SAP Madrid 201/2012, 22 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución201/2012
Fecha22 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00201/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

t6

Sección 28ª

Rollo de apelación nº 488/2011

Materia: Sociedades.

Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid

Autos de origen: juicio ordinario nº 506/2007

SENTENCIA nº 201/12

En Madrid, a 22 de junio de 2012.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en lo mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Gregorio Plaza González, D. Enrique García García y Dª. Beatriz Patiño Alves ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 488/2011, los autos del procedimiento de juicio ordinario nº 506/2007, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid, el cual fue promovido por FERRALLAS DEL HENARES SA contra D. Ernesto, siendo objeto del mismo el ejercicio de acciones en materia de sociedades.

Han actuado en representación y defensa de las partes, como apelante, el Procurador D. Mariano Cristóbal López y la letrada Dña. Rebeca Melandre Rebolleda por FERRALLAS DEL HENARES SA, y como apelado, el Procurador D. Javier Rumbero Sánchez y la letrada Dña. Encarnación Llorente Gómez por D. Ernesto .

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada el 30 de octubre de 2007 por la representación de FERRALLAS DEL HENARES SA contra D. Ernesto, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba que se condenase de forma solidaria a los demandados al pago de 15.025,30 euros, intereses y costas.

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid, dictó sentencia, con fecha 16 de febrero de 2011, en cuyo fallo se disponía lo siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Mariano Cristóbal López, en nombre y representación de la mercantil Ferrallas del Henares, S.A., en liquidación, debo de absolver y absuelvo a D. Ernesto, de los pedimentos deducidos en su contra, con expresa con expresa condena en costas a la mercantil actora"

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de FERRALLAS DEL HENARES SA se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma, con oposición al mismo por la representación de la contraparte, ha dado lugar, tras la recepción de los autos con fecha 22 de agosto de 2011 por esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, a la formación del presente rollo que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

La sesión de deliberación del asunto se celebró con fecha 21 de junio de 2012.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

La entidad FERRALLAS DEL HENARES SA que, después de acordarse su disolución en junta que data del 29 de junio de 2004, se halla en fase de liquidación, decidió, tras celebrar nueva junta extraordinaria el 6 de junio de 2006 en la que se aprobaron las cuentas anuales de los ejercicios 2004 y 2005 y se aprobó exigir los dividendos pasivos pendientes, demandar a D. Ernesto, en su condición de socio, con un 33,30 de participación en el capital social, para reclamarle el pago de 15.025,30 euros, en concepto del 75 % que tenía pendiente de desembolsar, ya que en su momento sólo aportó el 25% del nominal de las acciones que suscribió.

La sentencia de primera instancia desestimó tal pretensión al apreciar dos óbices a la demanda: 1º) la falta de notificación en el BORME del acuerdo de exigencia de pago del dividendo pasivo; y 2º) la no existencia de acreedores sociales que justificasen la necesidad del desembolso.

La apelante combate ambos argumentos, que considera incorrectos, e insiste en la procedencia de su reclamación....

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