SAP Málaga 179/2012, 13 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución179/2012
Fecha13 Abril 2012

S E N T E N C I A Nº 179/12

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

MAGISTRADO PONENTRE ILMO. SR.

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº7 DE MARBELLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 777/2011

JUICIO Nº 1817/2010

En la Ciudad de Málaga a trece de abril de dos mil doce. .

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Juicio Verbal (250.2) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso DESARROLLOS Y RENDIMIENTOS INMOBILIARIOS SL que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. PEDRO BALLENILLA ROS y defendido por el Letrado D. SANTIAGO GOMEZ PEREZ-MUÑOZ. Es parte recurrida CP DEL EDIFICIO DIRECCION000 que está representado por el Procurador D. BELEN AURIOLES RODRIGUEZ y defendido por el Letrado D. OLGA PARDO TORRES, que en la instancia ha litigado como parte demandada .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 24/2/11, en el juicio antes dicho, cuya

parte dispositiva es como sigue: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la procuradora doña MARTA GUERRERO- STRACHAN PASTOR, en nombre y representación de DESARROLLOS Y RENDIMIENTOS INMOBILIARIOS SL. contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL DIRECCION000 .

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 10/4/12quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN DELGADO BAENA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la entidad Desarrollos y Procedimientos Inmobiliarios

S.L., que comparece en calidad de apelante, se alega que ha sido reconocido por todas las partes que la entidad recurrente no es la causante de las humedades, y que la misma padece una serie de humedades pendientes de arreglo. Y por el Juzgado se ha considerado que no ha resultado probado la causa de los daños. Ante la imposibilidad de determinar el origen de la filtraciones y la existencia de un tercero perjudicado, debe entenderse la existencia de una solidaridad impropia entre los eventuales causantes del daño. Por todo lo expuesto solicita que se revoque la resolución recurrida y se dicte otra sentencia por la que se estime íntegramente la demanda, con imposición al demandado de las costas de primera instancia.

Por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, se presentó escrito de oposición al recurso planteado, impugnando las alegaciones realizadas de contrario y, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Una vez analizadas las alegaciones de la parte recurrente, conviene destacar que el órgano de apelación tiene plenas facultades para valorar la prueba con absoluta independencia de lo que haya resuelto el juzgador de primer grado, porque la apelación es un recurso ordinario que permite con plenitud jurisdiccional un "novum iuditium", como vienen declarando la doctrina del Tribunal Constitucional ( STC 6/2002, de 14 de enero, y las que cita) y la jurisprudencia de esta Sala (Sentencias, entre otras, 8 mayo, 8 octubre y 7 diciembre 2001), sin que el juzgador "ad quem" de la apelación tenga más límites respecto de lo juzgado en primera instancia que los derivados del efecto devolutivo del recurso ("tantum devolutum "quantum" apellatum") y prohibición de la "reformatio in peius".

Teniendo en cuenta lo anterior, del examen de la declaración de los testigos ( administradora de la Comunidad y conserje) se deduce claramente, que, al ser un edificio escalonado, y tener el apartamento nº NUM000 tres alturas, las filtraciones por la pérgola y la piscina, siempre las sufriría el mismo apartamento NUM000 . Luego la construcción de la pérgola y el desagüe de la piscina, se tienen que descartar como causa de las filtraciones. Se añade otro dato fundamental, y es que el conserje reconoció que las filtraciones sobre el apartamento nº NUM001 existían incluso cuando se compró, y antes de que se hiciera el cuarto de plancha del piso superior. Luego esta obra del cuarto de plancha, también habría que descartarlo. Queda otro elemento importante como causa posible de las filtraciones que son las jardineras. Que de las fotografías aportadas en las actuaciones se observa que forman parte de las fachadas, teniendo el carácter de comunitarias.

Por lo tanto nos queda el tema de las terrazas, tal y como se recoge en la sentencia de la A.P. de la Coruna de fecha 9 de julio de 2008, "De la literalidad del artículo 396 del Código Civil, que describe los elementos comunes de un edificio, resulta el carácter común de las cubiertas, función que no cabe duda que en este caso cumple la terraza que se describe como parte integrante de la vivienda de la demandada, ya que la misma proporciona protección estanca a parte de lo edificado. La naturaleza mixta de dicho elemento común (cubierta del edificio constituida por material pisable), que se constituye como de aprovechamiento exclusivo en beneficio de los propietarios de los pisos, y, por otra parte, su condición de cubierta del inmueble, ha dado lugar a una doctrina jurisprudencial que asigna al titular de la vivienda los gastos surgidos de las obras necesarias para su aprovechamiento (obras de conservación y obras de reparación derivadas del uso de la terraza ) y, más concretamente, las que afectan a su superficie o pavimento, y a la comunidad de propietarios las precisas para mantenerlas en buen estado como cubiertas, como las de impermeabilización, cambios de desagües, etc., siempre y cuando tales daños no sean causados por la...

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