STSJ Cataluña 624/2012, 7 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución624/2012
Fecha07 Junio 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 29/2009

Partes: Tatiana C/ T.E.A.R.C.

S E N T E N C I A Nº 624

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

Dª Mª JESÚS EMILIA FERNÁNDEZ DE BENITO

Dª PILAR GALINDO MORELL

En la ciudad de Barcelona, a siete de junio de dos mil doce .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 29/2009, interpuesto por Tatiana, representada por el Procurador D. FCO. JAVIER MANJARIN ALBERT, contra T.E.A.R.C., representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Dª. Mª JESÚS EMILIA FERNÁNDEZ DE BENITO, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. FCO. JAVIER MANJARIN ALBERT, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente procedimiento la resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Cataluña de 10 de noviembre de 2008, que declara la inadmisibilidad a trámite de la suspensión instada por Dª Tatiana en la reclamación nº NUM000, formulada contra la diligencia de embargo preventivo de bienes ordenada en el procedimiento recaudatorio seguido contra la misma, en cuantía de 3.320.531,96 euros.

SEGUNDO

El mismo tema que se suscita ha sido ya estudiado en nuestras Sentencias nº 49/2012 y 50/2012, de fecha 19 de enero, en las que razonamos lo que a continuación se transcribe:

SEGUNDO

Conforme al art. 233.4 de la LGT, el TEAR podrá suspender la ejecución del acto con dispensa total o parcial de garantías cuando la ejecución pudiera causar perjuicio de difícil o imposible reparación. En los supuestos a que se refiere este apartado, el Tribunal podrá modificar la resolución sobre suspensión, entre otros supuestos, cuando conozca de la existencia de otros bienes o derechos susceptibles de ser entregados en garantía que no hubieran sido conocidos en el momento de dictarse la resolución sobre suspensión.

Por su parte, el art. 40.2 del Reglamento de Revisión en vía administrativa, aprobado por RD 520/2005, dispone que la suspensión deberá solicitarse en escrito independiente e ir acompañada por los documentos que el interesado estime procedentes para justificar la concurrencia de los requisitos necesarios para su concesión, debiéndose aportar necesariamente la siguiente documentación, conforme al apartado c), "cuando la solicitud se base en que la ejecución del acto pueda causar perjuicios de imposible o difícil reparación, deberá acreditarse dicha circunstancia", añadiendo el art. 46.4...

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