STSJ Comunidad Valenciana 1906/2012, 4 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1906/2012
Fecha04 Julio 2012

Rec. c/ sentencia nº 81/2012

RECURSO SUPLICACION - 000081/2012

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. FRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO

Ilmo/a. Sr/a D/Dª. MARIA MONTÉS CEBRIÁN

Ilmo/a. Sr/a D/Dª. TERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ

En Valencia, a cuatro de julio de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1906/2012

En el RECURSO SUPLICACION - 000081/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de octubre de 2011, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 9 DE VALENCIA, en los autos 000749/2010, seguidos sobre recargo prestaciones, a instancia de Felisa (por sí y por su hijo menos), asistida por el Letrado

D. Hector Brtons Albert, contra INSS, TGSS, MUTUA FREMAP, asistida por el Letrado D. Enrique Vanaclocha Bonet PINTURAS MONTO SA, asistida por el Letrado D. Alfonso Garcia Amoraga y ADECCO TT SA ETT, y en los que es recurrente Felisa (por sí y por su hijo menor), habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a Sr/a D/Dª. TERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 13 de octubre de 2011 dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva de la mutua FREMAP y desestimando la demanda interpuesta por Felisa, en su nombre y en representación de su hijo menor D. Celestino, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la empresa ADECCO T.T.,S.A, EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL y la empresa PINTURAS MONTÓ,S.A, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones en su contra deducidas.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: PRIMERO.- D. Hugo, ( esposo y padre de los demandantes) con DNI NUM000 y número de afiliación a la Seguridad Social NUM001, fue contratado el 23-10-06 por la empresa ADECCO T.T.,S.A, EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL con CIF B 96493614 para prestar sus servicios en la empresa usuaria codemandada PINTURAS MONTÓ,S.A con CIF A-46216210, dedicada a la actividad de fabricación de pinturas, en el centro de trabajo situado en la Carretera de la Base Militar, s/n, de Marines( Valencia). Dicha relación laboral se formalizó mediante la suscripción por el citado trabajador y la empresa de trabajo temporal de un contrato de trabajo de duración determinada eventual por acumulación de tareas, "motivada por la necesidad de reorganización de producción tras etapa vacacional" en la empresa usuaria, para la realización de "Funciones de trabajo en cadena de producción y almacenamiento de materiales".SEGUNDO.- D. Hugo el día 14-12-06,, sobre las 12 horas, mientras prestaba servicios en la empresa PINTURAS MONTÓ, S.A, que tenía asegurado el riesgo de accidente de trabajo con la mutua FREMAP, sufrió un accidente de trabajo que ocurrió de la siguiente forma y en las siguientes circunstancias: El trabajador accidentado prestaba habitualmente servicios de peón de apoyo a tareas productivas en área de fabricación de pinturas al agua y tareas de almacenamiento de materiales. En el momento del accidente no se encontraba en su puesto de trabajo, sino en una nave aislada, que en el futuro se destinará a la fabricación de pintura disolvente, situada dentro del recinto de la empresa frente a la nave de producción, cuya construcción había finalizado, a falta de la colocación del montacargas, instalación eléctrica y terminado; y, en cuyo cuarto final del primer nivel, o cota 0, se iba a celebrar la comida navideña de empresa, para lo cual, desde el día anterior, se llevaban a cabo tareas de acondicionamiento de dicha parte de la nave. En el momento del accidente D. Hugo y D. Justiniano se encontraban fijando a la pared una lona para cubrir una puerta que existe al fondo de la nave, situada junto a un hueco horizontal de 8x4 metros, destinado a la instalación futura de un montacargas. Siguiendo instrucciones de la empresa, para evitar el paso del aire, el hueco se había cubierto el día anterior con tableros de encontrado apoyados sobre correas metálicas que descansaban en ambos laterales del hueco a lo largo de su hueco mayor, sin fijación al forjado, ni los tableros a las correas. El perímetro del hueco estaba protegido con anterioridad con barandillas, listones intermedios y rodapiés sobre sargentos anclados al borde del forjado. El accidente sobrevino cuando, en un momento dado, el accidentado traspasó la protección y pisó sobre tableros de encofrado sin asegurar. El testigo D. Justiniano aseguró que no era necesario que el accidentado traspasara la protección para fijar mejor la lona de la puerta desde dicha posición porque la lona ya había sido colocada. El trabajo que estaban realizando se encontraba a unos 3 ó 4 metros del hueco. Estando sobre uno de los tableros, éste basculó, por lo que el accidentado perdió el equilibrio y, aunque en un primer momento intentó asirse a una de las correas metálicas, finalmente cayó al nivel inferior de la nave, junto con varios tableros, impactando contra el suelo a una altura de 7 metros, ocasionándose las lesiones que posteriormente determinaron su fallecimiento. D. Justiniano, aseguró que advirtió al accidentado de que no saltase la valla, que la abertura del hueco del montacargas era provisional y no estaba fijada, por lo que no debía pisar sobre los tableros. TERCERO.- Que a D. Hugo se le había entregado por las demandadas la Ficha de Prevención de Riesgos laborales, información y formación de los riesgos del puesto de Peón en cadena de producción y almacenamiento de materiales, que obrando en autos se da por reproducida ( Doc 6 a 10 de Pinturas Monto S.A) CUARTO.- Como consecuencia del referido accidente la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, giró visita a la empresa Pinturas Montó S.A, el día 15-12- 06, examinó el lugar del accidente, se entrevistó "in situ" con D. Julio, Jefe de Obra, D. Samuel, Técnico de Prevención de Riesgos Laborales de Addeco, D. Justiniano, trabajador autónomo encargado de las tareas de mantenimiento en la empresa Pinturas Montó y testigo presencial de los hechos, D. Franco, representante legal de los trabajadores en Pinturas Montó S.,A y Delegado de Prevención de riesgos laborales integrante del Comité de Seguridad y Salud de la empresa, D. Hermenegildo, Jefe de Producción de Pinturas Monto, y D. Rodolfo, Jefe de Mantenimiento de la misma empresa; examinó los informes de investigación del accidente elaborados por las dos empresas demandadas( que obrando en autos se dan por reproducidos F-281 a 293); y el informe del accidente elaborado por el funcionario Técnico de Prevención del Gabinete de Seguridad y Salud de la Generalitat Valenciana D. Agustín, de fecha de entrada en la Inspección de 2-3-07( que obrando en autos se da por reproducido ( F-277 a 280), efectuó con todo ello el Informe Oficial de fecha 21-3-07 que obrando en autos se da por reproducido en aras de la brevedad procesal( F-362 a 365). En dicho informe se reflejan las siguientes "causas principlaes detectadas": 2.1 Causa del riesgo: Acceso a una superficie que consta de materiales que no ofrecen una resistencia suficiente. 2.2Causa del suceso: El accidentado pisó sobre el extremo de uno de los tableros que cubrían el hueco del futuro montacargas, produciendo el giro del tablero sobre uno de sus apoyos, haciendo perder la estabilidad de la superficie. 2.3 Causa de las consecuencias: Impacto el accidentado contra el suelo, tras caer desde 7 metros de altura, produciéndose las lesiones que determinan su fallecimiento varios días más tarde, en el Hospital donde fue ingresado El Inspector de Trabajo concluyó dicho informe sin levantar Acta de Infracción contra ninguna de las dos empresas al entender que el hueco por el que cayó el trabajador accidentado se encontraba debidamente protegido y no era necesario, según lo manifestado por las personas entrevistadas, traspasar la protección del mismo para llevar a cabo la tarea de colocación de una lona en la puerta próxima a dicho hueco, a la que se dedicaba el momento de sufrir el accidente. Por otro lado, dice el informe, el carácter excepcional del trabajo que realizaba el accidentado en el momento de sufrir el accidente, totalmente ajeno al ciclo productivo normal de la empresa, justificaba, ajuicio del actuante, que por la empresa no se hubiesen evaluado los riesgos de dicho trabajo, ni se hubiesen adoptado medidas específicas de formación e información en relación con el mismo. QUINTO.- Consecuencia del accidente se iniciaron también Diligencias Previas nº 2369/96 en el Juzgado de Instrucción nº1 de Lliria, que finalizaron con auto de sobreseimiento provisional de fecha 11-3-08 confirmado por auto de la Audiencia Provincial de Valencia (Sección quinta) de fecha 10-6-08, ( resoluciones que obrando en autos se dan por reproducidas) razonando, en síntesis, que había quedado probado que el hueco por el que se precipitó el trabajador estaba vallado y que no había otro riesgo de caída sino saltando la valla, y que no hubo necesidad ni comodidad para traspasar aquella valla, que la víctima saltó por una lamentable decisión tomada por su cuenta, y previamente advertido de lo peligroso de aquél hueco. SEXTO- Iniciado por el INSS, a solicitud de la actora, expediente de recargo de las prestaciones, Entidad Gestora, mediante resolución de fecha de registro de salida 26-2-10 acordó NO haber lugar a la imposición a las empresas demandadas del recargo en las prestaciones económicas derivadas de la contingencia profesional sufrida en fecha por el trabajador D. Hugo

. Dicha resolución se remite al dictamen del EVI de18-2-10, que obrando en autos se da por reproducido, en el que de acuerdo con la documentación aportada al...

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