STSJ Andalucía 794/2012, 12 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución794/2012
Fecha12 Junio 2012

S E N T E N C I A

ILMOS. SRES.

D.Heriberto Asencio Cantisán

D.Guillermo Sanchis Fdez Mensaque

D.José Ángel Vázquez García

D.Javier Rodríguez Moral.

En Sevilla, a 12 de junio de 2012.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso contencioso administrativo registrado con el número de autos 293/2010, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: D. Ángel Jesús en su propio nombre y representación; y DEMANDADA: ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, en el MINISTERIO DEL INTERIOR, representada y dirigida por el Abogado del Estado. Ha sido ponente D. José Ángel Vázquez García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo de la Dirección General de la Policía de 17 de febrero de 2010, por el que se desestima la petición del actor de que se le abone las diferencias en concepto de productividad variable por el tiempo en que estuvo disfrutando de licencia por enfermedad, entre el 11 de diciembre de 2008 y el 2 de enero de 2009.

SEGUNDO

Por la actora se interpuso demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que se anule la resolución recurrida y se declare su derecho al abono de las cantidades reclamadas.

TERCERO

Por la parte demandada se contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que se desestime el recurso.

CUARTO

La votación y fallo tuvo lugar el día señalado, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El demandante, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, reclama las diferencias correspondientes al complemento de productividad variable por el tiempo que estuvo baja para el servicio por enfermedad durante el periodo comprendido entre el 11 de diciembre de 2008 y el 2 de enero de 2009.

Esta Sala ha venido manteniendo hasta hoy que, dada la naturaleza del complemento de productividad, tal como resulta de la regulación contenida en el artículo 4 III) del RD 311/1988, a cuyo tenor va destinado a retribuir el especial rendimiento la actividad y dedicación en el desempeño de los puestos de trabajo, no podía percibirse sin el desempeño efectivo del puesto, ya que siempre supone una valoración posterior del trabajo realizado. Pero es lo cierto que en buena parte de los Tribunales Superiores de Justicia se va generalizando...

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