SAP Valencia 270/2012, 24 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución270/2012
Fecha24 Mayo 2012

Rollo 19/12

SENTENCIA Nº 000270/2012

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ MORENO MORA

Magistradas

Dª. Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª. CARMEN BRINES TARRASÓ

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En la ciudad de VALENCIA, a veinticuatro de mayo de dos mil doce.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. JOSÉ LUIS GÓMEZ MORENO MORA, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Valencia, con el nº 001471/2009, por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000, Nº NUM000 VALENCIA representado en esta alzada por la Procuradora Dª. Almudena Llovet Osuna y dirigido por la Letrada Dª. Carmen María Oficial Soto contra Dª. Mónica y D. Federico representados en esta alzada por la Procuradora Dª. Mª. Luisa Fos y Fos y dirigidos por el Letrado D. Pablo Pardo Juan, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Federico y Dª. Mónica .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 7 de Valencia, en fecha 21 de Septiembre de 2011 contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la COMUNIDAD PROPIETARIOS C/ DIRECCION000, Nº NUM000 VALENCIA, representados por la Procuradora Dª Almudena Llovet Osuna, debo realizar los siguientes pronunciamientos: a) Que debo condenar y condeno a D. Federico y Dña. Mónica, representados por la Procuradora Dña. Mª Luisa Fos y Fos, declarando la obligación, firme que sea esta sentencia, de permitir el acceso por su propiedad, bajo derecha de la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Valencia, a fin de que puedan realizarse la rehabilitación del edificio, con sus reparaciones oportunas, por la empresa Torremar y sus operarios. b) Que debo absolver y absuelvo a los demandados de la petición de condena por responsabilidad de los daños y perjuicios que se derivan de su acción. Y todo ello sin expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Federico y Dª. Mónica, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 9 de Mayo de 2012.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se presenta demanda por la representación de la Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 NUM000 de Valencia contra quienes como propietarios de un apartamento y una planta baja resultan doña Mónica y don Federico, con base al siguiente relato: que con fecha 24/03/2004 se aprobó la rehabilitación del edificio en el que se encuentra ubicado el local propiedad de los demandados; que si bien la totalidad de los propietarios de las viviendas han permitido el acceso para poder realizar las reparaciones y rehabilitaciones del edificio, los demandados no. Que tanto el presidente como el propio administrador y el arquitecto director de la obra se han dirigido en multitud de ocasiones para que permitiera dejar pasar por su propiedad e incluso enviándole cartas de advertencia de las consecuencias de dicha negativa. Se acaba suplicando se declare la obligación de los demandados para permitir el acceso por su propiedad al bajo derecho a fin de que puedan realizar la rehabilitación del edificio con sus reparaciones oportunas, y la condena a la responsabilidad de los demandados por daños y perjuicios que se deriven de su actuación

Se contesta por parte de los demandados alegando como consideración previa, la nulidad de actuaciones por falta de presentación junto con la demanda de aquella documental que legalmente es exigible, en referencia a que el hecho de la negativa de los demandados al acceso a quienes están efectuando las obras, solamente sería la relativa a la sustitución de los desagües generales del edificio y en tal sentido se considera imprescindible la acreditación de un requerimiento fehaciente al infractor para que cese su comportamiento (lo único que se acompaña es un burofax no recepcionado) y por supuesto la certificación del acuerdo adoptado por la junta de propietarios para la verificación de las obras que se pretenden. En segundo lugar se alega excepción procesal en el modo de proponer la demanda con base justamente a los mismos elementos expuestos anteriormente, y por último la falta de legitimación activa por la falta de un mandato expreso de la comunidad de propietarios al Presidente para actuar en juicio a este respecto.

La oposición de fondo se basa fundamentalmente en que el demandado y la demandada son copropietarios del local, que ostenta un 17,50% de la cuota, y a su vez el señor Federico resulta propietario del piso segundo con una participación del 10% por lo que sumando ambas, seria un 27,5% del total de ocho puertas y bajos. Se aducen además una serie de situaciones que han devenido en una relación poco fácil con la actora. Entrando al fondo del asunto se manifiesta que la negativa a autorizar la entrada, está condicionada simplemente a que se acredite el cumplimiento de la legalidad vigente, y la ejecución con las debidas garantías de las obras que han de realizarse en la propiedad de estos, en tal sentido se menciona en primer lugar la fecha de aprobación de las obras de rehabilitación que se verifican en el año 2004, y que se contratan también en ese año, si bien las obras no se inician hasta el año 2008 planteándose que las autorizaciones y licencias hayan podido caducar por lo que se han solicitado en reiteradas ocasiones, ante cuya omisión incluso se dirigió al Ayuntamiento misivas, que dieron lugar a que la propia constructora se viera abocada a tener que presentar dicha documentación, si bien no lo ha hecho. En segundo lugar la falta de un presupuesto, que permita prevenir los trabajos a realizar y el valor de los mismos, únicamente se ha conseguido obtener el anexo al contrato en su día firmado, que...

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