SAP Madrid 364/2012, 17 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Julio 2012
Número de resolución364/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00364/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933964/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 0000787 /2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 47 /2012

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1229 /2010

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 87 de MADRID

De:

Procurador:

Contra:

Procurador:

Ponente: ILMO. SR. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a diecisiete de julio de dos mil doce. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Acción de Reparación de Daños, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 87 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandantes-apelantes y apelados D. Valeriano y Dª Olga, D. Carlos Jesús y Dª Sabina, D. Jesus Miguel y Dª Marí Jose ; D. Adriano y D. Apolonio y Dª Amalia, representados por el Procurador D. Fernando Anaya García y asistidos del Letrado D. Carlos Peña Rech, y de otra, como demandados-apelados y apelantes D. Cayetano, representado por el Procurador

D. José Ramón Couto Aguilar y asistido de la Letrada Dª. Elena Somacarrera Pérez; Rayet Construcción SA. representado por la Procuradora Dª Laura Lozano Montalvo y asistido del Letrado Sr. Pérez Bernal; y Quabit Inmobiliaria, S.A (anteriormente denominada AFIRMA GRUPO INMOBILIARIO, S.A.) representado por el Procurador D. Francisco José Abajo Abril y asistido del Letrado D. David Castelló Sáez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 87, de Madrid, en fecha 15 de marzo de 2011,

se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO las excepciones de FALTA DE LITISCONSORCIO PASIVA,PRESCRIPCION formuladas por los Procuradores Sres. Couto Aguilar y Abajo Abril, en nombre y representación respectivamente acreditada en la Causa.

DEBO ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la demanda promovida por el Procurador Sr. Anaya García, en nombre y representación acreditada en la Causa.

DEBO DECLARAR Y DECLARO la responsabilidad AFIRMA GRUPO INMOBILIARIO SA Y RAYET CONSTRUCCION SA, como solidaria y en el mismo nivel de exigencia de cumplimiento in natura. La responsabilidad del Arquitecto Técnico, D. Cayetano será solidaria con los anteriores, pero a nivel de exigencia conforme a sus competencias de supervisión técnica a pie de obra. En caso que la parte actora optare por la indemnización en vez de la prestación in natura, tanto AFIRMA GRUPO INMOBILIARIO SA, RAYET CONSTRUCCIÓN SA Y D Cayetano, serán responsables solidarios conjunta e indiferenciadamente en cuanto al importe económico resultante.

DEBO CONDENAR Y CONDENO a AFIRMA GRUPO INMOBILIARIO SA, RAYET CONSTRUCCION SA Y D Cayetano, cada uno conforme a su responsabilidad y competencia propia a que procedan a realizar cuantas labores, unidades de obras y actuaciones sean necesarias a fin de subsanar las deficiencias en la forma siguiente:

  1. - en punto relativo al defectuoso funcionamiento de la caldera, dicha deficiencia se paliará con la colocación de un acumulador en cada una de las viviendas de la parte actora, sin costo ni recargo alguno. Dicho acumulador deberá reunir la función de calentamiento y habrá de ser efectivo y ubicado donde menor lesividad estética produzca.

  2. - las deficiencias que fueron admitidas y reconocidas durante el acto de Reconocimiento Judicial devienen obligatorias y exigibles, según se dispuso endicho acto, para promotora, constructora y Arquitecto Técnico conforme al reparto competencial arriba establecido. Dichas deficiencias, resumidamente y de forma no exhaustiva comprendían: los defectos de falta de vertiente en la zona común de rodadura de los garajes, humedades en jardineras (enrasado de tierras y levantamiento de impermeabilizante en las zonas problemáticas, substitución y colocación de impermeabilizante nuevo), carpintería metálica, realización de vertiente correcta en vierteaguas metálicos en zonas de filtraciones de humedades (salón, dormitorios, y cuantas habitaciones adolezcan de tales defectos9, terminación adecuada, correcta y estéticamente satisfactoria de peldaños y encuentros entre peldaños y rodapiés o molduras de las paredes de subida de las escaleras, correcta colocación de molduras, cantos en puertas, frentes de armarios).

  3. -en punto relativo a la ventilación de los baños, la condena obliga a la erradicación del problema por los hoy demandados, si la propiedad opta por la apertura del forjado y en ese caso, se procederá a conectar la ventilación a dicha chimenea con salida exterior. Dicha ejecución deberá, en cualquier caso, realizarse de la manera menos lesiva para la funcionalidad y buen estado del forjado, debiendo reponer rejas rotas y hacer su correcto ensamblaje para evitar humedades, restaurando correctamente la lámina de impermeabilización que exista o discurra por esa zona del forjado sometido a este trabajo. Si la propiedad optara por la colocación de la válvula protectora de malos olores, ésta será la forma de ejecución respecto a ese propietario concreto.

  4. - en materia de alteración de calidades, no se hace ningún pronunciamiento respecto a vierteaguas metálicos, tubos de canalizaciones, puertas de paso semilacadas... .Si se exigirá la substitución de la tarima flotante por otra tarima flotante que en su composición lleve madera de roble y de un grosor total de 8 mm de anchura. Se exigirá la colocación o instalación de un sistema real y cierto de control lumínico (domótica) o bien su indemnización dineraria equivalente, si el propietario demandante optare por esta alternativa. En punto relativo a la barandilla de madera, AFIRMA GRUPO INMOBILIARIO SA, RAYET CONSTRUCCIONES SA Y D Cayetano, deberán proceder a su substitución por otra pero en madera, sin coste ni recargo alguno para el propietario que hubiera optado por la madera. Si no existe dicha manifestación de opción, este Juzgador considera que la propiedad muestra su conformidad con el aspecto y acabado del elemento y no habrá derecho a indemnización alguna. No se hace pronunciamiento en las costas de este procedimiento, de forma que cada parte abonará las propias y, las comunes, entre las que se encuentran los honorarios del Sr. Perito Judicial, se abonarán por iguales cuartas partes".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por ambas partes, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a ambas partes, elevándose los autos ante esta Sección en fecha 20 de enero de 2012, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día once de julio de dos mil doce .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De la sentencia apelada se aceptan los dos primeros fundamentos de derecho y aquélla

parte del tercero y del cuarto que no se oponga o contradiga a la fundamentación y parte dispositiva de esta sentencia. Precisamente en el fundamento de derecho primero se efectúa un planteamiento general del litigio con los siguientes términos:

" PRIMERO. Afirma la parte actora que siendo promotora, la entidad AFIRMA GRUPO INMOBILIARIO; constructora, la entidad RAYET CONSTRUCCIÓN SA, y Arquitecto Técnico integrante de la Dirección Facultativa D. Cayetano, y siendo Arquitectos Superiores, Directores y Proyectistas Dª. Laura y D. Justino

, se promovió la edificación de 43 viviendas unifamiliares (adosados y pareados) denominadas LAS VILLAS DE ARROYOMOLINOS sitas en Arroyomolinos. Afirma que dicha edificación obtuvo la certificación final de Obras en fecha 26 de junio de 2008 y obteniéndose Licencia de Primera Ocupación en fecha 22 de julio de 2008. Afirma que lo soy actores habían adquirido sus respectivas viviendas unifamiliares y comenzado a ocuparlas, siendo que casi desde el inicio de su disfrute las viviendas presentaban graves defectos, malas terminaciones, falta de acabados, problemas de humedades y malos olores, así como un cambio generalizado de la calidad de los materiales colocados definitivamente, respecto a aquéllos especificados en la memoria de calidades que en su día les fue entregada y que ellos conocían y aceptaban. Afirman que, generalizadamente tiene problemas que se pueden unificar en las siguientes: humedades, falta de estanqueidad de la carpintería metálica y defectos de evacuación en vierteaguas, falta de acabado en la carpintería de madera (peldaños y terminaciones junto a rodapiés en escalera de paso)m, defectos de ejecución en carpintería de madera (armarios, rodapiés y molduras de puertas y armarios...), defectos de colocación en suelo con abofamientos y levantamientos por humedades, humedades en zonas de garajes por mala impermeabilización de las jardineras, problemas con los vierteaguas inmediatos a las pérgolas, falta de pendientes para evacuación de aguas en las zonas de acceso a garajes, incumplimiento de la memoria de calidades: tarima flotante, domótica, puertas de acceso, tuberías de conducción, barandilla de la escalera, vierteaguas metálicos en lugar de piedra natural... afirma que todas esas deficiencias fueron puestas de manifiesto a la promotora en diversas ocasiones casi desde el inicio del...

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