SAP Santa Cruz de Tenerife 212/2012, 4 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución212/2012
Fecha04 Junio 2012

SENTENCIA

Presidente:

D. Francisco Mulero Flores.

Magistrados:

D. Juan Carlos González Ramos.

D. Fernando Paredes Sánchez ( Ponente )

En Santa Cruz de Tenerife a 4 de junio de 2012.

Visto, en nombre de S. M. el Rey, ante esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, el Rollo de Apelación no 58/2012 procedente del Juicio Rápido 43/09 del Juzgado de lo Penal no Uno de Santa Cruz de Tenerife, habiendo sido partes, de una y como apelante, Do Ezequias, representado por la Procuradora Sra. Padrón García y asistido del Letrado Do Javier Ma Pérez Roldán y como apelada Da Natividad, representada por la Procuradora Sra Aguirre López y asistida de la Letrada Da Lucrecia Roldán Pinero, con intervención del Ministerio Fiscal en defensa del interés general, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Fernando Paredes Sánchez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal no Uno de S/C de Tenerife en el J.R. 43/11 se dictó sentencia con fecha de 24/01/2012, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Ezequias como autor penalmente responsable, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de:

UN delito de MALOS TRATOS HABITUALES FÍSICOS Y PSÍQUICOS en el ámbito de la violencia doméstica art. 173.2 CP, a la pena de 23 MESES DE PRISIÓN con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por TRES ANOS. Además se le impone la prohibición de APROXIMARSE a Natividad, a su domicilio, lugar de trabajo o estudios, o allí donde esos se encuentren en un radio de 500 metros por TRES ANOS; Y prohibición de COMUNICARSE, con la misma por cualquier medio escrito, oral, visual informático o telemático, por sí o por terceras personas durante 3 ANOS.

UN delito de MENOSCABO PSÍQUICO LEVE en el ámbito de la violencia doméstica artículo 153.1 . Y 3 del Código Penal, a la pena de 10 MESES DE PRISIÓN con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tres anos. Además se le impone la prohibición de APROXIMARSE a Natividad, a su domicilio, lugar de trabajo o estudios, o allí donde esos se encuentren en un radio de 500 metros por TRES ANOS;Y prohibición de COMUNICARSE, con la misma por cualquier medio escrito, oral, visual informático o telemático, por sí o por terceras personas durante 3 ANOS.

Se le imponen al condenado por los dos delitos, las dos terceras partes de las costas procesales. Asimismo en concepto de responsabilidad civil Ezequias deberá indemnizar a Natividad en 3000 euros por danos morales y en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por el tratamiento psicológico necesario para su curación, durante el tiempo que lo precise, así como por los gastos médicofarmacéuticos ligados derivados de estos hechos, que también se determinarán en ejecución de sentencia, con los intereses determinados en el art. 576 LEC .

ABSUELVO A Ezequias, DEL DELITO DE COACCIONES, del que venia acusado, con declaración de un tercio de las costas de oficio.

SE ACUERDA MANTENER LA MEDIDA CAUTELAR ACORDADA MEDIANTE Auto de fecha 27 de septiembre de 2010 hasta la firmeza de la presente resolución, o en su caso, hasta que recaiga resolución definitiva en la causa.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y demás partes haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de apelación en el término de cinco días para ante la ILTMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE.

Una vez firme la presente, procédase a su ejecución sin más trámite y comuníquese al Registro Central de Penados y Rebeldes.

SEGUNDO

En dicha sentencia constan relacionados los hechos probados:

"Se considera probado y así se declara que: Ezequias, mayor de edad y sin antecedentes penales mantuvo una relación sentimental con Natividad que ha durado seis anos sin convivencia, de la que no han nacido hijos y que se rompió a mediados de julio del ano 2010.

Ezequias mostrando un total desprecio para la integridad psíquica y física de su companera sentimental, tanto durante la relación sentimental como tras su ruptura, dado que siempre quiso convivir con ella y ella se negaba, le decía que era una caprichosa, se enfadaba y le gritaba.

Tambien le impedía salir del domicilio de Ezequias, cuando ella se quería marchar, ante el cariz de la discusión, agarrándola fuertemente y zarandeándola y le tiraba del pelo, apretándola hacia la pared.

En una ocasión llegó a meterla en la banera estando vestida y le mojó la ropa y el cuerpo.

Le prohibia que saliera con sus amigas y que se relacionara con su familia.

En otra ocasión ( enero 2007), durante la relación encontrándose Natividad en casa de su amiga Marta, Ezequias acudió allí y tras preguntar por ella, Natividad bajó y acabó agrediéndola dándole cachetadas y tirándole del pelo.

En otra ocasión encontrándose Natividad en su domicilio junto con su hija y el novio de esta, (finales 2009) apareció él y la sacó a la fuerza también porque no quería reanudar la relación, la zarandeó y le agarró de los pelos, pero la soltó al aparecer un amigo de su hija.

Tras estas agresiones, había periodos de interrupción, pero el acusado le pedía perdón y Natividad lo perdonaba y por eso volvían a reiniciar la relación sentimental.

Con asiduidad Ezequias iba a casa de ella y aporreaba la puerta y ante la negativa de esta a abrirle, seguía armando escandalo y pidiendo perdón y ella le negaba el acceso a la vivienda que en ocasiones lograba entrar, e insistir pero ella le decía que no quería saber nada de él y que se fuera.

Igualmente en varias ocasiones acudió Ezequias al lugar de trabajo de Natividad, con la intención de que volvieran a estar juntos, y ante la negativa de ella, le cogía el bolso, la seguía y la agredia.

Todos estos hechos tuvieron su culminación en lo ocurrido sobre las 11 horas del 21 de septiembre de 2010 cuando Natividad salía de su vivienda sita en la CALLE000 edificio DIRECCION000 no NUM000 de las Veredillas, se vio sorprendida por Ezequias quien se encontraba escondido en el garaje del edificio y la sujetó fuerte de los brazos, diciéndole que la quería y que se quería casar, y comprar un piso y vivir con ella, esta le dijo que la soltara que iba a llamar a la policía, tras lo cual él salió corriendo del lugar. Asimismo una semana antes de estos hechos, Ezequias entró en el garaje de su excompanera sorprendiéndola en su interior y nuevamente le pidió que volviera con él y tras su negativa, de forma humillante le agarró de los pantalones y tiró de ellos para abajo, dejándola desnuda incluso sin la ropa interior, tras lo cual se marchó del lugar corriendo.

Como consecuencia de todos estos hechos Natividad se muestra vigilante y desconfiada hacia los demás, en actitud defensiva, muestra sintomatología ansiosa, sentimientos aprensivos, tensa, indecisa e inquieta. Desconcierto por lo vivido y tensión emocional. Toma medicación ansiolítica durante varios meses en relación a los hechos. Tambien presenta sintomatología depresiva asociada a los hechos vividos y sintomatología de estrés postraumático que es compatible con los hechos denunciados y con los problemas de relación de pareja. Se ha valorado pericialmente que ha sufrido pues, malos tratos psicológicos persistentes y físicos puntuales y se le recomienda para su tratamiento terapia psicológica durante un periodo no inferior a un ano.

Fernando, según el resultado de la prueba pericial psicológica forense, no tiene patologías graves de la personalidad ni síndromes clínicos. Sin embargo ha tendido a distorsionar a su favor las pruebas psicométricas, intentando ofrecer una imagen socialmente deseable o positiva de sí mismo. Tiende a falsear todas sus respuestas, o a distorsionarlas a su favor. Presenta un perfil de personalidad compulsiva y perfeccionista. Justifica su actitud y comportamiento, degradando o culpando a otros de sus propios errores o deficiencias. Finge buena imagen una marcada defensividad lo que indica desconfianza, e implicación emocional acusada. Se muestra poco empático, se concede licencias en cuanto a los hechos y suele mentir para mantener sus ilusiones. Exhibe un rasgo de personalidad histriónica, es exigente, coqueto y vanidoso. Muestra negatividad, inmadurez y no se percibe actor de los hechos de los hechos denunciados pero el resultado de las pruebas psicométricas, puesto en relación con el resto de elementos de la pericial, indica que existe compatibilidad con los hechos denunciados respecto a la relación de pareja con Natividad .".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Ezequias, mediante escrito de 22 de febrero de 2012, el cual una vez admitido fue conferido su traslado a las demás y al Ministerio Fiscal quien lo impugnó por informe de 14 de marzo así como la acusación particular por escrito de 14 de marzo de 2012, y se elevaron a este Tribunal el pasado 22/03/2012, senalándose el día de la fecha para la deliberación, votación y fallo.

Con fecha de 3 de abril de 2012 por la representación de D. Ezequias se interpuso recurso de reposición contra la Diigencia de Ordenación de 29 de marzo de 2012.

Con fecha de 29 de mayo de 2012 por la representación de D. Ezequias se presentó escrito por el que solicitaba la suspensión del presente procedimiento en tanto no recaiga resolución definitiva en el procedimiento iniciado a consecuencia de la querella por dicha representación interpuesta contra D. Imanol y D.a Tamara .

CUARTO

Se han cumplido las prescripciones legales.

II- HECHOS PROBADOS

ÚNICO.-Se aceptan los hechos...

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