SAP Madrid 430/2012, 27 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución430/2012
Fecha27 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00430/2012

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 4007246 /2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 446 /2012

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1611 /2010

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 41 de MADRID

De: Amanda

Procurador: MARIA TERESA SAIZ FERRER

Contra: MAPFRE FAMILIAR, CÍA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., Octavio, MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA, Sergio

Procurador: ELOISA PRIETO PALOMEQUE, ELOISA PRIETO PALOMEQUE, JORGE DELITO GARCÍA, SIN REPRESENTACIÓN PROCESAL

Sobre: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción personal de condena pecuniaria. Responsabilidad civil del tránsito motorizado.

Ponente : ILMO. SR. D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

Dª Mª JOSEFA RUIZ MARÍN

En MADRID, a veintisiete de junio de dos mil doce.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1611/10, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 41 de MADRID, seguidos entre partes, de una, como apelante Dª. Amanda, representado por el Procurador Dª. Mª. Teresa Saiz Ferrer y defendido por Letrado, y de otra como apelados, MAPFRE FAMILIAR, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. y D. Octavio, representados por el Procurador Dª. Eloisa Prieto Palomeque y defendidos por Letrado, MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA, representada por el Procurador D. Jorge Deleito García y defendida por Letrado, y D. Sergio, incomparecido en esta instancia, seguidos por el trámite de juicio Ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 41 de Madrid, en fecha 21 de diciembre de 2011, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Teresa Saiz Ferrer en nombre y representación de Dª. Amanda contra la entidad Mapfre Familiar, S.A. y D. Octavio representados ambos por la Procuradora de los Tribunales Dª. Elisa Prieto Palomeque, contra la entidad Mutua Madrileña Automovilista representada por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Deleito García, y contra D. Sergio, debo absolver y absuelvo a todos los demandados de las pretensiones contra ellos ejercitadas. Todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 8 de junio de 2012, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 26 de junio de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo lo que no

aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) En fecha 21 de diciembre de 2011, el Juzgado de Primera Instancia núm. 41 de los de Madrid dictó sentencia en los autos de proceso de declaración seguidos ante dicho órgano por los trámites del procedimiento ordinario con el núm. 1611/2010 en la que resolvió desestimar en su integridad la demanda interpuesta por la representación procesal de doña Amanda frente a don Sergio y a la entidad «Mutua Madrileña Automovilista» y, en su virtud, absolver a los expresados demandados de las pretensiones formuladas frente a los mismos.

(2) Frente a dicha resolución se alza la representación procesal de doña Amanda mediante recurso de apelación interpuesto a través de escrito con entrada en el Registro General en fecha 25 de enero de 2012, fundado en las siguientes «... ALEGACIONES

PRIMERA

La resolución impugnada es desfavorable a los intereses de la parte a la que represento, ha sido notificada, como ya se ha dicho, en fecha, por lo que el presente escrito de interposición se presenta dentro del plazo legalmente establecido en el artículo 458.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, citándose expresamente, conforme a lo dispuesto en el apartado 2.º del citado artículo, que los pronunciamientos concretos de aquella resolución que se impugnan son o giran en torno a la incorrecta valoración del Juzgador en primera instancia, sobre todo teniendo presente la existencia resoluciones que acreditan la existencia de ilícito penal y autor, sin perjuicio de un reconocimiento de las compañías aseguradoras en relación a su responsabilidad para con Doña Amanda (Alegaciones presentadas por el apoderado de Mapfre con fecha 26/04/2007), lo que se traduce en un Auto de cuantía máxima que esta parte incorporó a la demanda yal que igualmente hizo referencia durante sus conclusiones en el juicio ovista oral .

SEGUNDA

En cuanto al primer pronunciamiento que se recurre, la resolución dictada por el órgano "a quo" dispone que toda la responsabilidad tiene su origen en el 1902 y siguientes del Código Civil. Esta afirmación merece ser suficientemente matizada puesto que obran en expediente documentos que deben ser diferenciados: de un lado, el informe pericial aportado de parte y elaborado por la perito especialista en valoración de daño corporal, Doctora en Medicina, Doña Enma y de otro, el llamado auto de cuantía máxima emitido tras procedimiento de juicio de Faltas 228/2005, seguido ante el Juzgado de Instrucción 26 de los de Madrid. Este recurso tiene su principal basamento en el último delos documentos antedichos v la documental aportada por lascompañíasaseguradorasdemandadas: Mutua Madrileña Automovilista y MAPFRE. Es decir, queda claro que su Señoría, con todo el respeto, no ha tenido en cuenta la valoración obrante en expediente que se tuvo como cauce probatorio y que en ningún caso fue motivo de impugnación por esta parte durante su oportuna fase procesal.

El auto de cuantía Máxima al que tan sólo hace referencia el Juzgador de primera instancia es el que esta condensado o reflejado en el art. 13 del RDLeg. 8/2004 y en el que se admite que: "el juez o tribunal que hubiera conocido de ésta dictará auto, en el que se determinará la cantidad líquida máxima que puede reclamarse como indemnización de los daños y perjuicios sufridos por cada perjudicado, amparadospor dicho seguro de suscripciónobligatoriavsegúnlavaloración que corresponda con arreglo al sistema de valoracióndelanexo de esta Ley. El auto referido se dictará a la vista de la oferta motivada o de la respuesta motivada del asegurador o del Consorcio de Compensación de Seguros, y contendrá la descripción del hecho, la indicación de las personas y vehículos que intervinieron y de los aseguradores de cada uno de éstos."

En base a [ sic ] lo anteriormente comentado y dado que mi mandante presentaba un daño mayor del recogido en informe de sanidad que se práctico con diligencia ante el equipo médico forense adscrito al Juzgado se planteó un proceso declarativo ordinario en base al supuesto concreto de responsabilidad civil, dejando a criterio de su Señoría toda valoración de prueba. Esa valoración de prueba debió incluir la validez del llamadoauto de cuantía máxima y todos aquellos documentos presentados decontrariodonde se venía a reconocer por parte de las mercantilesaseguradoras demandadas su responsabilidad o cobertura de esta paracon la única perjudicada del accidente: Doña Amanda .

Esta parte no puede, en modo alguno, estar de acuerdo con el mismo por cuanto que de la prueba practicada resulta que los hechos que originaron el daño sufrido por mi representada fueron seguidos y reconocidos por las partes ante el Juzgado de Instrucción número 26 de los de Madrid en proc. Juicio de Faltas 228/05 que termino en un sobreseimiento provisional de la causa debido a que las notificaciones, curiosamente, resultaron infructuosas de cara a notificar a los presuntos responsables de los hechos (conductor y dueño de vehículos, entre otras cuestiones). Dichos responsables penales fueron determinados, el titular- propietario del vehículo en cuestión. Bien decimos, de los de los hechos preceptuados como falta del 621 del Código Penal del año 1995 y por ende, de la llamada responsabilidad civil " ex delicto", tal y como queda acreditado en resolución de fecha uno de Diciembre de dos mil cinco, aportada y reproducida en este procedimiento, textualmente:

" Ciertamente está identificado el conductor del camión matrícula H-....-HI, siendo este, Octavio, no obstante, pese a averiguar actuaciones para acreditar su domicilio y paradero, estas han sido infructuosas, lo mismo ha ocurrido con el propietario del vehículo conducido por aquel, Carlos Jesús ". No sólo determina quien es el autor material de unos hechos, además reconoce que los mismos se encuentran tipificados en el Código Penal (Auto de cuatro de Octubre de 2005: " De todo lo actuado se desprende que los hechos investigados, SON CONSTITUTIVOS DE INFRACCIÓN PENAL"). Es decir, sin perjuicio de que todas las partes aceptaran el llamado auto de cuantía máxima, donde quedaban recogidas las responsabilidades de las mercantiles aseguradoras implicadas,...

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