STSJ Canarias 83/2012, 9 de Abril de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 83/2012 |
Fecha | 09 Abril 2012 |
SENTENCIA
Ref.- R.C.A. No 218/04
Ilmos. Sres.
Presidente: Don César García Otero.
Magistrados: Don Jaime Borrás Moya.
Don Francisco José Gómez Cáceres.
En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a nueve de abril de 2.012.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, el presente recurso no.218/04, en el que son partes, como recurrente, la mercantil Promociones Turísticas Aruga S.L., representada por el Procurador Sr. Ramírez Hernández, y como demandada, el Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias, representado por el Abogado del Estado, versando la misma sobre impugnación de resolución desestimatoria de reclamación contra diversas liquidaciones giradas a la recurrente en concepto de gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes correspondiente a los ejercicios 1.997 y 1.998, y siendo su cuantía 65.322,87 euros.
Mediante resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias de fecha 27 de febrero de 2.004 se desestimaron las reclamaciones interpuestas por la mercantil Promociones Turísticas Aruga contra las liquidaciones, en vía de apremio, resenadas en el encabezamiento del presente fallo.
Frente a tales resoluciones desestimatorias se interpuso recurso contencioso administrativo por el Procurador Sr. Ramírez Hernández en representación de la mercantil Promociones Turísticas Aruga, formulándose en el momento procesal oportuno la demanda interesando la nulidad de los actos impugnados y de las providencias de apremio de que los mismos traen causa.
Por su parte, la Administración demandada se opuso al recurso interesando su desestimación.
Finalizado el periodo probatorio se dio traslado a las partes para conclusiones, tras lo cual se trajeron los autos a la vista con citación de partes para sentencia, con senalamiento del día treinta de marzo del presente ano para votación y fallo, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Jaime Borrás Moya, que expresa el parecer unánime de la Sala.
La cuestión a discernir en el presente procedimiento consiste en determinar si las resoluciones desestimatorias antes indicadas del TEAR de Canarias en relación con la pretensión de la recurrente asimismo resenada es o no ajustada a derecho, alegando la actora que las citadas liquidaciones, de las que derivan las providencias de apremio recurridas, son nulas de pleno derecho ya que...
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SAN, 2 de Febrero de 2018
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