SAP Madrid 231/2012, 16 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución231/2012
Fecha16 Julio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00231/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

t6

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

ROLLO DE APELACIÓN Nº 515/2011.

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 241/2006.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid.

Parte recurrente: Dª Carmen

Procurador: D. Antonio Rafael Rodríguez Muñoz

Letrado: D. Antonio Díaz de Mera Lozano

Parte recurrida: D. Jose Daniel

Procurador: D. Felipe Juanas Blanco

Letrado: D. César Bueno Hernández

SENTENCIA nº 231/12

En Madrid, a dieciséis de julio de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Ángel Galgo Peco, D. Gregorio Plaza González y D. Enrique García García, los presentes autos de juicio ordinario sustanciados con el núm. 241/2006 ante el Juzgado de lo Mercantil núm. Dos de Madrid, pendientes en esta instancia al haber apelado la parte demandante la sentencia que dictó el Juzgado el día treinta de julio de dos mil nueve.

Ha comparecido en esta alzada la demandante, Dª Carmen representada por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Rafael Rodríguez Muñoz y asistida del Letrado D. Antonio Díaz de Mera Lozano, así como el codemandado, D. Jose Daniel, representado por el Procurador de los Tribunales D. Felipe Juanas Blanco y asistido del Letrado D. César Bueno Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del siguiente tenor: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Carmen, debo absolver y absuelvo a los demandados D. Jose Daniel y a D. Esteban de las pretensiones ejercitadas frente a ellos con expresa imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante y, evacuado el traslado correspondiente, se presentó escrito de oposición por la representación del codemandado D. Jose Daniel, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, en donde fueron turnados a la presente Sección y, seguidos los trámites legales, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo el día doce de julio de dos mil doce.

Ha intervenido como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Gregorio Plaza González.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda interpuesta por Dª Carmen se ejercitaban distintas acciones de reembolso contra el deudor principal y cofiadores derivadas de diversos contratos suscritos por dos sociedades, ROMBO EXPRESS MADRID, S.L. (en adelante ROMBO) y SERVICIO RÁPIDO DE TRANSPORTE SEDATRANS, S.L. (en adelante SEDATRANS) con las entidades CAJAMADRID, MADRID LEASING y LA CAIXA. Acumuladamente se ejercitaban acciones de responsabilidad contra los administradores de las sociedades codemandadas ROMBO y SEDATRANS.

El Juzgado de lo Mercantil apreció el defecto de indebida acumulación de acciones, lo que dio lugar a que la parte actora (ff. 212 a 214) desistiera de las acciones ejercitadas a excepción de las relativas a la responsabilidad de los administradores, que se dirigían contra D. Jose Daniel y contra D. Esteban, interesándose los siguientes pronunciamientos:

  1. La declaración de responsabilidad de D. Jose Daniel como administrador de ROMBO en lo relativo al contrato suscrito con CAJAMADRID.

  2. La declaración de responsabilidad de D. Jose Daniel como administrador de ROMBO en lo relativo al contrato suscrito con MADRID LEASING.

  3. La declaración de responsabilidad de D. Jose Daniel y de D. Esteban como administradores de SEDATRANS en lo relativo a los préstamos suscritos con LA CAIXA.

  4. La condena a los demandados al pago de la cantidad que se determine en ejecución de sentencia conforme al importe que se fije en el procedimiento civil que se tramite ante el Juzgado de Primera Instancia correspondiente y donde resulte condenada al pago la deudora principal ROMBO.

En la demanda (f. 16) la acción de responsabilidad se funda en el artículo 105.5 LSRL, es decir, en la que asumen los administradores por las deudas sociales por incumplimiento de sus obligaciones en orden a la disolución. Respecto a causa de disolución se hace referencia de modo escueto a la concurrencia de pérdidas cualificadas de SEDATRANS desde 1999, reducción del capital social por debajo del mínimo legal, falta de presentación de cuentas y cese de facto de actividad (f. 8). Ninguna mención se hace a la acreditación de estos hechos. Respecto de ROMBO solo hay una remisión genérica por actuar los administradores de dicha entidad de forma similar (f. 7). De ROMBO se decía que no presentó cuentas desde el ejercicio 1996 y se encontraba en situación de insolvencia de facto, sin ninguna actividad y por ende plasmando su absoluta incapacidad de cumplimiento del fin social (f. 4).

El codemandado D. Esteban fue declarado en situación de rebeldía.

En su contestación a la demanda D. Jose Daniel efectuó dos alegaciones por las que solicitaba su desestimación.

La primera es la excepción de prescripción de la acción de responsabilidad por haber cesado de facto el demandado en el ejercicio de sus funciones como administrador de ROMBO a finales de 1998, sociedad que quedó sin actividad.

La segunda alegación se sustenta en que la demandante no actuó de buena fe, puesto que tenía pleno conocimiento de la situación y evolución de ROMBO y SEDATRANS, empresas en las que su marido, D. Victor Manuel, desempeñó el cargo de administrador mancomunado. Posteriormente éste abandonó la empresa SEDATRANS e hizo dejación de las funciones de su cargo. Reconoce que la actividad de ROMBO cesó el 30 de octubre de 1998 debido a que los recursos no eran suficientes para continuar su actividad, cesando de facto los administradores mancomunados en el ejercicio de sus cargos puesto que ya no había nada que administrar. En esa fecha D. Jose Daniel y D. Victor Manuel constituyen junto con D. Esteban la mercantil SEDATRANS, que continuó cumpliendo las obligaciones de ROMBO hasta octubre de 2002 a consecuencia de la mala situación económica que también atravesaba SEDATRANS.

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil resultó desestimatoria de la demanda apreciando la excepción de prescripción respecto a la responsabilidad de D. Jose Daniel como administrador de ROMBO al cesar en el ejercicio de la administración a finales de 1998.

Respecto a la mercantil SEDATRANS añade la sentencia que no se acredita causa de disolución y que la actora tenía pleno conocimiento de las dificultades por las que atravesaba dicha sociedad cuando se suscribieron los contratos de préstamo con LA CAIXA de fecha 28 de abril y 29 de diciembre de 2000.

SEGUNDO

Frente a la citada sentencia se alza el recurso interpuesto por Dª Carmen . A tal efecto alega que la actividad de ROMBO cesó el 30 de octubre de 1998 creándose en esa misma fecha SEDATRANS, con el mismo objeto social, el transporte de mercancías por carretera y en la que además de los administradores que fueron de ROMBO, D. Jose Daniel y D. Victor Manuel, intervenía también como administrador D. Esteban . Añade que se trata de un fenómeno de sucesión empresarial, que son aplicables las normas de la fusión y absorción y que no pueden resultar perjudicados los acreedores por el fenómeno de la sucesión, de manera que la mercantil SEDATRANS tiene que hacer frente a la reclamación pretendida en el presente procedimiento.

En fecha 10 de julio de 2002 SEDATRANS no se había disuelto ni los administradores habían cesado en su cargo por lo que la acción no ha prescrito.

Reitera el recurso las alegaciones sobre la concurrencia de causas de disolución respecto a cada una de las sociedades y se remite a tal efecto para acreditarlo al informe aportado como documento nº 11 de la demanda respecto a ROMBO y a la certificación del Registro Mercantil aportada como documento nº 27 de la demanda en relación a SEDATRANS.

Añade además que el cese en los pagos, la desaparición de facto y la falta de presentación de las cuentas, que impide conocer la situación patrimonial son circunstancias de las que no cabe sino concluir que debía procederse a la disolución en relación a la causa contemplada en el apartado e) del número 1 del artículo 104 LSRL .

Por lo que se refiere al conocimiento de la situación por la que atravesaba SEDATRANS señala el recurso que Dª Carmen se encontraba totalmente al margen de la actividad empresarial de su entonces marido, el Sr. Victor Manuel, ya que en la actualidad se encuentran divorciados y así lo manifestaron sus hijos en el acto del juicio.

Concluye el recurso interesando que se dicte sentencia desestimando en su integridad la demanda y absolviendo de sus pedimentos a la parte, lo que debe interpretarse como mero error material de redacción en la fórmula empleada en el suplico.

En su escrito de oposición reitera la parte apelada, D. Jose Daniel, las alegaciones efectuadas en orden a la prescripción de la acción de responsabilidad en su condición de administrador de ROMBO, sociedad que quedó sin actividad desde 1998, fecha en la que debe iniciarse el plazo prescriptivo, sin que con posterioridad fuera interrumpido.

Añade que el recurso introduce alegaciones efectuadas ex novo, como la sucesión universal de empresas, dando por acreditados hechos sobre los que no se ha practicado prueba alguna, circunstancias que se aplican tanto a la prescripción como a las obligaciones que debía asumir SEDATRANS, que pasan a ser también las que correspondían a ROMBO. Ni existió sucesión universal, ni fusión o absorción ni se practicó prueba alguna para acreditar unos hechos que se introducen por primera vez en el recurso. Tampoco coincidía la fecha de cese de actividad en ROMBO, que no fue en una fecha concreta sino a finales de 1998, con el...

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