SAP Valencia 215/2012, 5 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución215/2012
Fecha05 Junio 2012

ROLLO núm. 221/12 - K - SENTENCIA número 215/12

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION NOVENA

Ilmos. Sres.:

Dª Rosa Mª Andrés Cuenca

D. Gonzalo Caruana Font de Mora

Dª Purificación Martorell Zulueta

En la ciudad de Valencia, a 5 de junio de 2012.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Rosa Mª Andrés Cuenca, el presente Rollo de Apelación número 221/12, dimanante de los Autos de Juicio Incidente concursal 473/11, promovidos ante el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, entre partes; de una, como apelante, PLASTICOS INDUSTRIALES, SA, representado por el procurador Francisco José García Albert, y asistido por el letrado Vicente Penadés Aranda, y de otra, como apelados, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y ADMINISTRACION CONCURSAL (Expediente 1129/10), representada por el Administrador Concursal Jenaro .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada, pronunciada por el señor Juez de lo Mercantil número 2 de Valencia, en fecha 23 de mayo de 2011, contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda de JUICIO INCIDENTAL promovida por el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, DEBO DECLARAR Y DECLARO conforme se indica en el escrito inicial de demanda.

Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas a ninguna de las partes personadas, costeando cada una las de su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia, tramitándose la alzada, con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El Juzgado Mercantil 2 de Valencia dictó sentencia, con fecha 23-5-11, que estimaba la demanda de juicio incidental promovida por FOGASA acordando, literalmente, en su parte dispositiva "conforme se indica en el escrito inicial de demanda" sin expresa imposición de las costas causadas. FOGASA impugnaba el informe de la administración concursal, solicitando que los créditos de la paga extra de Navidad de 2010 y la paga extra de Verano de 2011, que se habían incluido como concursales fueran reconocidos como créditos contra la masa, y la sentencia impugnada con referencia al tenor literal del artículo 154 LC, relativo al pago de créditos contra la masa, y tras efectuar una transcripción del precepto, y unas puntualizaciones relativa a los pagos, vencimientos, y demás actuaciones de la administración concursal y a la existencia de bienes bastantes en el concurso para proceder al pago de los créditos, con respeto a las preferencias y prelaciones exigidas por la Ley, concluía en el sentido expresado.

Frente a dicha resolución recurrió en apelación la concursada, insistiendo en su argumentación anterior, ya que, respecto de la paga de Navidad de 2010, si bien se abona en ese momento su devengo es día a día, por lo que al tiempo del concurso se habían devengado ya 10/12 partes y sólo 2/12 partes son créditos contra la masa. FOGASA confunde el pago y el devengo. Y, en cuanto a la de verano, comienza a devengarse proporcionalmente, y la parte correspondiente a los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2010 sería crédito concursal privilegiado, y serían desde Noviembre y sucesivos créditos contra la masa ( invocando, al efecto, Doctrina dictada en unificación por el Tribunal Supremo: Sentencia de 15-2-07 )

La representación de FOGASA argumentó la infracción del 455 LEC, artículo 98 y 197 LC, en cuanto el recurso se formaliza directamente contra la sentencia que resuelve el incidente, tomando como resolución apelable una providencia en que se le requería para solicitar la apertura de fase de convenio o liquidación. Expresa que el momento para reproducir la cuestión - apelación más próxima- es el auto de finalización de la fase común y apertura de la fase de convenio -de 17/1/12- que no ha sido recurrido, por lo que el recurso se presentó en forma anticipada y su admisión no sería aceptable.

SEGUNDO

No se ACEPTA la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida.

Cuestión previa será examinar si, como expone la representación de FOGASA al oponerse al recurso interpuesto, la presentación del mismo se anticipó al momento legalmente establecido, lo que, comportaría, de hecho, su inadmisión.

Tal y como expresa la sentencia de esta Sala 101/12 de 20 de marzo de 2012, en cuanto a la que, se considera, interposición de la apelación en forma extemporánea:

"Alegándose por la Administración Concursal la desestimación del recurso de apelación por entender el mismo inadmisible al haberse interpuesto de forma extemporánea, procede analizar en primer lugar dicha alegación dado el obstáculo que al examen de la cuestión de fondo supondría, en su caso, la estimación de la referida alegación de carácter procesal.

La sentencia del presente incidente concursal fue dictada en fecha 21 de junio de 2010, solicitándose por la parte hoy recurrente aclaración de la misma que fue denegada por auto de fecha 6 de julio de 2010. Conforme a lo establecido en el artículo 197.3 de la Ley Concursal, y dentro del plazo legalmente previsto, la representación procesal del Sr. ...presentó escrito formulando protesta contra la sentencia a los efectos de reproducir la cuestión en la apelación más próxima. Por escrito de fecha 19 de diciembre de 2011, haciéndose constar que por Auto de 9 de noviembre de 2011 se había dictado Auto por el que de acordaba la terminación de la fase común del concurso respecto de la mercantil ...SL, y de conformidad con lo establecido en el artículo 197.4 en relación con el artículo 98 de la LC, la representación del Sr. ...interpuso recurso de apelación

contra la sentencia de 21 de junio de 2010, dictándose a continuación providencia de fecha 21 de diciembre de 2011 por la que, teniendo por presentado dentro de plazo el escrito, se tenía por interpuesto recurso de apelación contra la referida sentencia.

Lo que la Administración Concursal alega para la inadmisibilidad del recurso de apelación es que, si bien se ha producido la tramitación acumulada de los concursos de las entidades ...SL y ...VALENCIA SL, se trata de concursos completamente separados, sin que la resolución a tal efecto citada por el recurrente haya puesto fin a la fase común de la entidad...S, pues tal resolución viene referida solo a la entidad...D, considerando así que el recurso de apelación había sido interpuesto de forma extemporánea y, por ende, procedía su plena desestimación.

Ciertamente según resulta del oficio al efecto remitido por esta Sala al Juzgado de lo Mercantil nº 2, el Auto por el que se declara la terminación de la fase común del concurso de la entidad S y que acuerda la apertura de la fase de convenio, es de fecha 23 de enero de 2012, no obstante lo cual, y dadas las circunstancias concurrentes, la presentación del escrito de interposición del recurso de apelación con anterioridad a esa fecha no puede conllevar la declaración de inadmisibilidad del recurso pretendido por la parte apelante: como pone de manifiesto la propia Administración Concursal, el Juzgado de lo Mercantil nº 2 ha tramitado de forma acumulada el concurso de las dos entidades, ..., habiendo recaído respecto de la primera el Auto de finalización de la fase común en fecha anterior al correlativo Auto de la mercantil S... pero, aún admitiendo que se trata de concursos separados, es lo cierto que la...

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