SAP Baleares 352/2012, 25 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución352/2012
Fecha25 Julio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00352/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES

APELACIÓN CIVIL; SECCION 4ª

Rollo nº 6/12

Autos nº 433/10

Ilmos. Sres.

Presidente: Dº Miguel Ángel Aguiló Monjo.

Magistrados: Dª María Pilar Fernández Alonso.

Dº Miguel Álvaro Artola Fernández.

SENTENCIA nº 352/12

En Palma de Mallorca, a veinticinco de julio de dos mil doce.

VISTOS en fase de apelación por los Ilmos. Sres. referidos los autos de proceso especial de familia sobre divorcio y adopción de medidas contenciosas, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 16 de Palma, estando el número de autos y actual rollo de Sala consignados arriba, actuando como parte demandante -apelante Dª Delfina, y en su representación el/la Procurador/a de los Tribunales Dº/ª Jeroni Tomás, y defendida por el/la Letrado/a Dº/ª Margalida Galmés, y como parte demandada -apelante Dº Segismundo, y en su representación el/la Procurador/a de los Tribunales Dº/ª Juan Mª Cerdó, y defendida por el/la Letrado/a Dº/ª Susana Santamaría, siendo parte el Ministerio Fiscal; ha sido dictada en esta segunda instancia la presente resolución judicial.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Álvaro Artola Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 16 de Palma en fecha 1 de septiembre de 2011 en los presentes autos de procedimiento especial de familia en ejercicio de acción de divorcio y adopción de medidas contenciosas, seguidos con el número 433/10, de los que trae causa el presente rollo de apelación, exponía en su Fallo, objeto del presente recurso, lo que literalmente se transcribirá:

"Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador Sr. Tomás Tomás en nombre y representación de Dña. Delfina contra D. Segismundo, debo acordar y acuerdo la disolución por divorcio del matrimonio celebrado en Palma de Mallorca entre los litigantes en fecha 30 de Agosto de 1997. Se decretan las siguientes Medidas: 1.- Se atribuye el ejercicio de la patria potestad del hijo común Juan Francisco, con todas las facultades y deberes que le son inherentes, a ambos progenitores, que deberán ejercitarla conjuntamente y en beneficio de su hijo, adoptándose por los mismos las decisiones trascendentes que le afecten de común acuerdo.

  1. - Se establece un sistema de Guarda y Custodia compartida del menor por periodos semanales. Este sistema se extenderá desde el domingo a las 20 horas, en que el progenitor al que corresponda iniciar su semana de custodia ocupará la vivienda que fue familiar y que se atribuirá al menor, hasta el Domingo siguiente a las 20 horas en que dicho progenitor abandonará la vivienda y será ocupada por el otro progenitor que empiece su semana de custodia.

    Se establece una visita intersemanal del menor a favor del progenitor al que no corresponda la semana de custodia, que a falta de acuerdo entre los mismos, será el Miércoles desde las 17 horas, en que dicho progenitor recogerá al menor de su domicilio, hasta las 20 horas, en que lo reintegrará nuevamente al citado domicilio.

    Las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano del menor se disfrutarán por mitad entre ambos progenitores eligiendo periodo vacacional la madre los años pares y el padre los años impares. Se entiende por vacaciones del menor desde el día siguiente a la finalización de las clases hasta el día anterior al comienzo nuevamente de las clases de la menor.

    Las vacaciones de Verano del menor se disfrutarán por quincenas alternas por los progenitores.

  2. - Se atribuye al hijo común el uso y disfrute del domicilio que fue familiar, sito en la CALLE000 n° NUM000, NUM001 de Palma, y del ajuar doméstico.

  3. - Los progenitores deberán satisfacer los gastos de manutención de Juan Francisco durante los periodos en que el menor se halle en su compañía.

    D. Segismundo deberá satisfacer a su hijo una pensión e alimentos por importe de 350 euros mensuales dentro de los 5 primeros días de cada mes en la cuenta corriente que al efecto designe la madre. Dicha cantidad se actualizará anualmente, con efectos de primero de Enero de cada año, en proporción a las variaciones que experimente el IPC, según el INE u organismo que le sustituya.

  4. - Los progenitores de Juan Francisco deberán abrir una cuenta corriente común en la que se debe abonar la pensión de 1.000 euros anuales que percibe Juan Francisco del Ministerio de Trabajo e Inmigración y en la que el padre ingresará mensualmente la cantidad de 150 euros y la madre 50 euros para satisfacer el coste de los gastos escolares, libros, material escolar, actividades extraescolares consensuadas, vestuario, calzado y gastos médicos y farmacéuticos de Juan Francisco, debiendo aumentar los progenitores sus aportaciones en la indicada proporción en el caso de que el saldo bancario resulte insuficiente para afrontar tales gastos del menor.

  5. - Se ratifica el sistema y la proporción de satisfacción de los gastos extraordinarios del menor establecido en el Auto de medidas provisionales de fecha 20 de Julio de 2010.

  6. - Los gastos que genere el uso de la vivienda, suministros, y gastos de Comunidad de Propietarios, deberán satisfacerse por mitad entre ambos progenitores en cuanto usuarios de la misma.

  7. - Los gastos de las cuotas de amortización del préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar, seguro de la vivienda e IBI se satisfarán por mitad entre Dña. Delfina y D. Segismundo .

    No ha lugar a efectuar especial imposición de costas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpusieron sendos recursos de apelación en plazo y forma, los cuales correspondieron a esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Baleares. En el que fue instado por la representación procesal de D. Delfina, se alegó lo que seguidamente se resumirá:

Esta parte solicitó las siguientes medidas:

  1. Que la guarda y custodia del menor sea atribuida a la madre D. Delfina .

  2. Que el uso y disfrute del domicilio familiar, sito en Palma de Mallorca en la CALLE000, NUM000, NUM001 sea atribuido a la madre y al menor, pudiendo el esposo retirar los objetos de su uso personal

  3. Que el esposo satisfaga en concepto de cargas del matrimonio la totalidad del préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar. d) Que se establezca en concepto de pensión alimenticia a favor del menor a satisfacer por el padre en la cuenta corriente que la madre designe de 1500.-# mensuales. Dicha cantidad será revisada anualmente conforme a las variaciones del IPC.

  4. Los gastos extraordinarios del menor sean satisfechos por mitad entre los comparecientes.

  5. Que se establezca en concepto de pensión alimenticia a favor de D. Delfina a satisfacer por D. Segismundo, la cantidad de 1.000.-.

Siendo lo anteriormente expuesto en el acto del juicio han quedado acreditado, y se reconocen por la propia Sentencia:

  1. - La Sra. Delfina, no tiene un trabajo desde 1997, y que se ha venido cumpliendo el Auto de 20 de julio de 2010. A pesar de lo que manifiesta el Auto, invitamos a que se revise con la documental aportada las ocasiones en que mi representada ha acompañado al médico a su hijo, en algunas semanas más de cinco, baste ver la documentación aportada mediante el presente escrito para darse cuenta. Cómo puede la Sra. Delfina buscar trabajo? Que trabajo puede aguantar tantas ausencias desde los inicios?, evidentemente incluso el de bombero se veía afectado, de hecho como sabe que va la madre, ya ni siquiera el Sr. Segismundo se molesta en acudir. Pero es más, el Auto de 20 de julio, precisamente le da más tiempo a la Sra. Delfina porque el Sr. Segismundo trabaja y no puede afrontar los cuidados de Juan Francisco . Esto a todas luce es absurdo, ya que la Sentencia recrimina a mi representada que no buscara trabajo, porque tiene al menor, y por tanto se la penaliza por cumplir el Auto de medidas provisionales.

  2. - Que la Sra. Delfina, no tiene otro domicilio a donde ir, y que fregando escaleras ha conseguido cobrar 130.-# mensuales, lo reconoce la Sentencia. Es decir, dicta una Sentencia que reconoce que mi representada no podrá cumplir.

    Como si ahora las posibilidades para una mujer de cuarenta y tantos años, con un niño con problemas serios, para encontrar trabajo fueran óptimas. Pero es que ni cobrando 800.-# o mil euros como podría llegar a cobrar en su caso, si pudiera que no puede, no podría pagar una alquiler, mantener dos casas, pagar una hipoteca y vivir, es totalmente absurdo.

  3. - Que el menor tiene problemas médicos severos, hasta tal punto que mañana día 14 de octubre lo ingresarán para intervenirlo en la unidad de oncología de Son Espases como se demostrará en fase probatoria Hecho este que el padre ha tenido conocimiento porque esta parte lo ha comunicado al Sr. Segismundo que hace un mes que no ve a su hijo. El sr. Segismundo como manifestó el día del juicio cree que su hijo no tiene nada, y que mi representada es una exagerada. Pues resulta que dependiendo de la intervención del día 14 de octubre el niño quedará ingresado y se le suministrará quimioterapia, y esta parte se pregunta, Como se podrá cumplir la Sentencia?

  4. - Que el menor es un GRAN DISCAPACITADO, y que necesita rutinas, y los menos cambios posibles y que como dice el propio psiquiatra la solución propuesta por la Sentencia, y en un mundo ideal, sería lo apropiado, pero que en este caso en concreto no.

  5. - Que los profesores, han manifestado que el padre, ha sido siempre ausente, que ha sido la madre la que se ha implicado más en la educación del menor. De hecho, hoy día 13 de octubre, del nuevo Colegio C.E.E. Son Ferriol, colegio han llamado la Sra. Laura a la madre preguntándole qué ha pasado esta semana diferente desde el inicio escolar, ya que el niño está violento y agresivo con sus profesores y compañeros, y de hecho la única diferencia es que ha...

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