SAP Valencia 421/2012, 14 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Junio 2012
Número de resolución421/2012

ROLLO Nº 001058/2011

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA nº.421/12

SECCIÓN DÉCIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente:

don JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA

Magistrados/as:

don CARLOS ESPARZA OLCINA

doña ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ

En Valencia, a catorce de junio de dos mil doce

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Divorcio contencioso nº 000909/2010, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 9 DE VALENCIA, entre partes, de una como demandante/APELANTE, doña Marí Jose representado por el Procurador doña Mª ELISA PASCUAL CASANOVA y defendido por el Letrado doña ROSA MARIA SOLER CERVERA y de otra como demandado/APELANTE, don Pedro, representada por el Procurador doña PILAR IBAÑEZ MARTI y defendido por el Letrado doña PILAR APARICIO LOPEZ. Siendo parte el M. Fiscal.

Es ponente la Iltrma. Sra. Magistrada doña ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 9 DE VALENCIA, en fecha 20-6-11, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª Marí Jose contra D. Pedro debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio, por divorcio de los expresados, con todos los efectos legales, en particular :

  1. - La patria potestad sobre los menores será compartida, correspondiendo a la madre su guarda y custodia.

  2. - El uso de la vivienda familiar sito en la Plaza DIRECCION000, NUM000, NUM001 de Valencia y del ajuar doméstico corresponde a la demandante y a sus hijos por un periodo de tres años .

  3. - El padre tiene derecho a visitarlos y tenerlos en su compañía, en fines de semana alternos desde la salida del colegio los Viernes hasta las 21 horas del Domingo, así como dos tardes a la semana que a falta de acuerdo serán Martes y Jueves desde que salen del centro escolar a las 21 horas . Las vacaciones escolares de los hijos se disfrutarán entre ambos progenitores por mitad . En caso de desacuerdo elegirá el padre los años impares y la madre los años pares . Las visitas serán supervisadas en la medida de lo posible por la abuela paterna, en tanto no se aporte informe clínico psicológico o psiquiátrico del progenitor, que ene todo caso deberá tener entrada ante este Juzgado en el plazo de tres meses .

  4. - El demandado abonará para el mantenimiento y educación de cada una de sus hijas 120 # mensuales por meses anticipados y dentro de los primeros diez días de cada mes, en la cuenta bancaria que designará la actora . Dicha cantidad se actualizará anualmente, de acuerdo a la variación experimentada por el IPC .Los gastos extraordinarios necesarios, así como los convenientes, siempre que exista acuerdo o autorización judicial .

  5. -. Del pago de los gastos derivados de la propiedad de la vivienda se hará cargo su propietario, y de los de uso ordinario la demandante.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la partes se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría, previo emplazamiento, donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 11-1-12 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia declaró el divorcio de las partes y estableció las medidas correspondientes, entre ellas la custodia materna de los dos hijos menores comunes (nacidos, respectivamente, en fechas 17.7.1997 y 8.7.1999), atribuyendo el uso de la vivienda familiar y del ajuar doméstico a la demandante y a los hijos por un periodo de tres años, y estableciendo una pensión de alimentos a cargo del demandado de 120 # por cada hijo.

SEGUNDO

La sentencia es recurrida por la representación de ambas partes. En primer lugar, en lo referente al tiempo por el que se atribuye el uso de la vivienda.

El demandado pretende que la atribución del uso de la vivienda (privativa suya) a la esposa e hijos se limite a seis meses. La demandante recurre tambien por disconformidad con la limitación temporal para la atribución del uso de la vivienda familiar, pretendiendo que se deje sin efecto la misma.

El recurrente solicita tambien que durante el tiempo de atribución del uso de la vivienda a los hijos y la progenitora, esta le abone una compensación económica de 550 # mensuales y que se disponga que la progenitora contribuya también a los gastos ordinarios de mantenimiento y educación de los hijos con igual cantidad (120 # por hijo).

La progenitora recurre tambien respecto a la cantidad fijada para la pensión de alimentos, solicitando que se fije en 150 # mensuales, alegando que tal cantidad constituye lo que se ha dado en llamar mínimo vital y que se determine que los gastos extraordinarios de los menores sean satisfechos por mitad por ambos progenitores dado que en el pronunciamiento judicial no hace mención al porcentaje en que deben ser satisfechos por los progenitores.

En lo referente a la limitación de la atribución del uso, la recurrente alega vulneración del art. 96 CC, que se estima aplicable, con base en que se había acordado por el Tribunal Constitucional la suspensión de la vigencia de la Ley 5/2011, de 1 de abril, Valenciana de Relaciones Familiares con la admisión del recurso de inconstitucionalidad presentado contra dicha Ley el 19 de julio de 2011, habiendo sido esta Ley aplicada por la sentencia.

Alega también que la limitación de tres años establecida en la sentencia, al considerar la Juzgadora que es tiempo suficiente para que la demandante pueda conseguir una vivienda para ella y para los hijos carece de base, dado que su salario (de 1000 #) ha de emplearlo en atender las necesidades de sus hijos, pues la pensión de alimentos es de 120 # por hijo, por lo que difícilmente podrá acceder al ahorro necesario para poder obtener una vivienda.

El demandado alega que es de aplicación de Ley 5/2011 mencionada puesto que entró en vigor el 5 de mayo de 2011, habiéndose celebrado el juicio el día 14 de junio y dictado la sentencia el 20 de junio siguiente, produciendo efectos la suspensión el día 4 de julio de 2011, según se dispuso en la...

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