SAP Madrid 332/2012, 14 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Junio 2012
Número de resolución332/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00332/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 493 3815-16-86-87 Fax: 91 493 38 85

N.I.G. 28000 1 0004079 /2012

RECURSO DE APELACION 246 /2012

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 284 /2011

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de MADRID

Apelante/s: Jose Luis

Procurador/es: PEDRO MORENO RODRIGUEZ

Apelado/s: GOOGLE SPAIN S.L., EDICIONES EL PAIS S. L., DIARIO ABC, S.L, MINISTERIO FISCAL

Procurador/es: RAMON RODRIGUEZ NOGUEIRA, ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN, FRANCISCO GARCIA CRESPO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SENTENCIA NÚM. 332/12

Ponente: Ilmo. Sr. D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLÁS DÍAZ MÉNDEZ

D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ

D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

En Madrid, a catorce de junio de dos mil doce.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 284/11, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Madrid, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 246/12, en el que han sido partes, como apelante D. Jose Luis, que estuvo representado por el Procurador D. Pedro Moreno Rodríguez; y de otra, como apelados GOOGLE SPAIN S.L., DIARIO ABC S.L. y EDICIONES EL PAÍS S.L., que vinieron al litigio representadas por los Procuradores D. Ramón Rodríguez Nogueira, D. Francisco García Grespo y D. Argimiro Vázquez Guillén, respectivamente, habiendo estado ambas partes defendidas por Letrado, y siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 7 de septiembre de 2011 el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Madrid en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que desestimando la demanda promovida por D. Jose Luis, representado por el procurador D. PEDRO MORENO RODRIGUEZ y asistido por el letrado D. FRANCISCO JESUS GRAGERA DE TORRES frente a GOOGLE SPAIN S.L., representado por el procurador D. RAMON RODRIGUEZ NOGUEIRA y asistido por el letrado D. FRANCISCO JAVIER MARTINEZ BAVIERE, DIARIO ABC S.L. representado por el procurador

D. FRANCISCO GARCIA CRESPO y asistido por el letrado Dª. TERESA RUANO MOCHALES y EDICIONES EL PAIS S.L., representado por el procurador D. ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN y asistido por el letrado D. LUIS FELIPE RUIZ-RIVAS GARCIA y siendo parte el MINISTERIO FISCAL debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones contra ellos formuladas imponiendo las costas a la parte actora. "

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Jose Luis, que formalizó adecuadamente y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a las demás partes, que se opusieron al mismo, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que de inmediato se abrió el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el 12 de junio de 2012, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los que contiene la sentencia recurrida, que se complementan con los que se exponen ahora.

PRIMERO

Don Jose Luis, demandaba a GOOGLE SPAIN S.L., Diario ABC y Ediciones El País S.L. en relación a los hechos en que el demandante se vio imputado en los años 1993 y 1994 por estafa y apropiación indebida. La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, en sentencia de 13 de enero de 2004 le condenó por un delito de apropiación indebida, para posteriormente el Tribunal Supremo, en sentencia de 1 de marzo de 2006, al resolver el recurso de casación, absolverle. Suplicaba una sentencia que declarase la existencia de intromisión ilegítima en su derecho al honor, condenara a cesar a los demandados en su actividad y le indemnizaran en la suma de 839.660 euros. La sentencia acoge falta de legitimación pasiva respecto a Google Spain S.L. al resultar ser Google INC la que presta el servicio que facilita los enlaces. En cuanto a los codemandados, aprecia la existencia de caducidad, al amparo del art. 9.5 L.O. 1 de 1982, dictando sentencia desestimatoria de la demanda. Se alza contra ella el inicial demandante.

SEGUNDO

De modo escueto, el escrito de interposición, se opone a la sentencia, en primer lugar, negando la falta de caducidad de la acción, lo que insta a través de los documentos 36 y 37 de la demanda y de las manifestaciones de las partes contrarias. Sin otra alusión al contenido de aquellos ni de estas, afirmando, eso sí que el acceso general, libre y gratuito al PAIS y ABC se produjo el 15 de noviembre de 2007 y en el año 2009.

Ha de tratarse a continuación el aspecto relativo a la caducidad de la acción, que aprecia la sentencia y se recurre por el apelante.

El art. 9.5 de la L.O. 1/1982, establece que:

5. Las acciones de protección frente a las intromisiones ilegítimas caducarán transcurridos cuatro años desde que el legitimado pudo ejercitarlas.

La Sentencia de esta misma Audiencia de 8-7-2009, sección 20 ª, pone de relieve a la vista de dicha redacción, que la jurisprudencia ha venido sustentando dos teorías distintas respecto a cuál debe ser el día inicial, entendemos que debe prevalecer el criterio que atiende al carácter objetivo del momento en que se produce el supuesto ataque y que coincide con la fecha de la publicación por ser dicho momento cuando surge el derecho a ejercitar la pertinente acción, frente al criterio al subjetivo que atiende al momento en que el titular del derecho manifiesta haber tenido conocimiento del mismo, al originar este segundo criterio una inseguridad que vulnera los más elementales derechos de defensa y contradicción de las partes, esencial en nuestro ordenamiento jurídico.

En este sentido entendemos es de aplicación al caso la doctrina establecida por el Tribunal Supremo en la sentencia de fecha 17 de julio de 2008, en la cual, tras indicar la existencia de criterios discrepantes en la doctrina y jurisprudencia, acoge la interpretación literal que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Tarragona 359/2012, 2 de Octubre de 2012
    • España
    • 2 Octubre 2012
    ...DIRECTO DE PRODUCTOS Y/O SERVICIOS" (foli 150). Finalment, es pot fer referència a la SAP de Madrid, secció 19, de 14-06-2012 (ROJ: SAP M 12962/2012), la qual va declarar: "PRIMERO .- Don Jose Luis, demandaba a GOOGLE SPAIN S.L., Diario ABC y Ediciones El País S.L. en relación a los hechos ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR