STSJ Canarias 103/2012, 16 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución103/2012
Fecha16 Abril 2012

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

Presidente

Da. CRISTINA PAEZ MARTINEZ VIREL Magistrados

D. FRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ ACEDO (Ponente)

D. ALFONSO RINCON GONZALEZ ALEGRE

En Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de abril de 2012.

Visto por esta Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda con sede en Las Palmas, integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el presente recurso de apelación número 099/2012, interpuesto por AGENCIA DE PROTECCIÓN DEL MEDIO URBANO Y NATURAL DEL GOBIERNO DE CANARIAS, representado y dirigido Desconocido, contra la entidad INFRARENTA S.A., habiendo comparecido, en su representación por el Procurador D. TOMÁS RAMÍREZ HERNÁNDEZ, versando sobre medio ambiente. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ ACEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por auto de 14 de Noviembre de 2011 del Juzgado numero 2 de Las Palmas, se dispuso:

. Se acuerda la medida de suspensión de ejecución de la sanción impuesta y del pago de la cantidad reclamada en concepto de multa, identificada en los Hechos de esta resolución, solicitada por la representación procesal de los recurrentes, condicionado a que en el plazo de quince días sea prestado aval bancario conforme a derecho, sin realizar pronunciamiento sobre costas procesales.

SEGUNDO

La Administración demandada en la instancia, interpuso recurso de apelación que fue admitido. Se opuso el demandante.

TERCERO

Tramitado el recurso sin practica de nueva prueba, se senaló día para votación y fallo del presente recurso en cuyo acto tuvo lugar su realización.

Se han observado las prescripciones legales que regulan la tramitación del recurso.

Es ponente el Ilmo. Sr. Don FRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ ACEDO, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Descartada la prolongación de la suspensión del acto a la vía jurisdiccional de forma automática y reafirmando que la resolución en vía jurisdiccional debe obedecer a la aplicación de los criterios ordenados en los arts 129 y siguientes de la LJ, se resume en a) que el interesado, al pedir la suspensión, alegue la existencia de danos o perjuicios de, al menos, difícil reparación, haciendo una descripción lógica y racional de los mismos de forma tal que, aunque no haya prueba de ello la Sala pueda establecer una comparación razonable entre los dos...

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