de mantenimiento pendiente desde el momento de la resolución unilateral hasta su fecha de vencimiento, tomando como base el importe del último recibo devengado correspondiente al periodo en que se produzca la resolución.

  1. La sentencia de instancia consideró que la cláusula contractual, que establece la duración del contrato en 5 años, prorrogables automáticamente por iguales periodos sucesivos mientras una de las partes no lo denuncie con noventa días de antelación a su vencimiento, no se puede considerar abusiva; como tampoco lo es la cláusula que establece, en concepto de penalidad sustitutoria a la indemnización de daños y perjuicios en los supuestos de resolución unilateral antes del plazo pactado, el abono del 50% del importe de la facturación pendiente del emitirse hasta la finalización del plazo contractual. Si bien, dicha resolución, considera que la cuantía, que se fija en concepto de indemnización por los daños y perjuicios derivados de la resolución unilateral, es excesiva atendidas las circunstancias del caso, en que la relación contractual entre las partes ha tenido una duración de 11 años, y desde la última prórroga automática hasta la resolución unilateral transcurrieron 14 meses; y por ello, en uso de la facultad moderadora de la pena convencional que el art. 1154 del Código Civil otorga al juzgador, procede a reducir el importe de la pena a abonar al 50% de lo peticionado por la actora, lo que arroja un total de 1.927,44 euros, y ello por considerar que con ese importe se entiende resarcido el beneficio empresarial perdido por la resolución del contrato, en la parte que le corresponde al consumidor, pues si bien es cierto que se pierde un cliente no se pierde la amortización de todos los gastos e inversiones efectuadas por la empresa Zardoya Otis SA en la instalación de elevador que nos ocupa, toda vez al periodo de vigencia de 11 años del contrato entre las partes ha permitido a la actora amortizar con creces las inversiones efectuadas en la instalación del ascensor, y es por ello que el importe a satisfacer en concepto de indemnización no puede dar cobertura a este extremo, ni repercutir en su totalidad en la comunidad de propietarios la pérdida de beneficios empresariales experimentado por la empresa a consecuencia de la pérdida de un cliente, sino que ha de limitarse a compensar parcialmente la pérdida de beneficio empresarial sufrida por la parte actora.

  2. En escrito de recurso de apelación, por la representación procesal de la comunidad de propietarios, demandada, se alegan los siguientes motivos:

  1. ) Conforme al art. 1549 del CC la rescisión anticipada no ha de configurarse como forma de incumplimiento, sino como derecho que la ley concede a las partes.

  2. ) Carácter abusivo de las cláusulas de duración del contrato y de sus prorrogas.

  3. ) La autorización administrativa o carnet de...

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